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RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES |
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ROCHA INTENDENCIA MUNICIPAL DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Rocha correspondiente al Ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados demostrativos: Ejecución Presupuestal con relación a los Recursos y a los Créditos, Resultado del Ejercicio, Resultado Acumulado y otros estados complementarios. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Ejecutivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoria con relación al cumplimiento de normas vigentes. Se constataron diferencias entre la información que surge del sistema contable de la Comuna y la incluida en el documento de Rendición de Cuentas, realizándose ajustes extracontables a fin de elaborar los estados incluidos en dicho documento. Además, de la evaluación efectuada al sistema de control interno resultan debilidades que afectan la confiabilidad de la información emanada del sistema contable. El saldo contable de caja y bancos al 31/12/08 es inferior en $ 10:926.939 al incluido en el documento de Rendición de Cuentas.
Asimismo el saldo contable de proveedores y fondos indisponibles al
31/12/08 son menores en Se constataron diferencias en los montos recaudados al 31/12/08 entre la información proporcionada por el sistema de cobro y la que resulta del sistema contable financiero. Asimismo existen variaciones en los montos recaudados al 31/12/08 según la fecha en que el listado sea emitido por el sistema de cobros. Se consideraron como recursos recaudados, garantías por licitación por un monto de $ 7:177.914 y cobranzas efectuadas mediante cheques diferidos y tarjetas de crédito por un total de $ 899.980 a percibir en el Ejercicio 2009. El saldo adeudado por concepto de convenio con el BROU es inferior en $ 6:299.061 al informado a este Tribunal por dicho Banco (considerando el valor de la UI al 31/12/08 a $ 1.8802). No se incluye en el documento presentado información sobre las deudas por concepto del financiamiento de las obras de desecación de La Laguna Negra y bañados del Departamento de Rocha, la que de acuerdo a la información proporcionada por el BROU al 31/12/08 ascendía a U$S 102.048.298. Según la Rendición de Cuentas de la Junta Departamental del Ejercicio 2008 el monto a financiar por la Comuna es de $ 20.233.348, en tanto que según el documento presentado el saldo adeudado es inferior en $ 8:328.702. Con relación a la deuda que la Comuna mantiene por “cuenta corriente” con el BSE el monto incluido en Obligaciones Presupuestales Impagas es superior al informado por dicho organismo a este Tribunal en $ 7:592.397. Existen además diferencias entre los saldos que surgen del documento de Rendición de Cuentas con la información remitida a la Comuna por otros acreedores, no habiéndose justificado el motivo de tales diferencias. No se realizaron registraciones contables por $ 22:934.620 correspondientes a las deudas que resultan de los juicios contra la Intendencia que ya cuentan con sentencia firme. Existen asimismo inconsistencias en la información incluida en los distintos estados del documento de Rendición de Cuentas. No se incluye en el documento la ejecución de partidas extrapresupuestales por un importe de $ 1:779.412, correspondiente a los programas 120 “Gestión de Cobranza Fase I”, 130 “Mejora de Procesos de habilitaciones Comerciales y División Tránsito”, 140 “Mejora de Procedimientos Financieros Contables” y 150 “Proyecto de Fortificación de Políticas de Turismo”. No se incluyeron además en el documento los egresos extrapresupuestales contabilizados en el “Rubro” 999000 por un monto de $ 3:973.326. En opinión del Tribunal de Cuentas debido a los efectos de lo descrito en los párrafos precedentes, los estados contables mencionados no presentan razonablemente, de acuerdo a las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal respecto a los recursos y a los créditos, el resultado del Ejercicio y el resultado acumulado al 31/12/08. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas: 1. Leyes N° 3.299 (BROU – Crédito Social), N° 17.198 (ANDA) y otras. La Comuna, al cierre del Ejercicio 2008, no ha vertido en tiempo y forma los fondos indisponibles retenidos a los funcionarios, en especial los correspondientes al BROU-Crédito Social, ANDA, Comisión Camping Municipal, Cooperativa Odontológica, Cooperativa Policial y Rutas Del Sol, los cuales tienen una antigüedad que oscila entre 3 y 8 años. 2. Artículo 416 de la Ley 17.930. Se otorgaron anticipos o vales a rendir cuenta a funcionarios que tenían pendiente la rendición de partidas anteriores. 3. Artículo 478 de la Ley 17.930 y Artículo 25 del TOCAF. La Comuna efectuó compensaciones de tributos con sus acreedores no cumpliendo con lo establecido en las mencionadas normas. 4. Artículo 81 de la Ley 16.237. La Intendencia no ha regularizado los adeudos que mantiene por concepto del impuesto destinado a integrar el Fondo Nacional de Viviendas y Urbanización. 