DICTAMENES SOBRE BALANCES DE INSTITUCIONES NO ESTATALES QUE PERCIBEN O ADMINISTRAN FONDOS PÚBLICOS

 

INSTITUTO DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Y LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS (URUGUAY XXI)

BALANCE GENERAL

VISACIÓN

“VISTO: los Estados Contables correspondientes al Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2008 formulados por el Instituto Uruguay XXI, que comprenden los siguientes: Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Cuadro de Reevaluación y Amortización de Bienes de Uso, Estado de Evolución del Patrimonio y las Notas Explicativas correspondientes.

RESULTANDO: 1) que dichos Estados son remitidos al Tribunal de Cuentas a efectos de su visación, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 160 del T.O.C.A.F;

2) que en esta oportunidad la visación no consistió en una auditoria de los Estados Contables presentados, su alcance se limito a la comprobación de la concordancia de los importes asignados en cada rubro de los mencionados Estados con los registros contables;

3) que los fondos recibidos de Rentas Generales fueron contabilizados como Ingresos genuinos en el Estado de Resultados, de acuerdo a lo recomendado por el Tribunal de Cuentas en oficio remitido el 6 de octubre de 2008;

CONSIDERANDO: 1) que como consecuencia de las verificaciones practicadas a los fines señalados, no se constataron diferencias entre los mencionados Estados y los Registros Contables;

2) que conforme a lo expresado en el Resultando 2), este Tribunal no ha practicado la Auditoria de los Estados mencionados de acuerdo a las Normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

3) que analizada la naturaleza de los fondos referidos en el Resultando 3) se concluye que los mismos no constituyen ingresos del Organismo tal como fuera recomendado erróneamente en oficio remitido por el Tribunal de Cuentas con fecha 6 de octubre de 2008 y por lo tanto, deben expresarse como aumento patrimonial del Ejercicio;

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 191 de la Constitución de la Republica, el Artículo 43 de la Ley Nº 9.808 y a lo expuesto precedentemente;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1)     Visar el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, el Cuadro de Revaluación y Amortización de Bienes de Uso, el Estado de Evolución del Patrimonio y las Notas Explicativas de los Estados Contables emitidos por el Instituto Uruguay XXI con el alcance expuesto, al solo efecto de su publicación;

2)     En las citadas publicaciones deberá expresarse: “Los presentes Estados no han sido objeto de auditoria por parte del Tribunal de Cuentas por lo cual no se emite opinión sobre los mismos, habiéndose verificado exclusivamente su coincidencia con los registros respectivos, las informaciones incluidas en el mismo solo constituyen afirmaciones de la Administración del Instituto”; y

3)       Comunicar la Presente Resolución al Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios Uruguay XXI.”