|
DICTAMENES SOBRE BALANCES DE INSTITUCIONES NO ESTATALES QUE PERCIBEN O ADMINISTRAN FONDOS PÚBLICOS |
|
SINDICATO ÚNICO DE LA CONSTRUCCIÓN Y ANEXOS (S.U.N.C.A.) BALANCE GENERAL VISACIÓN “VISTO: los Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2008, formulados por el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (S.U.N.C.A.) que comprenden: el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio, el Cuadro de Bienes de Uso y Amortizaciones, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, el Detalle de los Fondos Recibidos del Estado y las Notas a los Estados Contables;
2) que en esta oportunidad la visación no consistió en una auditoría de los Estados Contables presentados, su alcance se limitó a la comprobación de la concordancia de los importes asignados en cada rubro de los mencionados Estados con los registros contables; 3) que en el Informe a la Administración correspondiente a la Auditoría del ejercicio anterior se efectuaron las siguientes recomendaciones: a) presentar los Estados Contables en el plazo establecido por el Literal B) del Artículo 138 del TOCAF;
b) remitir el Presupuesto a este Tribunal como lo establece el Literal C) del Artículo 138 del TOCAF;
c) formular los Estados Contables en moneda de poder adquisitivo de cierre de ejercicio (Ordenanza N° 81 de este Tribunal);
d) presentar el Estado de Resultados según la estructura establecida por el Decreto 103/91; CONSIDERANDO: 1) que como consecuencia de las verificaciones practicadas a los fines señalados, no se constataron diferencias entre los mencionados Estados y los Registros Contables; 2) que conforme a lo expresado en el Resultando 2); este Tribunal no ha practicado la auditoria de los Estados mencionados de acuerdo a las Normas de Auditoria emitidas por la Organización Internacional de entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); 3) que se dio cumplimiento a la recomendación indicada en el Literal D) del Resultando 3); 4) que no se dio cumplimiento a las recomendaciones indicadas en los literales a), b) y c) del Resultando 3); ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 138 y 160 del T.O.C.A.F.; EL TRIBUNAL ACUERDA1) Visar el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio, el Cuadro de Bienes de Uso y Amortizaciones, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, el Detalle de los Fondos Recibidos del Estado y las Notas a los Estados Contables emitidas por el S.U.N.C.A. con el alcance expuesto, al solo efecto de su publicación;
2) En las citadas publicaciones deberá expresarse: “Los presentes Estados no han sido objeto de auditoría por parte del Tribunal de Cuentas por lo cuál no se emite opinión sobre los mismos, habiéndose verificado exclusivamente su coincidencia con los registros respectivos, las informaciones incluidas en el mismo solo constituyen afirmaciones de la Administración del Organismo”;
3) Téngase presente lo establecido en el Considerando 4); y
4) Comunicar la presente Resolución al S.U.N.C.A..” |