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DICTAMENES SOBRE BALANCES DE INSTITUCIONES NO ESTATALES QUE PERCIBEN O ADMINISTRAN FONDOS PÚBLICOS |
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COMISIÓN DE APOYO DE LOS PROGRAMAS ASISTENCIALES ESPECIALES DE A.S.S.E. BALANCE GENERAL VISACIÓN
RESULTANDO: 1) que dichos Estados son remitidos al Tribunal de Cuentas a efectos de su visación, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 160 del TOCAF; 2) que en esta oportunidad la visación no consistió en una auditoría de los Estados Contables, su alcance se limitó a la comprobación de la concordancia de los importes asignados en cada rubro de los mencionados Estados con los registros contables; 3) que la Comisión de Apoyo de los Programas Asistenciales Especiales de ASSE recibió fondos provenientes del Estado en el Ejercicio 2008 y los mismos fueron contabilizados como ingresos operativos en el Estado de Resultados; CONSIDERANDO: 1) que como consecuencia de las verificaciones practicadas a los fines señalados, no se constataron diferencias entre los mencionados Estados y los Registros Contables; 2) que conforme a lo expresado en el Resultando 2) este Tribunal no ha practicado la Auditoría de los Estados mencionados de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); 3) que analizada la naturaleza de los fondos referidos en el Resultando 3) se concluye que los mismos constituyen incrementos de Patrimonio del Organismo y por lo tanto, deben expresarse en el Estado de Situación Patrimonial. ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 138 y 160 del TOCAF; EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Visar el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, el Cuadro de Revaluación y Amortización de Bienes de Uso, el Estado de Evolución del Patrimonio y las Notas Explicativas de los Estados Contables emitidos por la Comisión de Apoyo de los Programas Asistenciales Especiales de ASSE con el alcance expuesto, al sólo efecto de su publicación;
2) En las citadas publicaciones deberá expresarse: “Los presentes Estados no han sido objeto de auditoría por parte del Tribunal de Cuentas por lo cual no se emite opinión sobre los mismos, habiéndose verificado exclusivamente su coincidencia con los registros respectivos, las informaciones incluidas en el mismo sólo constituyen afirmaciones de la Administración del Organismo”;
3) Téngase presente lo establecido en el Considerando 3); y
4) Comunicar la Presente Resolución a la Comisión de Apoyo de los Programas Asistenciales Especiales de ASSE.” |