RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

 

SORIANO

INTENDENCIA MUNICIPAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Soriano correspondiente al Ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados demostrativos: Ejecución presupuestal con relación a los Recursos y a los Créditos, Resultado del Ejercicio, Resultado acumulado y otros estados complementarios. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Ejecutivo Comu­nal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la Auditoría con relación al cumplimiento de normas vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que se planifique y se realice la Auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una Auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evi­dencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razona­blemente, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo a las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal en relación a los recursos y a los créditos, el resultado del Ejercicio   2008 y el resultado acumu­lado al 31 de diciembre de 2008.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:   

1. Artículo 86 de la Constitución de la República y Modificación Presupues­tal 2008-2010 de la Intendencia Municipal: Durante el Ejercicio 2008 no se dio cumplimiento a la estructura orgánica establecida en la instancia presupuestal, al no respetarse en su totalidad la estructura de escalafones y  cargos funcionales aprobados.

2. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 75 del T.O.C.A.F.: La Comuna efectuó gastos y pagos que no fueron sometidos a la intervención del Tribunal de Cuentas o de la Contadora Delegada según hubiere correspondido.

3. Artículo 227 de la Constitución de la República, Ordenanza N° 71 y Re­solución de este Tribunal de 01/07/98: La Junta Departamental aceptó las observaciones formuladas por este Tribunal respecto a la Modificación Presupuestal 2008-2010, pero no se efectuaron en su totalidad los ajustes correspondientes a efectos de dar el correcto tratamiento a las mencionadas observaciones.

4. Artículo 297 Numeral 1) de la Constitución de la República: Durante el Ejercicio 2008 se efectuaron bonificaciones en el tributo de Contribución In­mobiliaria Rural, lo que contraviene la normativa constitucional men­cionada dado que dicha facultad es competencia del Poder Legislativo.    

5. Artículos 4, 5 y 11 del T.O.C.A.F.: Se ha contravenido lo dispuesto por las referidas normas, al no depositarse diariamente las recaudaciones de las Juntas Lo­cales y Tesorería Municipal y realizar pagos con dichos fondos.

6. Artículo 12 del T.O.C.A.F.: Se incluyeron dentro del saldo de disponibilidades, cheques que fueron remitidos al Departamento Jurídico para su gestión de cobro y cheques diferidos a cobrar, no dando cumplimiento a lo establecido por esta norma.

 7. Artículos 14 y 21 del T.O.C.A.F.: Se ejecutaron gastos que no fueron ordenados por la autoridad competente y se liquidaron compromisos que no fueron contraídos de acuerdo a lo establecido por el Artículo 14 del T.O.C.A.F., contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 21 de esta norma.

8. Artículo 20 del T.O.C.A.F.: No se dio cumplimiento a esta norma al considerarse como ejecutados en el Ejercicio  gastos no devengados.

9. Artículo 25 del T.O.C.A.F.: Durante el Ejercicio 2008 se efectuaron compensaciones de deudas por alquileres no devengados, contraviniendo lo dispuesto por esta norma.

10. Artículos 33 y 40 del T.O.C.A.F.: No se ha dado cumplimiento en todos los casos a estas normas al efectuarse adquisiciones de artículos de un mismo ramo en forma fraccionada sin dejar constancia de sus fundamentos. Asi­mismo no se tuvieron en cuenta las necesidades previstas para todo el Ejercicio de ese tipo de artículos, omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran correspondido de acuerdo al monto.

11. Artículo 37 del T.O.C.A.F.: Para arrendamientos de inmuebles no se solicitó el informe previo de la oficina técnica competente respecto al valor del alquiler a pagar y a cobrar.

12. Artículos 48 y 51 del T.O.C.A.F.: En algunas licitaciones abreviadas no se dio cumplimiento a lo establecido por las citadas normas al no invitarse a seis firmas del ramo al que correspondía el llamado, sin dejar constancia escrita de las causas que impidieron el cumplimiento de este requisito.

 13. Artículos 78 y 133 del T.O.C.A.F.: La Administración no ha efectuado contrato  de fianza o seguro de caución de fidelidad respecto a la totalidad de los funcionarios que custodien fondos o valores.

14. Artículo 82 del T.O.C.A.F. y Ordenanza Nº 81: No se ha implementado en la Intendencia un sistema de contabilidad patrimonial, lo que no permite cumplir con lo establecido en estas normas.

15. Artículo 85 del T.O.C.A.F.: La Comuna no lleva un registro permanente, actuali­zado y valuado de la totalidad de los bienes de uso que integran su patrimonio.

16. Artículo 87 del T.O.C.A.F.: La Intendencia no cuenta con un registro perma­nente de fondos y valores por los cuales deba rendirse cuentas.

