DICTAMENES SOBRE BALANCES DE INSTITUCIONES NO ESTATALES QUE PERCIBEN O ADMINISTRAN FONDOS PÚBLICOS

 

SECRETARIADO URUGUAYO DE LA LANA (S.U.L.)

BALANCE GENERAL

VISACIÓN

VISTO: los Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de abril de 2009 formulados por el Secretariado Uruguayo de la Lana, que comprenden los siguientes: Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Anexo de Bienes de Uso e Intangibles, Estado de Evolución del Patrimonio, Estado de Origen y Aplicación de Fondos y las Notas Explicativas correspondientes.

RESULTANDO: 1) que dichos Estados son remitidos al Tribunal de Cuentas a efectos de su visación, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 160 del TOCAF;

2) que en esta oportunidad la visación no consistió en una auditoria de los Estados Contables presentados, su alcance se limitó a la comprobación de la concordancia de los importes consignados en cada rubro de los mencionados Estados con los registros contables;

3) que de acuerdo con el Artículo 160 del TOCAF el Secretariado Uruguayo de la Lana debe publicar Estados que reflejen su situación financiera.


CONSIDERANDO: 1)
que como consecuencia de las verificaciones practicadas a los fines señalados, no se constataron diferencias entre los mencionados Estados y los Registros Contables;

2) que conforme a lo expresado en el Resultando 2), este Tribunal no ha practicado la Auditoria de los Estados mencionados de acuerdo con las Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacio­nal de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);


ATENTO:
a lo dispuesto por los Artículos 138 y 160 del TOCAF y a lo expuesto precedentemente;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Visar el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Anexo de Bienes de Uso e Intangibles, el Estado de Evolución del Patrimonio, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos y las Notas Explicativas de los Estados Contables emitidos por el Secretariado Uruguayo de la Lana, con el alcance expuesto, al solo efecto de su publicación,

2) En las citadas publicaciones deberá expresarse: “Visado de acuerdo al Artículo 160 del TOCAF. Los presentes Estados no han sido objeto de auditoría por parte del Tribunal de Cuentas por lo que no se emite opinión sobre los mismos, habiéndose verificado exclusivamente su concordan­cia con los registros respectivos, las informaciones incluídas en el mismo solo constituyen afirmaciones de la Administración del Secretariado Uruguayo de la Lana”; y

3) Comunicar la presente Resolución al Secretariado Uruguayo de la Lana”.