RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

 

Referencia General


La información que se expone, contiene por separado las rendiciones de cuentas  de las Intendencias Municipales y de las Juntas Departamentales.

Como excepción a esta regla las rendiciones de cuentas de las Juntas Departamentales que no tienen establecido un sistema de entrega de fondos para sus gastos de funcionamiento e inversiones y por tanto los pagos de estas obligaciones son efectuados directamente por las tesorerías municipales, se incluyen dentro de las respectivas Intendencias. Tal es la situación Lavalleja, Salto y Tacuarembó.

En todos los casos se incluye el texto completo de la resolución adoptada por el Tribunal en relación a las rendiciones de cuentas que le fueron remitidas dentro del plazo que establece el artículo 112 del TOCAF.