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RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES |
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TREINTA Y TRES INTENDENCIA MUNICIPAL DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres correspondiente al Ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados demostrativos: Ejecución Presupuestal con relación a los Recursos y a los Créditos, Resultado del Ejercicio, Resultado Acumulado y otros estados complementarios. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Ejecutivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la Auditoría con relación al cumplimiento de normas vigentes. El examen fue realizado de acuerdo con normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la Auditoría para obtener seguridad razonable acerca de sí los estados contables están libres de errores significativos. Una Auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión. Se constataron, al igual que en ejercicios anteriores, debilidades en el sistema de recaudación relacionados con emisión, control y anulación de recibos, errores y falta de control en la registración de la recaudación de determinados tributos. En opinión del Tribunal de Cuentas la Ejecución Presupuestal con Relación a los Créditos presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo a las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución en relación con los créditos. De acuerdo a las consideraciones efectuadas en el párrafo 1.3 no es posible expresar y por lo tanto no expresamos una opinión respecto a la ejecución presupuestal con relación a los recursos, el resultado del Ejercicio 2008 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2008. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas: 1. Artículo 133 de la Constitución de la Republica y Ordenanza Nº 62 del Tribunal de Cuentas: Se otorgó una exoneración de Impuestos Municipales sin dar cumplimiento al procedimiento establecido en los Artículos mencionados. 2. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículos 23 y 75 del TOCAF. Se ejecutaron y se pagaron gastos sin haber sido intervenidos preventivamente por el Tribunal de Cuentas ni autorizado por el Ordenador competente. 3. Artículo 227 de la Constitución de la República, Ordenanza 71 y Resolución de este Tribunal de 01/07/98 y Decreto de la Junta Departamental Nº 15/2008 La Intendencia no ha dado tratamiento a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas y aceptadas por la Junta Departamental referentes a la Modificación Presupuestal 2008-2010.4. Artículo 297 de la Constitución de la República, Artículos 93 y 94 del Código Tributario y la Ley N° 13.637: Las multas por mora del pago de la Contribución Inmobiliaria Rural aplicadas por la Comuna no se ajustan a lo establecido en las citadas normas. 5. Artículo 36 de la Ley Nº 9515: El objeto de la contratación en la adquisición de terrenos para construcción de viviendas y posterior donación de las mismas, excede las competencias de la Comuna de acuerdo a lo dispuesto en la citada norma. 6. Artículo 81 de la Ley Nº 16.237: La Intendencia no efectuó el pago por concepto de Fondo Nacional de Vivienda por los Ejercicios 1991 a 2005. 7. Artículo 32 Ley Nº 11.923 y Artículo 12 Ley Nº 12.079: Se incumplió con la normativa que establece que “ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados de carácter permanente con cargo a fondos públicos ya dependan de la administración nacional, de la municipal, de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados de naturaleza salarial creados por ley ya de una u otras quedando en consecuencia prohibida la acumulación de los sueldos en una misma persona”. 8. Artículo 153 de la Ley Nº 16.713: Las partidas para alimentación abonadas al personal de la Intendencia no fueron consideradas como monto gravado a efectos de realizar los aportes al BPS. 9. Artículo 12 del TOCAF: Se incluyen, dentro del saldo “Créditos Varios”, como ingresos del ejercicio las recaudaciones efectuadas a través de la cobranza descentralizada, las cuales a la fecha de cierre de ejercicio no habían sido percibidas por la Comuna. 10. Artículos 13 y 20 del TOCAF: La Comuna no aplica el criterio de lo devengado en la imputación de algunos gastos, en particular partidas correspondientes a UTE, OSE y ANTEL. 11. Artículo 14 del TOCAF: No se cumple con lo establecido en dicha norma en la medida que existen órdenes de compra con fecha posterior a la de los comprobantes respectivos. 