5. Artículos 33 y 40 del TOCAF. En el Ejercicio 2008 no se ha dado cumplimiento en todos los casos a estas normas al efectuarse adquisiciones de artículos de un mismo ramo, en forma fraccionada, sin dejar constancia de sus fundamentos. Se constató además que en diferentes licitaciones abreviadas se procedió a reducir la cantidad total adjudicada, a los efectos de no superar el tope establecido para dicho procedimiento de contratación. Asimismo, no se tuvieron en cuenta las necesidades previstas para todo el Ejercicio, omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran correspondido de acuerdo al monto. 6. Artículo 48 del TOCAF: Se pudo constatar que en algunas licitaciones abreviadas, no se efectuaron las publicaciones en las revistas especializadas, conforme lo establece la citada norma. 7. Artículo 55 del TOCAF: Se constataron casos en los cuales, en los expedientes en los que se tramitaron las licitaciones abreviadas, no constaba que se hubiera constituido la garantía de fiel cumplimiento de contrato. 8. Artículo 72 del TOCAF. La Intendencia tiene sus bienes muebles e inmuebles inventariados pero sin valuación. 9. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas. La Intendencia Municipal no cuenta con un sistema contable que le permita cumplir con lo establecido por dichas normas. 10. Artículo 94 Numeral 6) del TOCAF. La Intendencia no ha implementado adecuadamente el funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna, lo que impide el cumplimiento de dicha norma. 11. Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF y Resolución del Tribunal de Cuentas del 28/01/04. No se incluye información respecto al grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas y las alcanzadas, ni del costo resultante. 12. Artículo 114 del TOCAF. Durante el Ejercicio 2008 la Intendencia otorgó anticipos de fondos a rendir cuenta por importes de $ 358.365 y U$S 1.755, los que fueron rendidos en un plazo superior al establecido por la citada norma. 13. Artículo 131 Literal F) del TOCAF: Se constató en un procedimiento de licitación abreviada la contravención al principio de igualdad de los oferentes al asumir la Comuna, en el momento de celebrar el contrato, obligaciones que según el Pliego de Condiciones correspondían al contratante. 14. Artículos 78 y 133 del TOCAF. Los funcionarios que manejan fondos y valores no poseen seguro de caución de fidelidad. 15. Convenio N° 30 de la O.I.T. Las liquidaciones de horas extras realizadas en el Ejercicio 2008, en algunos casos han superado los límites establecidos en dicha norma. 16. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04. En el documento presentado no se incluyeron la conciliación de saldos bancarios, detalle de cheques diferidos de terceros y copias de los convenios firmados, ni se incluyó el Estado correspondiente a los Fondos Extrapresupuestales. Tampoco se detallan los contratos de arrendamientos de obras y de servicios vigentes durante el Ejercicio, las actividades comerciales e industriales realizadas por la Intendencia, con indicación de los objetos en los cuales se registran los ingresos y de los programas en el que están contabilizados los gastos respectivos. 17. Resolución del Tribunal de Cuentas del 16/07/03: Durante el Ejercicio 2008 la Intendencia realizó compensaciones de tributos de terceros con deudas por haberes. 18. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 11.05.2005. La Comuna no ha comunicado al Tribunal de Cuentas los informes de cumplimiento de las concesiones contractuales, de acuerdo a lo que establece el numeral 3ro. de la norma citada. Asimismo durante el Ejercicio se observaron gastos, los que fueron reiterados oportunamente, por los siguientes motivos: Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículo 270 de la Ley N° 17296, Artículo 156 de la Ley N° 17.556, Artículo 324 Ley N° 16736, Decretos 349/01, 388/92 y 342/02, Artículos 13, 14, 15, 25, 33, 35,37, 40 y, 54 del TOCAF y Ordenanza del Tribunal de Cuentas Nro. 61.
DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Rocha correspondiente al Ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuestales impagas, de fondos indisponibles y otros estados complementarios. Toda la información incluida en dichos estados representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados basada en la Auditoría realizada, estableciendo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la Auditoría con relación al cumplimiento de las normas legales vigentes. El examen fue realizado de acuerdo con normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la Auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una Auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que los exámenes realizados ofrecen una base razonable para emitir opinión. En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2008. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas: 1. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas: El sistema contable de la Junta Departamental no le permita cumplir con la presentación de los estados exigidos por la Ordenanza 81 de este Tribunal. 2. Artículo 85 del TOCAF: La Junta Departamental no cuenta con un sistema de inventario permanente de bienes de uso. 3. Artículos 15 y 33 del TOCAF: Durante el ejercicio el Contador Delegado observó gastos que fueron reiterados por el Ordenador competente por incumplir con los Artículos 15 y 33 del TOCAF. |