RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

 

SAN JOSÉ

INTENDENCIA MUNICIPAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de San José correspondiente al Ejercicio 2008 que incluye los siguientes estados demostrativos: ejecución presupuestal con relación a los créditos y a los recursos, resultado del ejercicio, resultado acumulado y otros estados complementarios. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Ejecutivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las normas vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo a las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal con relación a los recursos y los créditos, el resultado del Ejercicio 2008 y el resultado acu­mulado al 31 de diciembre de 2008.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron ob­jeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el artículo 211 literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1) Artículo 297 de la Constitución de la República: Durante el Ejercicio 2008 se aplicaron bonificaciones y descuentos por el pago de la contribución inmobiliaria rural, lo que incumple lo establecido por la citada norma;

2) Artículo 15 del T.O.C.A.F.: Se comprometieron gastos sin contar con crédito disponible, resultando observados por el Contador Delegado y en el caso de las licitaciones públicas por el Tribunal de Cuentas;

3) Artículo 36 Inc. 1 de la Ley N° 9.515: Se adquirió un terreno para la construcción y posterior donación de viviendas para los funcionarios municipales, lo que excede las competencias del Intendente Municipal;

4) Artículo 110 Numeral 1) del T.O.C.A.F. y Resolución del 28/01/04 del Tribunal de Cuentas: En el estado demostrativo del grado de cumpli­miento de los objetivos y metas programadas, no se incluyó para la tota­lidad de las obras, las metas previstas y alcanzadas en unidades físicas ni se proporcionó la totalidad de los costos resultantes de las mismas.

5) Convenio N° 30 de la O.I.T.: Las liquidaciones de horas extras realiza­das en el Ejercicio 2008, en algunos casos han superado los límites es­tablecidos por este Convenio.

6) Art. 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas. La Intendencia no cuenta con un sistema contable que le permita cumplir con lo establecido por dichas normas.

7) Ordenanza Nº 62 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia promulgó decretos relativos a modificaciones de recursos en forma previa a que este Tribunal se hubiera expedido, no cumpliendo con el procedimiento dispuesto en la citada Ordenanza.


JUNTA DEPARTAMENTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de San José correspondiente al Ejercicio 2008 que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de los indisponibles, así como otros estados complementarios. Toda la información incluida en dichos estados representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados contables basada en la auditoría realizada, estableciendo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las normas legales vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del ejercicio 2008.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de 28/11/00: En oportunidad de emitir su dictamen constitucional referente a la Modificación Presupuestal de la Junta Departamental para el período 2008-2010, este Tribunal señaló, en el párrafo 5.3 del mencionado dictamen, que el reintegro de combustibles a los Señores Ediles se efectúa en virtud de lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Junta aprobado con fecha 3/12/90, el cual no se adecua a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal de fecha 28/11/00. Dicha observación no fue aceptada por la Junta en esa oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. En sesión de 24/09/08 el Tribunal de Cuentas dio por sancionada la Modificación Presupuestal, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro del plazo constitucional. Durante el Ejercicio 2008 se ejecutaron las partidas antes mencionadas.

2) Artículos 14, 20 y 23 del T.O.C.A.F.: Durante el Ejercicio 2008 la Junta Departamental incurrió en gastos que no cumplieron con las formalidades exigidas por las citadas normas.

3) Artículos 33 y 40 del T.O.C.A.F.: En el Ejercicio 2008 no se ha dado cumplimiento a estas normas al contratarse un servicio en forma directa. No se tuvieron en cuenta las necesidades previstas para todo el ejercicio, omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran correspondido de acuerdo al monto.

4) Artículo 87 del T.O.C.A.F.: La Junta no cuenta con un registro permanente de fondos y valores por los cuales deba rendirse cuentas.

5) Artículo 90 Numeral 3) del T.O.C.A.F.: Al comprometerse los gastos, no siempre se efectuó la afectación previa de los objetos correspondientes, apartándose de lo establecido en la mencionada norma.

6) Artículo 19 de la Ley N° 9.515: El Legislativo Departamental no dio cumplimiento a lo establecido por esta norma al efectuar donaciones, las que no se encuentran comprendidas dentro de las competencias de las Juntas Departamentales.

7) Artículo 82 del T.O.C.A.F. y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas.: No se presentaron los estados contables exigidos por las citadas normas.