19 d Marzo, 2024
Institucional
Antecedentes del Tribunal de Cuentas

Reseña histórica

El primer antecedente de control externo del uso de los recursos públicos coincide en Uruguay con los albores de su vida independiente. La Asamblea General Constituyente y Legislativa, previo al dictado de nuestra primera Constitución, creó una “Comisión de Cuentas”, con el cometido de “realizar el examen, liquidación y comprobación de las cuentas generales que cada año debe presentar el Gobierno”, a cuyos efectos todas las oficinas del Estado debían pasarle “los documentos, libros y noticias que pida”. 

Vigente ya la Constitución de 1830, se aprobó la Ley N° 65 de 28 de abril de 1834, que dispuso que “Cada Cámara de las que componen el Cuerpo Legislativo nombrará todos los años, al empezar el período de sus sesiones, una Comisión de Cuentas para fiscalizar las que presente el Poder Ejecutivo". 

La evolución legislativa posterior sistematizó y organizó las facultades y cometidos de las Comisiones de Cuentas, manteniendo el control externo de la gestión financiera estatal en el ámbito parlamentario (Leyes Nº 339 del 21 de julio de 1853 y Nº 1466 del 17 de mayo de 1880).

 

Competencias actuales del Tribunal de Cuentas

El art. 228 de la Constitución determina el marco de actuación del organismo, al establecer: "La vigilancia en la ejecución de los presupuestos y la función de control de toda gestión relativa a la Hacienda Pública será de cargo del Tribunal de Cuentas".

Asimismo, una serie de normas constitucionales determinan sus cometidos (Arts. 208 a 213 y 214 a 232), existiendo disposiciones específicas y complementarias para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados (art. 192 in fine y 193) y los Gobiernos Departamentales (art. 273 num. 4, 301 y 302).

Tribunal de Cuentas
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