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RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES |
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Referencia General
Como excepción a esta regla las rendiciones de cuentas de las Juntas Departamentales que no tienen establecido un sistema de entrega de fondos para sus gastos de funcionamiento e inversiones y por tanto los pagos de estas obligaciones son efectuados directamente por las tesorerías municipales, se incluyen dentro de las respectivas Intendencias. Tal es la situación Lavalleja, Salto y Tacuarembó. En todos los casos se incluye el texto completo de la resolución adoptada por el Tribunal en relación a las rendiciones de cuentas que le fueron remitidas dentro del plazo que establece el artículo 112 del TOCAF. |