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RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES |
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RíO NEGRO INTENDENCIA MUNICIPAL DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Río Negro correspondiente al Ejercicio 2008 que incluye los siguientes estados demostrativos: ejecución presupuestal con relación a los créditos y a los recursos, resultado del ejercicio, resultado acumulado y otros estados complementarios. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Ejecutivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las normas vigentes. El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión. En la ejecución con relación a los recursos se incluyen ingresos por venta de viviendas por un total de $ 24:694.606.-, a pesar de que los fondos fueron transferidos a la cuenta bancaria de la Intendencia con fecha 2/1/09 por lo que no corresponde a la ejecución del Ejercicio 2008. En los estados correspondientes a la ejecución presupuestal con relación a los créditos se constataron errores de exposición y de imputación en objetos de distintos Programas. En cuanto a los créditos, los coeficientes de actualización utilizados no se ajustaron a los previstos presupuestalmente. No se incluyen como gastos del ejercicio los correspondientes a gastos bancarios por $ 86.289.-, ni diferencias de cambio perdidas por $ 2.671.787.-. En el estado del resultado acumulado al 31/12/08, no se incluyen diferencias de cambio perdidas de Ejercicios anteriores por $ 991.972.-, correspondientes al convenio adeudado al BROU - División Crédito Social. Asimismo se incluyen como fondos extrapresupuestales a cobrar, partidas por un total de $ 8.965.434.- que se mantienen incambiadas desde el Ejercicio 2003. El estado presentado de evolución de obligaciones presupuestales impagas expone los saldos iniciales y finales, sin reflejar los montos generados y pagados en el Ejercicio. El total de acreedores que integran el saldo correspondiente a las obligaciones impagas es incompleto ya que se constató la existencia de gastos ejecutados en el Ejercicio 2008 y abonados en el 2009, no incluídos en el cuadro referido. No consta el detalle del saldo adeudado a los entes públicos ni la deuda que se mantiene con el Fondo Nacional de Vivienda por el período 1991-2005. Los saldos contables de las cuentas bancarias al 31/12/08 se establecen en $ 59.025.142.-, en tanto los saldos resultantes de las certificaciones bancarias a esa fecha ascienden a $ 42.475.152. Esta diferencia se origina en movimientos de las cuentas corrientes no contabilizados por la Comuna. En opinión del Tribunal de Cuentas excepto por lo ajustes que pudieran corresponder por lo señalado en los numerales 1.3 a 1.8 precedentes, los estados mencionados presentan razonablemente, de acuerdo con las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal respecto a los recursos y a los créditos, el resultado del Ejercicio 2008 y el resultado acumulado al 31/12/08. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas: 1. Artículo 86 de la Constitución de la República y Modificación Presupuestal 2006-2010 de la Intendencia Municipal: No se da cumplimiento a la estructura orgánica administrativa establecida en la instancia presupuestal. Se abonan complementos de sueldo a funcionarios que desempeñan tareas diferentes a las del escalafón presupuestal al que pertenecen y que no están previstos en el presupuesto. 2. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República: La licitación pública para el suministro de chapas de matrículas no fue remitida al Tribunal para su intervención. 3. Artículo 297 de la Constitución, Artículo 94 del Código Tributario y Ley N° 13.637: Las alícuotas aplicadas por la Intendencia para determinar las multas por atrasos en pagos de contribución inmobiliaria rural, no cumplen con lo establecido en las citadas normas. 4. Artículos 4, 5 y 11 del TOCAF: La Intendencia no deposita diariamente en sus cuentas bancarias la totalidad de los fondos recaudados, realizando pagos directamente con dichos fondos. 5. Artículo 12 del TOCAF: Las cobranzas mediante tarjetas de crédito, así como cualquier otro documento, no constituyen recursos hasta que se produce el ingreso del efectivo correspondiente en las cuentas municipales. 6. Artículo 16 del TOCAF: Durante el Ejercicio 2008 se realizaron imputaciones de gastos a objetos distintos a los que hubiera correspondido. 7. Artículos 33 y 40 del TOCAF: Se efectuaron algunas adquisiciones de artículos de un mismo ramo en forma fraccionada, sin dejar constancia de sus fundamentos. Asimismo, no se tuvieron en cuenta las necesidades previstas para todo el Ejercicio, omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran correspondido de acuerdo al monto. 8. Artículo 47 del TOCAF: Los llamados a licitaciones públicas no fueron publicados en la página electrónica de compras estatales. 9. Artículo 75 del TOCAF: Se han realizado pagos sin la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas. 10. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81: La Intendencia no ha implementado un sistema contable que le permita dar cumplimiento con lo establecido por las mencionadas normas. 11. Artículo 85 del TOCAF: No existe un registro permanente actualizado de todos los bienes que integran el patrimonio de la Comuna. 12. Artículo 94 Num.6) del TOCAF: La Intendencia designó el Auditor Interno en enero de 2009, por lo que no fue posible coordinar los trabajos a realizar en el Ejercicio 2008. 