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RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES |
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TACUAREMBÓ INTENDENCIA MUNICIPAL DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal del Gobierno Departamental de Tacuarembó correspondiente al Ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados demostrativos: ejecución presupuestal con relación a los créditos y a los recursos, resultado del ejercicio, resultado acumulado y otros estados complementarios, así como la ejecución presupuestal de la Junta Departamental. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Ejecutivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de normas vigentes. La Intendencia Municipal mantiene una deuda con UTE que según sus registros asciende a $ 204:579.208. El Ente con fecha 28/12/04 inició acciones judiciales incluyendo multas y recargos generados y pendientes de facturar al 31/12/08 por un importe de $ 1.074:807.479. Al 31/12/08 el proceso contencioso administrativo interpuesto por la Intendencia de Tacuarembó, se mantiene pendiente de resolución igual que al cierre del ejercicio anterior. En oportunidad de que este Tribunal dictaminó respecto de la Modificación Presupuestal 2008-2010 se realizaron diversas observaciones que, si bien fueron aceptadas por la Junta Departamental, no fueron consideradas por la Intendencia a los efectos de realizar las correcciones pertinentes (clasificación de los recursos e ingresos municipales según la Ordenanza 84); tampoco se proporcionó la información requerida (base de cálculo de la contribución urbana, suburbana y rural, del Grupo 0 y escalafones proyectados en forma comparativa con los vigentes). Por lo expuesto, no fue posible verificar la ejecución del Grupo 0 con las asignaciones presupuestales previstas respecto a los escalafones y sueldos funcionales aprobados en la Modificación Presupuestal ni la recaudación de las contribuciones urbana, suburbana y rural respecto de sus estimaciones. El sistema contable, al igual que en el ejercicio anterior, presenta incongruencias que no permiten tener certeza en cuanto a la información que proporciona. Entre otras se señala: · La ejecución presupuestal de los aportes patronales presenta un monto de obligaciones presupuestales impagas menor al incluido en la cuenta 9004 BPS Aportes Patronales del “Analítico de Proveedores” de $ 4:398.351, correspondiente al año 2008.
· En el estado de evolución de obligaciones presupuestales impagas, el saldo inicial de ANTEL no es correcto, ya que no se corrigió el saldo al 31/12/07.
· No hay concordancia en cuanto al saldo de montepío por concepto de sueldo y medio aguinaldo de $ 5:163.310 correspondientes a diciembre de 2008 y el importe del recibo de pago de BPS de enero de 2009 de $ 3:618.436.
· En la Rendición de Cuentas presentada, los saldos de las cuentas 9007 – ANTEL y 9008 – ANCEL en el listado de acreedores son de $ 195.153 y $ 3.528 respectivamente, mientras que al realizar la consulta de estas cuentas en el sistema contable al 31/12/08, las mismas ascienden a $ 4:935.264 y $ 307.555.
· El importe de las obligaciones presupuestales impagas correspondiente a los aportes al Fondo Nacional de Vivienda ($ 171.23), difiere del monto pagado y contabilizado en el mes de enero de 2009 ($ 255.336) por ese concepto.
No se expone en el estado de ejecución del presupuesto con relación a los recursos, la recaudación correspondiente al concepto “Artículo 298 de la Constitución de la República” incluido en los ingresos presupuestados de origen nacional, así como tampoco los correspondientes egresos en la ejecución presupuestal respectiva. Estos ingresos y egresos se exponen en el estado de evolución extrapresupuestal en las cuentas correspondientes a los respectivos proyectos. El listado de acreedores presentado no permite individualizar las obligaciones presupuestales impagas generadas en el Ejercicio 2008 así como tampoco las de años anteriores. La ejecución presupuestal con relación a los créditos de la Junta Departamental no expone el total de las obligaciones presupuestales impagas del ejercicio, siendo la diferencia en menos de $ 958.208. En opinión del Tribunal de Cuentas, el Estado de Ejecución del Presupuesto con Relación a los Recursos presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo a las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución con relación a los recursos del Ejercicio 2008. Debido a lo señalado en los párrafos 1.2 a 1.8 y a que no se pudo recurrir a procedimientos alternativos, el alcance del trabajo no fue suficiente para permitirnos expresar y por lo tanto no expresamos una opinión respecto a la ejecución presupuestal con relación a los créditos, resultado del ejercicio y resultado acumulado. Con relación al cumplimiento de disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas: 1. Disposición Transitoria “Y” de la Constitución de la República. La Junta Local Autónoma de Paso de los Toros ha mantenido un funcionamiento irregular ya que no se han designado a sus integrantes, habiéndose encargado de la misma a todos sus efectos al Secretario General de la Intendencia. 2. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 75 TOCAF. En el Ejercicio 2008, la Junta Departamental efectuó pagos por concepto de un contrato de arrendamiento de servicios por prórroga automática, que no fue sometido a intervención preventiva del Tribunal de Cuentas. 