12. Artículo 20 del TOCAF y Artículos 19 de la Ley Nº 9.515: Se otorgaron adelantos de sueldos, por mayor valor del generado por la prestación del servicio. Asimismo dichos adelantos se han descontado en varias cuotas, no siendo competencia de la Intendencia el financiamiento de dichas partidas. 13. Artículos 33, 35 y 40 del TOCAF: La Intendencia ha contratado con empresas en forma directa y con profesionales o técnicos, no cumpliendo con los procedimientos establecidos en el TOCAF. En el Ejercicio 2008, como consecuencia de la modalidad de contratación de diversos gastos de funcionamiento de la Intendencia, no se ha dado cumplimiento en todos los casos al Artículo 40 del TOCAF, al no efectuar sus adquisiciones agrupando artículos o servicios de un mismo ramo. 14. Artículo 45 del TOCAF. En algunas licitaciones no se ha dado cumplimiento estricto con esta normativa dado que se han producido apartamientos de lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares. 15. Artículo 47 del TOCAF y Artículo 105 de la Ley Nº 18.172 del 31/08/07. No se efectuaron las publicaciones en la página electrónica de compras estatales, en los llamados a licitación pública, abreviada y compras directas. Asimismo, en las Licitaciones Públicas Nºs. 5/08 y 6/08 no se efectuaron las publicaciones en el Diario Oficial y en los diarios de circulación nacional con la debida antelación. 16. Artículos 48 y 51 del TOCAF: En oportunidad de aplicar el procedimiento de licitación no siempre se invitan como mínimo a las 6 firmas como lo exige la normativa citada ni se establecen las causales. 17. Artículo 55 del TOCAF: No se da cumplimiento en todos los casos a dicha norma, en lo que refiere a las modalidades aceptadas como garantías por mantenimiento de oferta y cumplimiento de contrato. 18. Artículo 56 del TOCAF: La Licitación Nº 26/2008 presenta una modificación de oferta posterior al acto de apertura, incumpliendo con lo establecido en la citada norma. 19. Artículo 57 del TOCAF: En la Licitación Publica Nº 2/08 se incumplió con dicha norma al no estar fundado el informe de la Comisión Asesora 20. Artículo 62 del TOCAF: Durante el ejercicio se presentaron cuatro recursos de revocación a procedimientos de contratación, no dándose cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo, en cuanto que no se aplicó la suspensión del procedimiento establecido en la citada norma, ni se remitieron los antecedentes al Tribunal de Cuentas. 21. Artículos 77 y 78 del TOCAF: Respecto al manejo de fondos, la Intendencia no dio cumplimiento a lo dispuesto por los mencionados artículos, en la medida que se abonaron gastos de naturaleza salarial con cargo al fondo permanente. 22. Artículo 94 Numeral 6) del TOCAF: La Intendencia no procedió a la creación de una Unidad de Auditoría Interna a los efectos de poder cumplir con lo dispuesto por la referida norma. 23. Artículo 102 del TOCAF: No se efectuaron arqueos en cantidad suficiente por parte de la Comuna. 24. Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF: El estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas, incluye información parcial sobre las metas previstas y alcanzadas y de su costo resultante. 25. Artículo 114 del TOCAF: Se adelantaron fondos que no fueron rendidos en el plazo establecido por la citada norma. 26. Artículo 131 del TOCAF: En la Licitación Abreviada Nº 13/08 no se contempló el principio de igualdad de los oferentes como lo establece dicho artículo. 27. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/1/04: Los Estados Nº 3.3.2 y Nº 3.3.3 respecto a la ejecución a nivel del objeto y tipo de gasto, no fueron presentados de acuerdo a lo mencionado en la Resolución. 28. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 30/01/08: No se dio cumplimiento con la Resolución de fecha 30 de enero de 2008 de este Tribunal (Carpeta Nº 217.004) que estableció que, en oportunidad de detectarse diferencias de caja en el procedimiento de arqueo realizado en la Intendencia, se debía “determinar los motivos de las diferencias señaladas” y comunicar las resultancias de lo actuado. 29. Ordenanza N° 27 Artículo 13 del Tribunal de Cuentas: En algunas licitaciones abreviadas no consta informe de disponibilidad como lo establece el Literal D) de dicha Ordenanza. 30. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas: No se ha implementado por la Intendencia un sistema de contabilidad patrimonial que permita cumplir con lo establecido por dicha norma. 31. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 18/06/08: Durante el Ejercicio 2008 se abonaron gastos derivados de “acuerdos extrajudiciales de partes” sin haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por la citada norma. 