17. Artículo 90 Numeral 3) del T.O.C.A.F. y Ordenanza Nº 27 del Tribunal de Cuentas: En el Ejercicio 2008, al comprome­terse los gastos, no se efectuó la afectación previa de los objetos corres­pondientes.

18. Artículo 94 Numeral 6) del T.O.C.A.F.: La Intendencia no ha implementado adecuadamente el funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna durante el Ejercicio 2008, imposibilitando el cumplimiento de lo dispuesto por la refe­rida norma.

19. Artículo 101 del T.O.C.A.F.: No todas las entradas de fondos se encuentran respalda­das en un documento que asegure fehacientemente la efectiva recepción de los ingresos, e identifique debidamente al beneficiario del pago.

20. Artículo 102 del T.O.C.A.F.: No se efectuaron arqueos en cantidad suficiente, incumpliéndose con lo establecido en la citada norma.

21. Artículo 110 del T.O.C.A.F.: El estado demostrativo del grado de cumpli­miento de los objetivos y metas programadas, incluye información parcial sobre los mismos al no identificar para cada obra las unidades físicas pre­vistas y ejecutadas.

22. Artículo 114 del T.O.C.A.F.: Durante el Ejercicio 2008 la Intendencia mantuvo anticipos de fondos a rendir cuenta con una antigüedad superior al plazo establecido por la citada norma.

23. Artículo 1, Capítulo IV del Presupuesto Quinquenal 2006-2010: Los ajustes de los sueldos de los trabajadores zafrales no fueron realizados oportunamente, de forma que la remuneración no siempre fue equivalente al 40% del Salario Mínimo Nacional como lo indica el citado Artículo.

24. Artículo 37 del Presupuesto Quinquenal 2006-2010: No se dio cumplimiento a lo establecido en esta norma ya que el salario vacacional no fue siempre abonado al momento de gozar la licencia reglamentaria.

25. Artículo 12 de la Ley N° 12.079 y Artículo 32 de la Ley N° 11.923: Durante el Ejercicio 2008 no se exigió a los funcionarios declaración jurada de no ocupar otros cargos públicos remunerados, lo que no permite verificar lo dispuesto por las mencionadas normas. En algunas oportunidades los respectivos gastos resultaron observados por la Contadora Delegada.

26. Artículo 3 de la Ley N° 13.142, Artículo 1 Decreto 14.632, Decreto 342/992: En oportunidad de efectuar los pagos de los compromisos contraídos, no se exige a la totalidad de los proveedores la presentación de los certificados de estar al día con B.P.S. y .D.G.I..

27. Artículo 362 de la Ley Nº 16.736: Durante el Ejercicio 2008 no todas las contrataciones de artistas contaron con el correspondiente contrato de “cachet”, las que en algunos casos resultaron observadas por la Contadora Delegada.

28. Artículo 80 de la Ley N° 17.555: La Intendencia mantiene cuentas bancarias en el Banco Hipotecario del Uruguay, incumpliendo con lo dispuesto por el ci­tado Artículo.

29. Artículo 3 de la Ley N° 17.829: Al efectuar las retenciones sobre retribuciones salariales, no siempre se cumple con los topes exigidos por esta Ley.

30. Artículo 416 de la Ley N° 17.930: Se otorgaron anticipos o vales a rendir cuentas a funcionarios que tenían pendientes la rendición de partidas anteriores.

31. Artículo 105 de la Ley Nº 18.172 y Artículo 47 del T.O.C.A.F.: Durante el Ejercicio no se dio cumplimiento a lo dispuesto por estas normas al no realizarse las publicaciones correspondientes en la página web de compras estatales.

32. Convenio N° 30 O.I.T. y Ordenanza 61 del Tribunal de Cuentas: Las horas extras realizadas durante el Ejercicio 2008, en algunos casos han su­perado los límites establecidos por estas normas, resultando observados por la Contadora Delegada.

33. Ordenanza Nº 62 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia promulgó el Decreto, relativo al cálculo de patentes de rodados a partir del 01/01/08, en forma previa a que este Tribunal se hubiera expedido, no cumpliendo con el procedimiento dispuesto en la citada Ordenanza.

34. Resolución del 28/01/04 del Tribunal de Cuentas: El documento presentado no se ajustó en su totalidad a lo dispuesto por la citada norma.

35. Resolución del 11/05/05 del Tribunal de Cuentas: En el Ejercicio   no se remitieron al Tribunal de Cuentas las modificaciones de contratos de concesión, ni los contratos nuevos que se realizaron durante el Ejercicio. Asimismo no se comunicaron los informes relativos a las concesiones como lo establece la citada resolución.