3. Artículo 225 de la Constitución de la República, Ordenanza 71 y Resolución de este Tribunal de 01/07/98. La Intendencia no ha dado correcto tratamiento a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas y aceptadas por la Junta Departamental referentes a la Ampliación Presupuestal 2008-2010. 4. Art. 289 de la Constitución de la República. En el periodo 01/10/08 – 15/10/08, el Intendente Interino asumió el cargo manteniendo otro como funcionario presupuestado de ASSE. 5. Artículo 297 de la Constitución de la República y Artículo 94 del Código Tributario. Las multas cobradas en el período enero a setiembre de 2008 por concepto de Contribución Rural, no se ajustaron a la normativa vigente. 6. Artículo 297 numeral 1) de la Constitución de la República. Las bonificaciones para contribuyentes buenos pagadores y por pago contado en el tributo de contribución inmobiliaria rural, no se ajustaron a la normativa vigente. 7. Artículo 15 del TOCAF. En el Ejercicio 2008 se observaron gastos de la Intendencia Municipal que no contaban con asignación presupuestal suficiente, los que fueron reiterados y comunicados oportunamente. Asimismo, la Corporación abonó gastos sin tener crédito presupuestal suficiente los que también fueron observados y reiterados. 8. Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF. El estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas incluye información parcial sobre las metas previstas y alcanzadas y de su costo resultante. 9. Artículos 33 y 40 del TOCAF. En el Ejercicio 2008, si bien ha habido mejoras con respecto al ejercicio anterior, no se ha dado cumplimiento en algunos casos a estas normas, al efectuarse adquisiciones de artículos de un mismo ramo en forma fraccionada sin dejar constancia de sus fundamentos. Asimismo, no se tuvieron en cuenta las necesidades previstas para todo el ejercicio, omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran correspondido de acuerdo al monto. 10. Convenio No. 30 de la O.I.T. Las liquidaciones de horas extras realizadas en el Ejercicio 2008, en algunos casos, superan los topes de dicho Convenio. 11. Artículo 47 del TOCAF. La Intendencia omitió, en algunas licitaciones, la publicación en la página electrónica de compras estatales. 12. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas. La Intendencia Municipal no ha implementado un sistema contable que permita cumplir con lo establecido por dichas normas. 13. Artículos 72 y 85 del TOCAF. La Intendencia no tiene un inventario actualizado y valuado de sus bienes muebles e inmuebles. Asimismo, el sistema contable no registra las existencias y los movimientos de los mismos. 14. Artículo 87 del TOCAF. La Intendencia no ha implementado un registro de fondos y valores por los cuales deban rendirse cuentas, así como de los bienes en guarda o custodia con los datos de los funcionarios responsables. 15. Artículo 90 Numeral 3) del TOCAF. La Contaduría no informa previamente en los actos que generan compromisos con respecto a la disponibilidad del crédito para el objeto del gasto y su monto. 16. Artículo 94 Numeral 6) del TOCAF: La Intendencia no implementó adecuadamente en el Ejercicio 2008 el funcionamiento de la unidad de Auditoría Interna, lo que impide el cumplimiento de esta norma. 17. Ley Nº 14948 y Decreto Nº 342/992. La Intendencia Municipal no exige a los proveedores la presentación de los certificados de estar al día con BPS y DGI. El no cumplimiento de dicho extremo configura además una situación irregular en cuanto al tratamiento igualitario de los proveedores de la Comuna previsto en el Artículo 34 del TOCAF. Se exceptúa a la Junta de Paso de los Toros, que cumple con las referidas normas. 18. Artículos 25 del TOCAF, 1497 del Código Civil, 478 de la Ley No. 17.930, Artículos 9 a 16 de la ley No. 12.590 y Circulares No. 9, 15, 22, 28. Se realizaron compensaciones de tributos municipales con deudas que la Intendencia Municipal tiene con particulares, en modalidades no autorizadas por las normas legales. Asimismo, la Junta Departamental tampoco se ajustó a la normativa legal al solicitar a la Intendencia la compensación de tributos municipales con lo adeudado a los proveedores de la Corporación. 19. Resolución del Tribunal de Cuentas de 11/05/05. La Intendencia no ha comunicado a este Tribunal, los informes semestrales de los organismos de control que tengan a su cargo la verificación del cumplimiento de los contratos de concesiones correspondientes. 20. Cláusula 4º de Convenios suscritos con deudores de la Intendencia Municipal de Tacuarembó, (Caducidad de Convenios por incumplimiento en los pagos). No se cumple con los términos de caducidad dispuestos en las diferentes modalidades de convenios que se realizan con los deudores. La anulación de los Convenios por incumplimiento y el cómputo de las cuotas abonadas como pagos a cuenta de los tributos originalmente adeudados, no se efectiviza en forma regular ni sistemática. 21. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04. El documento presentado no incluye el estado de ejecución por tipo de gasto. El estado de evolución de obligaciones presupuestales impagas presenta conjuntamente las deudas presupuestales y extrapresupuestales. Asimismo, se incluyen en el estado correspondiente a indisponibles partidas que no revisten esta calidad. Asimismo, durante el ejercicio se observaron gastos, los que fueron reiterados por el Ordenador y puestos en conocimiento de la Junta Departamental oportunamente, por los siguientes motivos: Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículos 33, 35, 54, 57 y 58 inciso 4) del TOCAF, Artículo 35 Numeral 11) de la Ley Nº 9.515 |