PRESUPUESTOS, EJECUCIONES PRESUPUESTALES Y BALANCES DE ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELÉCTRICAS (U.T.E.)

BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Estado de Ejecución Presupuestal de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) correspondiente al período 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, que comprende la Ejecución de Recursos, del Presupuesto de Compras, Operativo, de Inversiones y Programa de Pagos. Toda la información incluida en el referido estado representa las afirmaciones del Directorio del mencionado Organismo.

La responsabilidad de este Tribunal es expresar una opinión sobre dicho estado basado en la auditoría realizada y establecer de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría en relación con el cumplimiento de las leyes de presupuesto y contabilidad.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Dichas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de sí los estados financieros están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la forma de cumplimiento de las leyes de presupuesto y contabilidad la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados financieros, evaluando tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados en su conjunto. El examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, el Estado de Ejecución Presupuestal mencionado presenta razonablemente en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, correspondiente al período 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, de acuerdo con las disposiciones legales vigente, las normas y los criterios establecidos en el TOCAF y en el Decreto aprobatorio del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008.

Del examen de las disposiciones vigentes en materia presupuestal se constataron los siguientes incumplimientos:

1) Art. 3 Decreto 510/08.

Por haber omitido la ampliación de los renglones 141, 148, 261020, 262050, 263020 y los rubros 6 y 8, correspondiente a partidas no limitativas.

2) Art. 20 del TOCAF (Criterio de lo devengado para la imputación de gastos)

Por haber registrado en el Ejercicio 2008 gastos devengados en Ejercicios anteriores por concepto de: tributos municipales por $ 27:267.800, compras de combustible por $ 1:832.939,51 y U$S 231.940, servicios contratados para mantenimiento del gasoducto entrerriano por $ 239.340, otros tributos (como la tasa del Servicio Nacional de Cargas) por $ 34:021.350, el ajuste del IRP correspondiente al primer semestre de 2007 por $ 5.411 y multas y recargos de DGI por $ 12:830.070;

3) Art. 211, Lit. B) de la Constitución de la República, Art. 97 del TOCAF, Art. 475 de la Ley Nº 17.296 (reiteración de gastos observados sin comunicación al Tribunal de Cuentas)

Por no haber comunicado al Tribunal las reiteraciones correspondientes a gastos que fueron observados, de acuerdo al siguiente detalle:

·        Suministro de reconectadores trifásicos, por un monto de U$S 350.492,57, reiterado en Resolución 08.-1017.

 

·         Estudio de la Vida Residual de las unidades de la Central Batlle por un monto de
$ 29.264.524,71, reiterado en Resolución 08.-1055.

 

·        Limpieza integral en los locales de Montevideo por un monto de $ 3.353.427,00, reiterado en Gerencia General 189/08.

 

·        Inspección y retratamiento de la postación de madera, por un monto de $ 36.365.760,00 reiterado en Resolución 08.-1681.

 

·        Suministro de celdas modulares de 24 kv y 38 kv, por un monto de  U$S 59.887 y Euros 20.321,27, reiterados en Gerencia General 212/08.

 

·        Pago de acuerdo transaccional por un monto de $ 11.297,60, reiterado por Gerencia General de fecha 14/10/08.

 

·        Previsión de ajustes de precios del contrato con Urutransfor por un monto de U$S 538.148,57, reiterado en Gerencia General 250/08.

 

·        Actualización de versión de licencia Microsoft por un monto de $ 406.151,18, reiterado por Gerencia General 278/08.

4) Incumplimientos relacionados con el proceso del gasto.

·        Artículo 15 del TOCAF, por haber comprometido 817 (ochocientos diecisiete) gastos sin existir crédito disponible por un importe de $ 1.333:885.078,85, U$S 43.255.322,48, Euros 22.351.725,71 y $A 112.316,51.

 

·        Artículo 32 del TOCAF, por haber fraccionado 38 (treinta y ocho) gastos para que la operación encuadre en determinados límites por un importe de $ 1:073.385,42 y U$S 3.084,94.

 

·        Artículo 33 del TOCAF, por no haber realizado el procedimiento de contratación que corresponde de acuerdo al monto de la erogación en 1 (un) gasto por un importe de $ 400.000.

 

·        Artículo 211, Literal B) de la Constitución de la República, por no haber sometido a la intervención preventiva de legalidad por parte de este Tribunal, previa a su ejecución, por $ 3:729.424  57 (cincuenta y siete) gastos por $ 1.488:749.325,61 y U$S 8.732,75.

 

·        Artículo 211, Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 32 del TOCAF conjuntamente, por haber efectuado 6 (seis) gastos por un monto de $ 146.800 que incumplen ambos artículos.

 

·        Artículo 211, Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 33 del TOCAF conjuntamente, por haber efectuado 3 (tres) gastos por un importe de $ 8:430.219,46 que incumplen ambos artículos.