13. Artículo 110 del TOCAF: No se remitió el estado respecto al grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas comparados con lo ejecutado en el Ejercicio. 14. Artículos 114 del TOCAF y 416 de la Ley Nº 17.930: La Intendencia mantiene anticipos de fondos a rendir cuenta con una antigüedad superior al plazo legal y se otorgaron anticipos a funcionarios que tenían pendiente la rendición de partidas anteriores. 15. Artículo 7 de la Ley N° 13.142: No se cumplió con lo dispuesto por la referida norma al no exigir la presentación del certificado de estar al día con las obligaciones correspondientes al BPS y DGI al momento del pago. 16. Artículo 81 Ley 16.237: La Intendencia no efectuó el pago por concepto de Fondo Nacional de Vivienda por los Ejercicio 1991 a 2005. 17. Artículo 153 de la Ley Nº 16.713: Durante el Ejercicio 2008 no se realizaron aportes al BPS por los sueldos de los integrantes de la Banda Municipal, así como tampoco por los contratos firmados con docentes. 18. Artículo 80 Ley 17.555: La Intendencia mantiene cuentas en el BHU, incumpliendo lo dispuesto por el citado artículo. 19. Artículo 14 Libro Segundo del Decreto N° 30/06 de la Junta Municipal de Río Negro: En el Ejercicio 2008 se efectuaron pagos, por concepto de complemento y diferencias de sueldos, que superaron el tope del 25% del sueldo básico presupuestal fijado por esta norma. 20. Convenio N° 30 O.I.T. y Decreto 550/89: Las horas extras realizadas durante el Ejercicio 2008, en algunos casos han superado los límites establecidos en estas normas. 21. Instructivo respecto a Rendición de Cuentas aprobado en Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/1/04: Los estados Nº 8 respecto a las respecto a la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y N° 12 de fondos indisponibles, no fueron presentados de acuerdo al mencionado instructivo. El estado Nº 13 correspondiente a fondos extrapresupuestales, incluye conceptos que no responden a dicha clasificación. Además no se presenta el estado de compromisos de inversión no ejecutados al cierre del Ejercicio. 22. Resolución del 11/05/05 del Tribunal de Cuentas: No se comunicó a este Tribunal información respecto a las modificaciones, aprobaciones o rescisiones de concesiones durante el Ejercicio 2008. 23. Retenciones aplicadas a convenios con Cooperativas y otras: La Intendencia no ha vertido en tiempo y forma fondos indisponibles que se mantienen retenidos desde Ejercicios anteriores. 24. Dec. Nº 136/07 y 212/08 de la Junta Dep. y Res. Nº 1145/07, 155/08 y Res. de 11/08 (Caducidad de Convenios): La Intendencia Municipal no cumple con los términos de caducidad dispuestos en los convenios que se realizan con sus deudores. La anulación de los convenios por incumplimiento no se efectiviza en forma regular ni sistemática. Asimismo durante el Ejercicio 2008 se realizaron gastos sin contar con disponibilidad suficiente (Artículo 15 del TOCAF), los que fueron observados por el Contador Delegado y reiterados por el Ordenador competente.
DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Río Negro correspondiente al Ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, del movimiento de fondos y valores, de la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de los fondos indisponibles, así como otros estados complementarios. Toda la información incluida en dichos documentos representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las normas vigentes. El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión. En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2008. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas: 1) Artículo 295 de la Constitución y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/00: En el dictamen de este Cuerpo de fecha 21 de junio de 2006, relativo al Presupuesto Quinquenal 2006-2010, se formuló la siguiente observación: Por Resolución No. 45/006 de fecha 8 de junio de 2006 se establece, respecto al Objeto 2.8.9, que una vez sancionado el Presupuesto de la Corporación por el período 2006-2010, quedarán sin efecto las Resoluciones de la Junta por concepto de reintegro de gastos, gastos de secretaría, tarjetas telefónicas y pasajes y se liquidará hasta la cantidad de $ 15.500 mensuales por cada Edil Titular y/o Comisiones, con un máximo de treinta y un integrantes. Además se establece que dicha cantidad se ajustará por el mismo porcentaje y en el mismo momento que se realicen los incrementos de los funcionarios de la Corporación. Todo ello contraviene lo dispuesto por el Artículo 295 de la Constitución de la República que dispone que “los cargos de los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios”. Las partidas de naturaleza inequívocamente resarcitoria o indemnizatoria deben estar sujetas a rendición de cuentas documentada o comprobable su utilización o gestión y a las formalidades previstas en el Artículo 114 del TOCAF, de acuerdo con la Resolución de este Tribunal de fecha 28.11.00. Dicha observación no fue aceptada por la Junta Departamental, remitiendo los antecedentes a la Asamblea General, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Por Oficio N° 1195/VII/06 la Junta Departamental comunica a este Tribunal que la Asamblea General, con fecha 21/8/06, devolvió los antecedentes sin haberse pronunciado respecto a las discrepancias planteadas dentro de los plazos constitucionales. En el ejercicio se ejecutaron las mencionadas partidas. |