PRESUPUESTOS, EJECUCIONES PRESUPUESTALES Y BALANCES DE ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLE, ALCOHOL Y PORTLAND (A.N.C.A.P)

BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Estado de Ejecución Pre­su­pues­tal de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), correspondiente al período 1 de enero de 2008 al 31 de di­ciembre de 2008.

Toda la información incluida en el referido estado re­presenta las afirmaciones del Directorio de ANCAP. La responsabilidad de este Tribunal es expresar una opinión sobre dicho estado basado en la Auditoría realizada y establecer de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la Auditoría en relación con el cumplimiento de la normativa vigente.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superio­res (INTOSAI).

Dichas normas requieren que se planifique y se realice la Auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una Auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva la forma de cumplimiento de las le­yes de presupuesto y contabilidad, la evidencia que respalda los impor­tes y las revelaciones en los estados financieros, evaluando tanto las normas contables utilizadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El examen realizado ofrece una base razonable para emitir nuestra opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, el Estado de Ejecución Presupues­tal mencionado presenta razo­nablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondiente al período 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008  de acuerdo con las normas y los crite­rios establecidos en el TOCAF y en el Decreto aprobatorio del Presu­puesto correspondiente al Ejercicio 2007, vigente por prórroga automática.

Con relación al cumplimiento de la normativa vigente  relacionada con la   ejecución presupuestal que fue objeto de examen, ANCAP no ha dado cumplimiento con:

1) Artículo 4 de la Ley N° 16.462 (Retribuciones de los miembros del Directorio)

Los miembros del Directorio de ANCAP además del sueldo fijado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto percibieron viáticos por alimentación y  partidas por “Compensación Producto” con los que superaron el tope establecido legalmente. Las liquidaciones de haberes fueron intervenidas por el Contador Delegado en cada oportunidad.

2) Artículo 17 de la Ley N° 17.904 (El 20% de las pautas publicitarias en televisión y radio serán contratadas con el SODRE)

Durante el Ejercicio 2008 el Ente realizó publicidad en televisión y radio por un total de $ 3:917.205.-. El monto contratado con el SODRE fue $ 153.216.-, importe que representa el 3,9% .

3) Artículo 15 del TOCAF. (Prohibición de comprometer gastos de    funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible):
En la Ejecución Presupuestal se imputaron gas­tos sin que existiera crédito disponible, excediéndose en los siguientes subgrupos: 

Programa

Grupo

Sub-Grupo

Renglón

Concepto

Importe

COMPRAS

0

2

24

Otras contrataciones

11.448.438

 

0

2

25

Aumento RD 470 05/92

292.461

 

0

4

05

Quebrantos

210.148

 

0

5

01

Otras retribuciones

1.012.711

 

0

5

07

Becas y pasantías

9.584.411

 

0

5

08

Varias

91.232.328

 

0

9

09

Subsidio por fallecimiento

34.526.839

 

1

4

 

Productos energéticos

15.269.287.724

 

1

6

 

Productos minerales

4.245.672.342

 

2

3

 

Pasajes, viáticos y otros

12.384.583

 

2

6

 

Tributos, seguros y comisiones

17.142.936.769

 

3

1

 

Máq. y equipos de prod.

243.837.140

 

4

2

 

Préstamos Largo Pzo.

974.207.600

 

5

1

 

Subsid.Org.Públicos

7.453.960

 

5

5

 

Activos Financieros

6.757.315

 

6

2

 

Inter. deuda interna

17.035.248

 

8

4

 

Amort. Deuda externa

90.390.021

4) Artículo 33 del TOCAF.
Fueron comunicados al Tribunal de Cuentas por el Contador Delegado    dieciséis gastos por apartamiento a lo dispuesto en este Artículo por un importe total de $ 31:878.510.- y U$S 4:884.261.-.

5) Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República
 
Fueron comunicados al Tribunal de Cuentas por el Contador Delegado 2 (dos) gastos por un importe de $ 250.000.- y U$S 7.500.-, observados por Principio de Ejecución.

·         El monto total observado y reiterado referido en los puntos 4.3, 4.4 y 4.5, totalizó un equivalente a $ 360:120.194,97 lo que representa el 0,44 % del total ejecutado en el Ejercicio.

6) Artículo 9 del Decreto Nº 509/07 (Presupuesto 2007, vigente por prórroga automática para el ejercicio 2008)
 
No se realizaron las adecuaciones presupuestales correspondientes a los rubros no limitativos y por consiguiente no fueron comunicados a este Tribunal las modificaciones necesarias, de acuerdo a lo dispuesto en este Artículo.

7) Ordenanza No.75  del Tribunal de Cuentas de la República

7.1 El Ente no remitió el Estado Demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas, con la información de las previstas y alcanzadas y su costo resultante.

7.2 El Ente no informó los compromisos referidos a gastos de inversión contraídos y no ejecutados en el Ejercicio, presentando los que determinaron créditos para el Ejercicio siguiente y aquellos que deben ser reprogramados.