 

·         Artículo 211, Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 15 del TOCAF conjuntamente, por haber efectuado 2 (dos) gastos por un importe de $ 7.341.001,82 que incumplen ambos artículos.

 

·        Otras causales de observación, que comprenden 8 (ocho) gastos por un importe de $ 249.586.906,71 y U$S 1.686.510,57.

De lo expuesto resulta que el total de gastos reiterados totalizó $ 4.954:936.342, monto que representa el 12% del total ejecutado en el ejercicio.

5) Se señala que en oportunidad de la emisión del Dictamen de los Estados  Contables correspondientes al ejercicio bajo examen se constató que:

·         No se sometieron a la intervención preventiva de este Tribunal:

 

-         los pagos mensuales de la versión a Rentas Generales por un monto de $ 124:595.000;

 

-         los intereses pagados a instituciones financieras por U$S 5:038.685,04, Yens 13:173.056,10 y Euros 114.662,81.

 

-         los pagos de amortización de deuda por U$S 36:443.477,21, Yens 48:655.790,00 y Euros 299.501,66.


BALANCE GENERAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado los Estados Contables de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), que comprenden el Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de 2008, los correspondientes Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio y de Flujos de Efectivo del ejercicio anual terminado en esa fecha, sus Anexos y sus respectivas Notas Explicativas. Toda la información incluida en los referidos estados contables representa las afirmaciones del Directorio de UTE. La responsabilidad de este Tribunal es expresar una opinión sobre dichos estados contables en base a la auditoría realizada.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de UTE de las disposiciones legales vigentes relacionadas con los estados contables objeto de examen.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que se planifique y realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. Los exámenes realizados ofrecen una base razonable para emitir opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados contables antes mencionados, presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación patrimonial de UTE al 31 de diciembre de 2008, los resultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio y el flujo de efectivo por el ejercicio anual finalizado en esa fecha, de acuerdo con normas contables adecuadas y a la Ordenanza N° 81 de este Tribunal.

Con relación al cumplimiento de disposiciones legales vigentes relacionadas con los estados contables que fueron objeto de examen en el transcurso de la auditoría, UTE no ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1) Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículo 75 del TOCAF (Prohibición de realizar pagos sin que la documentación haya sido intervenida preventivamente por órganos de control interno y externo) y Artículo 94 del TOCAF (Intervención Preventiva de gastos y pagos).

No fueron sometidos a la intervención preventiva de este Tribunal: 

l        Los pagos de amortización de deuda y los respectivos intereses de préstamos, de acuerdo con el siguiente detalle:

·        

PRÉSTAMO U OBLIGACIÓN

Mon.

Amortización 2008

Intereses 2008

TESORO FRANCES PTMO. P

EUROS

131.196,02

48.334,00

TESORO FRANCES PTMO. I

EUROS

168.305,64

66.328,81

Sub Total en Euros

 

299.501,66

114.662,81

PTMO. JAPONES UR-P1

YENS

48:655.790,00

13:173.056,10

Sub Total en Yens

 

48:655.790,00

13:173.056,10

BIRF 3949 UR

U$S

12:256.000,00

1:427.093,64

BID 903 OC-UR

U$S

4:150.545,40

1:928.639,72

PAGARE FIDEICOMISO

U$S

3:571.428,58

968.458,41

REFINANCIACION BCU 2005

U$S

16:465.503,23

714.493,27

Sub Total en U$S

 

36:443.477,21

5:038.685,04

 

     El pago efectuado a la Tesorería General de la Nación de la cuota de enero de 2008 de la versión de resultados prevista en el Artículo 643 de la Ley Nº 16.170 de 28/12/90 por una suma de $ 124:595.000.

        3) Artículo 17 - Ley N° 17.904 de 07/10/05 (Contratación publicitaria en televisión y radio).

     El Ente no contrató con T.N.U. – Servicio de Televisión Nacional  y con las radiodifusoras del SODRE, el 20% de la pauta publicitaria realizada durante el ejercicio en medios privados. Si bien se realizaron adjudicaciones a los medios antes mencionados, no se efectivizó la publicidad en el porcentaje establecido por la Ley.

        3) Se reiteran las situaciones de incumplimiento señaladas en Dictámenes anteriores:

       ·         Resolución 688/992 de la Dirección General Impositiva de fecha 16/12/92 (Requisitos para la facturación mediante sistemas computarizados). No se lleva la tabla de control de los formularios utilizados en la facturación.

      ·      Artículo 133 del TOCAF (Seguros de caución de fidelidad). Para los funcionarios que manejan o custodian fondos o valores.

      ·    Ley N° 17.555 Artículos 25 y 26 de 18/09/02 (Inversiones en otras empresas) Inscripción en el Registro de Valores del BCU y publicación en el Diario Oficial para las empresas Central Puerto S.A. e Hidroneuquén S.A. de la República Argentina.