RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

 

SALTO

INTENDENCIA MUNICIPAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Salto correspondiente al Ejercicio 2008 que incluye los siguientes estados demostrativos: ejecución presupuestal con relación a los créditos y a los recursos, resultado del ejercicio, resultado acumulado y otros estados complementarios, así como la ejecución presupuestal de la Junta Departamental. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Ejecutivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoria con relación al cumplimiento de normas vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoria para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoria incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo a las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal del ejercicio con relación a los recursos y a los créditos, el resultado del Ejercicio 2008 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2008.

Con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 86 de la Constitución de la República y Presupuesto Quinquenal 2006-2010 de la Intendencia Municipal: Durante el Ejercicio 2008 no se dio cumplimiento a la estructura orgánica establecida en la instancia presupuestal al no respetarse en su totalidad la estructura de escalafones y  cargos funcionales aprobados, existiendo 410 funcionarios más que los incluidos en el Presupuesto vigente.

2. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 75 del TOCAF: Durante el Ejercicio 2008 la Tesorería Municipal efectuó pagos que no contaban con la intervención preventiva del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas.

3. Artículo 225 de la Constitución de la República y Ordenanza 71 del Tribunal de Cuentas: Las asignaciones presupuestales presentadas corresponden al Presupuesto Quinquenal 2006-2010, el cual no cumplió con todas las etapas para su aprobación definitiva, al haberse efectuado parcialmente las correcciones para subsanar las observaciones formuladas por este Cuerpo, las que fueron oportunamente aceptadas por la Junta Departamental.

4. Artículo 295 de la Constitución de la República, Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/00, Artículos 16 y 114 del TOCAF y Artículo 18 del Decreto Nº 6088/2001 de la Junta Departamental: Durante el ejercicio 2008, se formularon observaciones referidas a gastos de combustible, transporte, alimentación y hospedaje realizados por los Señores Ediles por incumplir con lo dispuesto por estas normas.

5. Artículo 297 de la Constitución de la República y Artículos 93 y 94 del Código Tributario: Existen convenios celebrados entre contribuyentes y la Intendencia a través de los cuales se congelan y/o eliminan multas y recargos provenientes de la contribución inmobiliaria rural, incumpliendo lo establecido por estas normas.

6. Leyes 13.142 y 14.632 y Decreto 342/92: La Intendencia Municipal no exige a sus proveedores los certificados de BPS, DGI y  BSE vigentes.

7. Ley 18.083 y Decreto 148/07: La Intendencia otorga partidas en especie a algunos funcionarios, que no son tomadas en cuenta a efectos del I.R.P.F.

8. Artículos 33 y 40 del TOCAF: En el Ejercicio 2008 no se ha dado cumplimiento a estas normas ya que se han realizado adquisiciones de artículos de un mismo ramo en forma fraccionada. Al no  tener en cuenta las necesidades de suministros para todo el ejercicio se omitió la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran correspondido.

9. Artículo 78 del TOCAF: Los funcionarios que manejan fondos y valores no están cubiertos con seguros de caución de fidelidad.

10. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza Nº 81 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia no cuenta con un sistema contable que le permita cumplir con lo establecido por estas normas.

11. Artículo 85 del TOCAF: No existe un inventario valorizado de los bienes de uso propiedad de la Intendencia al 31/12/2008, por lo que no puede llevarse el registro exigido por esta norma.

12. Artículos 90 y 102 del TOCAF: No se efectuaron arqueos en cantidad suficiente, incumpliéndose con lo establecido en las mencionadas normas.

13. Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF: El estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas presentado, no se ajusta a lo dispuesto por la referida norma, ya que incluye información sobre metas alcanzadas en unidades monetarias sin compararlas con las previstas.

14. Artículo 114 del TOCAF: En el Arqueo de Caja de la Tesorería Municipal al 31/12/2008 existen fondos a rendir con una antigüedad superior a la establecida en esta norma.

15. Artículo 22 del Decreto 5776/90: Se abonaron durante el ejercicio compensaciones especiales por insalubridad a funcionarios cuyas tareas no encuadran en la definición dada por esta norma.

16. Artículos 20 y 22 del  Decreto 3438/55: Se detectaron algunos casos en los que se contrató en forma directa no cumpliendo con el procedimiento de selección  establecido en esta norma.

17. Convenio Nº 30 de la OIT: Existen funcionarios municipales que realizan horas extras por encima del limite establecido por esta norma.

18. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04: Los estados de obligaciones presupuestales impagas y evolución del endeudamiento financiero, no fueron presentados de acuerdo al Instructivo aprobado por esta Resolución. Tampoco se establece la antigüedad de las partidas de indisponibles.

19. Resolución del Tribunal de Cuentas del 11/05/05: Durante el ejercicio 2008 no se remitieron a este Tribunal los antecedentes e informes semestrales establecidos en esta Resolución, respecto a la existencia de concesiones de obras o de servicios otorgadas por la Intendencia Municipal.

20. Asimismo, durante el ejercicio se observaron gastos, los que fueron reiterados por el Ordenador y puestos en conocimiento de la Junta Departamental oportunamente por no cumplir con lo establecido por los Artículos 15, 21, 33 y 40 del TOCAF.