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PRESUPUESTOS, EJECUCIONES PRESUPUESTALES Y BALANCES DE ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS |
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLE, ALCOHOL Y PORTLAND (A.N.C.A.P) BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado el Estado de Ejecución Presupuestal de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), correspondiente al período 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008. Toda la información incluida en el referido estado representa las afirmaciones del Directorio de ANCAP. La responsabilidad de este Tribunal es expresar una opinión sobre dicho estado basado en la Auditoría realizada y establecer de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la Auditoría en relación con el cumplimiento de la normativa vigente. El examen fue realizado de acuerdo con normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Dichas normas requieren que se planifique y se realice la Auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una Auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva la forma de cumplimiento de las leyes de presupuesto y contabilidad, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados financieros, evaluando tanto las normas contables utilizadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El examen realizado ofrece una base razonable para emitir nuestra opinión. En opinión del Tribunal de Cuentas, el Estado de Ejecución Presupuestal mencionado presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondiente al período 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 de acuerdo con las normas y los criterios establecidos en el TOCAF y en el Decreto aprobatorio del Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2007, vigente por prórroga automática. Con relación al cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la ejecución presupuestal que fue objeto de examen, ANCAP no ha dado cumplimiento con: 1) Artículo 4 de la Ley N° 16.462 (Retribuciones de los miembros del Directorio) Los miembros del Directorio de ANCAP además del sueldo fijado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto percibieron viáticos por alimentación y partidas por “Compensación Producto” con los que superaron el tope establecido legalmente. Las liquidaciones de haberes fueron intervenidas por el Contador Delegado en cada oportunidad. 2) Artículo 17 de la Ley N° 17.904 (El 20% de las pautas publicitarias en televisión y radio serán contratadas con el SODRE) Durante el Ejercicio 2008 el Ente realizó publicidad en televisión y radio por un total de $ 3:917.205.-. El monto contratado con el SODRE fue $ 153.216.-, importe que representa el 3,9% .
3)
Artículo 15 del TOCAF.
(Prohibición
de comprometer gastos de funcionamiento o de inversiones sin que
exista crédito disponible):
4)
Artículo 33 del TOCAF.
5) Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República · El monto total observado y reiterado referido en los puntos 4.3, 4.4 y 4.5, totalizó un equivalente a $ 360:120.194,97 lo que representa el 0,44 % del total ejecutado en el Ejercicio.
6) Artículo 9 del Decreto Nº 509/07 (Presupuesto 2007, vigente por
prórroga automática para el ejercicio 2008) 7) Ordenanza No.75 del Tribunal de Cuentas de la República 7.1 El Ente no remitió el Estado Demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas, con la información de las previstas y alcanzadas y su costo resultante. 7.2 El Ente no informó los compromisos referidos a gastos de inversión contraídos y no ejecutados en el Ejercicio, presentando los que determinaron créditos para el Ejercicio siguiente y aquellos que deben ser reprogramados.
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