Asimismo, durante el Ejercicio   se observaron gastos por parte de la Contadora Delegada de este Tribunal, los que fueron reiterados por el Ordenador y puestos en conocimiento de la Junta Departamental oportunamente, por incumpli­miento de las siguientes normas: Artículo 211 de la Constitución de la República, Artículos 14, 15, 21 y 33 del T.O.C.A.F., De­creto N° 388/92, Resolución de D.G.I. N° 688/92, por no realizar contrato con prestadores de servicios, por carecer de norma habilitante, y por haber efectuado gastos con contribuyentes del monotributo.


JUNTA DEPARTAMENTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Soriano correspondiente al Ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, del movimiento de fondos y valores, de la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de los fondos indisponibles, así como otros estados complementarios. Toda la información incluida en dichos documentos representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las normas vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2008.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo  211 literal B) de la Constitución de la República y 75 del T.O.C.A.F.: se realizaron adelantos de fondos sin la intervención preventiva de la Contadora Delegada.

2. Artículo 273 de la Constitución de la República: Durante el Ejercicio 2008 se organizó el 2do. Congreso de Deportes, actividad no comprendida dentro de las funciones de las Juntas Departamentales, por lo que se incumplió con lo dispuesto por la citada norma.

3. Artículo 295 de la Constitución y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/00: En el ejercicio 2008 se abonaron partidas compensatorias de gastos de traslado a los Señores Ediles, en la forma como fue prevista (Objeto 2.3.9) y observada por este Cuerpo en la Modificación Presupuestal proyectada para el período 2008-2010. Las observaciones realizadas por este Cuerpo no fueron aceptadas por la Junta Departamental, disponiendo el envío de los antecedentes a la Asamblea General (Artículo 225 de la Constitución), la que no se expidió en plazo, por lo que aquéllas quedaron vigentes y están en ejecución. El referido Objeto 2.3.9 “Otros gastos de traslado” contaba para el ejercicio 2008 con una dotación de $ 3:365.381, habiéndose afectado gastos al 31/12/08 por un total de $ 3:074.795.

4. Artículo 1 de la Reglamentación de partidas compensatorias de gastos de traslado de 10/04/2007: Durante el Ejercicio 2008 se abonaron partidas compensatorias de gastos de traslado a Sres. Ediles que no cumplieron con los requisitos en cuanto a la asistencia a las sesiones de la Junta Departamental. 

5. Artículo 9 de la Reglamentación de partidas compensatorias de gastos de traslado de 10/04/07: Los viáticos por viajes al exterior fueron fijados en forma verbal por parte del ordenador de gastos, en lugar de establecerlos la Comisión de Asuntos Internos como lo indica la citada norma.

6. Artículo 12 de la Reglamentación de partidas compensatorias de gastos de traslado de 10/04/2007: Se constataron que algunos Señores Ediles no presentaron rendición de cuenta documentada de los anticipos otorgados, dentro de los diez días hábiles siguientes al día del regreso.

7. Artículos 13 y 20 del T.O.C.A.F.: La Junta Departamental no aplica el criterio de lo devengado en la imputación de algunos gastos, apartándose de lo establecido por las mencionadas normas. 

8. Artículos 33 y 40 del T.O.C.A.F.: En el Ejercicio 2008 no se ha dado cumplimiento a estas normas al efectuarse contrataciones de servicios y adquisiciones de combustible en forma directa.  No se tuvieron en cuenta las necesidades previstas para todo el ejercicio, omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran correspondido de acuerdo al monto.

9. Artículo 82 del T.O.C.A.F. y Ord. N° 81 del Tribunal de Cuentas: La Junta Departamental no cuenta con un sistema contable que le permita cumplir con lo establecido por las mencionadas normas.

10. Artículo 87 del T.O.C.A.F.: La Junta no cuenta con un registro permanente de fondos y valores por los cuales se deba rendir cuentas.

11. Art. 90 Numeral 3° del T.O.C.A.F.: En el Ejercicio 2008, al comprometerse los gastos, no siempre se efectuó la afectación previa de los objetos correspondientes, incumpliendo lo dispuesto por esta norma.

12. Artículo 114 del T.O.C.A.F.: No se cumplió durante el Ejercicio 2008 con el plazo de 60 días establecido por este artículo, para presentar las rendiciones de cuentas de los “Fondos a Rendir Cuenta”.

13. Artículo 19 de la Ley N° 9.515: En el transcurso del Ejercicio 2008 se efectuaron donaciones, las que no se encuentran comprendidas dentro de las facultades asignadas a las Juntas Departamentales. Estos gastos fueron observados por la Contadora Delegada.

14. Artículo 416 de la Ley 17.930: La Contaduría dio trámite a solicitudes de anticipos de un Sr. Edil que tenía pendiente la rendición de partidas anteriores.

Durante el ejercicio se observaron gastos, que fueron reiterados por el ordenador competente, por incumplir con los Artículos 14 y 15 del T.O.C.A.F. y con las Resoluciones de DGI Nos. 688/92 y 600/002 (falta de requisitos formales en la documentación).