DICTAMENES SOBRE BALANCES DE INSTITUCIONES NO ESTATALES QUE PERCIBEN O ADMINISTRAN FONDOS PÚBLICOS

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

BALANCE GENERAL

VISACIÓN

“VISTO: los Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2008 formulados por el Instituto Nacional de Semillas, que comprenden los siguientes: Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Cuadro de Bienes de Uso y Amortizaciones, Estado de Evolución del Patrimonio, Estado de Origen y Aplicación de Fondos y las Notas Explicativas correspondientes;

RESULTANDO: 1) que dichos Estados son remitidos al Tribunal de Cuentas a efectos de su visación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 160 del T.O.C.A.F;

2) que en esta oportunidad la visación no consistió en una auditoria de los Estados Contables presentados, su alcance se limitó a la comprobación de la concordancia de los importes consignados en cada rubro de los mencionados Estados con los registros contables;

CONSIDERANDO: 1) que como consecuencia de las verificaciones practicadas a los fines señalados, no se constataron diferencias entre los mencionados Estados y los Registros Contables;

2) que conforme a lo expresado en el   Resultando 2), este Tribunal no ha practicado la Auditoría de los Estados mencionados de acuerdo a las Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 138 y 160 del T.O.C.A.F. y a lo expuesto precedentemente;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Visar el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Cuadro de Bienes de Uso y Amortizaciones, el Estado de Evolución del Patrimonio, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos y las Notas Explicativas de los Estados Contables emitidos por el Instituto Nacional de Semillas, con el alcance expuesto, al solo efecto de su publicación;

2) En las citadas publicaciones deberá expresarse: “Los presentes Estados no han sido objeto de auditoria por parte del Tribunal de Cuentas por lo que no se emite opinión sobre los mismos, habiéndose verificado exclusivamente su concordancia con los registros respectivos, las informaciones incluidas en el mismo solo constituyen afirmaciones de la Administración del Instituto”; y

3)  Comunicar la presente Resolución al Instituto Nacional de Semillas”.-