|
RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES |
|
RIVERA INTENDENCIA MUNICIPAL DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Rivera correspondiente al Ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados demostrativos: ejecución presupuestal con relación a los créditos y a los recursos, resultado del Ejercicio, resultado acumulado y otros estados complementarios. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Ejecutivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de normas vigentes. El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión. En opinión del Tribunal de Cuentas los estados mencionados presentan razonablemente en todos sus aspectos importantes, de acuerdo a las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal en relación a los recursos y a los créditos, el resultado del Ejercicio 2008 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2008. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas: 1. Artículo 33 y 40 del T.O.C.A.F.: En el Ejercicio 2008 no se ha dado cumplimiento en todos los casos a estas normas al efectuarse adquisiciones de artículos de un mismo ramo en forma fraccionada sin dejar constancia de sus fundamentos, si bien se ha venido constatando un incremento sustantivo en el número de licitaciones efectuadas. 2. Artículos 25 del TOCAF, 1.497 del Código Civil y 478 de la Ley Nº 17.930: La Intendencia Municipal realizó compensaciones de deudas y créditos no cumpliendo con los extremos previstos en dichas normas. 3. Artículo 94 Numeral 6) del TOCAF: La Intendencia no ha implementado adecuadamente el funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna, imposibilitando el cumplimiento de lo dispuesto por la referida norma. 4. Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF: En relación a las obras ejecutadas, se incluyó un estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas en términos monetarios, pero sin un detalle comparativo en unidades físicas. 5. Artículo 114 del TOCAF: La Intendencia Municipal de Rivera mantiene entre sus saldos de fondos extrapresupuestales que no afectan resultados, fondos recibidos durante el año 1994 para los Damnificados de Tranqueras, por $ 507.238.- por los cuales, hasta la fecha, no ha efectuado rendición de cuentas, de acuerdo a lo dispuesto por la disposición legal mencionada. 6. Convenio Nº 30 de la OIT: Las liquidaciones de horas extras superan los topes dispuestos en el Convenio mencionado, aunque existen Resoluciones tendientes a restringir su utilización. 7. Régimen de regularización de adeudos de agosto de 2005: La Intendencia no cuenta con mecanismos que en forma regular y sistemática determinen la caducidad de los convenios por incumplimiento en el pago de las cuotas correspondientes, así como el cómputo de las cuotas abonadas como pagos a cuenta de tributos. 8. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia Municipal no ha dado cumplimiento con lo establecido en las mencionadas normas al no formular estados contables patrimoniales. 9. Resolución de este Tribunal de 11/05/05: No se comunicó a este Cuerpo lo dispuesto por esta norma, respecto a las concesiones existentes durante el Ejercicio 2008. 10. Artículos 162 y 178 de la Ley Nº 16.713: Se realizaron contratos de arrendamiento de obra sin solicitar constancias de DGI y de afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios o Caja respectiva. 11. Artículo 15 de la Ley Nº 16.462: En los referidos contratos no se solicitó previamente a la contraparte, la Declaración Jurada de no ser funcionarios públicos. 12. Artículo 105 de la Ley Nº 18.172 y Artículo 47 del TOCAF: La Intendencia Municipal no ha realizado las publicaciones de las licitaciones públicas en la página electrónica de compras estatales. Asimismo, durante el Ejercicio se observaron gastos por parte de este Tribunal, los que fueron reiterados por el Ordenador y puestos en conocimiento de la Junta Departamental oportunamente, por incumplimiento de las siguientes normas: Artículo 86 de la Constitución de la República, Artículo 15 y Artículos 33 y siguientes del TOCAF, y Artículo 60 Literal I) del Estatuto del Funcionario Municipal de Rivera.
DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Rivera correspondiente al Ejercicio 2008 que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, del movimiento de fondos y valores, de la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de los fondos indisponibles, así como otros estados complementarios. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos Estados Contables basada en la auditoría realizada, estableciendo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoria con relación al cumplimiento de las normas legales vigentes. Nuestro examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión. En el saldo de Obligaciones Presupuestales Impagas al 31/12/08, se incluyen los importes adeudados a esa fecha por gastos a reintegrar a los Ediles. Desde la primera mitad del año 2006, la justicia ha venido actuando sobre la utilización de las partidas que se otorgaban para gastos de representación por lo que, a la finalización de los procedimientos, podrá determinarse la procedencia o no del reintegro de aquellos gastos. En opinión del Tribunal de Cuentas, excepto por los ajustes que pudieran corresponder por lo señalado en el párrafo anterior, los estados mencionados presentan razonablemente la ejecución presupuestal del Ejercicio 2008. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas: 1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución de este Tribunal de fecha 28/11/2000. En el Ejercicio se entregaron vales de combustible y tarjetas telefónicas a Ediles, en la forma como fue prevista y observada por este Tribunal en la Modificación Presupuestal proyectada para el período 2007-2010 que, finalmente, no resultó sancionada en tiempo y forma por la Junta Departamental. Las entregas de dichas partidas fueron observadas por el Contador Delegado actuante y reiteradas por el Ordenador respectivo. En la Modificación Presupuestal 2008-2010 se aprobó nuevamente la entrega de dichas partidas recibiendo las respectivas observaciones de este Tribunal que no fueron aceptadas por la Junta Departamental, disponiendo el envío de los antecedentes a la Asamblea General (Artículo 225 de la Constitución de la República), la que no se expidió en plazo, por lo que aquéllas quedaron vigentes y están en ejecución. 2) Artículo 15 del TOCAF. En el Ejercicio 2007 se produjeron excesos de gastos en relación a los créditos presupuestales vigentes, los que fueron observados por el Contador Delegado de este Tribunal. 3) Artículo 20 del TOCAF. En muchos casos los comprobantes de gastos de la Corporación no estaban refrendados por un funcionario responsable en señal de conformidad con los bienes o servicios adquiridos (Artículo 20 del TOCAF). 4) Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas. No se presentaron los estados contables enunciados en las citadas normas. 5) Artículo 85 del TOCAF. No se mantenía un registro permanente de los bienes de uso que conforman el patrimonio de la Corporación. 6) Decreto Nº 342/992. No se exigía a los proveedores la presentación de los certificados como forma de acreditar que aquellos se encontraban al día en el pago de sus obligaciones legales con el BPS y la DGI. 7) Artículos 4 y 6 del Reglamento General de Viáticos de 06/05/06. Al cierre del Ejercicio existían partidas entregadas para gastos de alimentación, hospedaje y extraordinarios de Ediles y de un funcionario cuya rendición de cuentas documentada no había sido realizada dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al día del regreso (Artículo 4). Entre ellas, un Señor Edil tenía pendientes de rendición dos partidas en contravención a lo dispuesto por el Artículo 6 en cuanto a que “la no rendición de cuentas en las condiciones que establece este reglamento, impide al Edil o funcionario acceder a una nueva partida para viáticos”. |