32. Convenio N° 30 de la O.I.T. Resolución 604/07: Existen liquidaciones de horas extras que superaron los límites establecidos en este Convenio. 33. Artículo 8 del Decreto 222/1998 del Poder Ejecutivo: No se retuvo en algunos casos el 90 % del IVA incluido en la facturación de los profesionales médicos, como lo establece dicha norma. 34. Artículo 9 Decreto Reglamentario 199/07 del Poder Ejecutivo y Decreto Nº 306/07: Los Gobiernos Departamentales no se consideran consumidores finales por lo que no pueden adquirir a contribuyentes incluidos en el impuesto creado por las normas citadas (Monotributo). Asimismo durante el ejercicio se observaron gastos, los que fueron reiterados oportunamente y comunicados a la Junta Departamental por no haber dado cumplimiento con el Artículo 15 del TOCAF. JUNTA DEPARTAMENTAL DICTAMEN
El examen fue realizado de acuerdo con normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y realice la Auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una Auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que los exámenes efectuados ofrecen una base razonable para emitir opinión. En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes la ejecución presupuestal del ejercicio 2008. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas: 1. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículos 23 y 75 del TOCAF. Se ejecutaron y se pagaron gastos sin haber sido intervenidos preventivamente por el Tribunal de Cuentas ni autorizado por el ordenador competente. 2. Artículo 211 Literal E) de la Constitución de la República, Artículo 99 del TOCAF y Literal A) del Artículo 31 de la Ley Nº 18.381 del 17/10/08: La Junta Departamental incumplió la normativa que establece la obligatoriedad de permitir las inspecciones o verificaciones al Tribunal de Cuentas, debiendo los Organismos tener permanentemente a disposición los registros y la documentación, facilitar la gestión de los funcionarios y proporcionar la información que fuere requerida. Asimismo el Literal A) del Artículo 31 de la Ley Nº 18.381 del 17/10/08 establece que constituye falta grave, denegar información no clasificada como reservada o confidencial; 3. Artículo 7 de la Ley N° 13.142, Artículo 1 Decreto Ley N° 14.632 y Decreto N° 342/992. En oportunidad de efectuar los pagos a acreedores, no se exige, en todos los casos, la presentación de los certificados de estar al día con la D.G.I. y con el B.P.S 4. Artículo 3 de la Ley Nº 17.829: Algunas retribuciones personales líquidas fueron por una cantidad menor al 30% del monto nominal, deducido el impuesto y contribuciones de seguridad social. 5. Ley Nº 9.515 y Artículo 20 del TOCAF: Se otorgaron adelantos de sueldos, por un importe superior al generado por la prestación del servicio. Asimismo dichos adelantos se han descontado en varias cuotas. 6. Artículos 13 y 20 del TOCAF: La Junta Departamental no aplica el criterio de lo devengado en la imputación de algunos gastos, apartándose de lo establecido por las mencionadas normas 7. Artículos 33 y 40 del TOCAF: Se ha contratado con empresas en forma directa, no cumpliendo con los procedimientos establecidos en el TOCAF. 8. Artículos 77 y 78 del TOCAF: Respecto al manejo de fondos, no dio cumplimiento a lo dispuesto por los mencionados artículos, en la medida que se abonaron gastos de naturaleza salarial con cargo al fondo permanente. 9. Artículo 78 del TOCAF: Los funcionarios que manejan o custodian fondos no cuentan con seguro de caución de fidelidad. 10. Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas: No se presentaron los estados contables exigidos por la citada norma. 11. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 17/01/08 No se dio cumplimiento a la Resolución de fecha 30 de enero de 2008 de este Tribunal (Carpeta Nº 217378) que estableció que la Junta Departamental debía determinar los motivos de las diferencias señaladas en el Acta de Arqueo y comunicar las resultancias de lo actuado. 12. Decreto 3/08 Artículo 10.1 de la Junta Departamental: No se dio cumplimiento con lo establecido por el Artículo 10.1 del Decreto 3/08, en la medida que no todos los funcionarios que asisten a comisiones perciben la partida establecida. 13. Ley Nº 17.502 Impuesto a las Retribuciones Personales: No se cumplió con esta norma en la medida que no se volcaron en tiempo y forma las retenciones efectuadas a sus funcionarios en ejercicios anteriores. Durante el ejercicio se observaron gastos los que fueron reiterados por el Ordenador competente por incumplir con lo establecido por el Artículo 15 del TOCAF |