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DICTAMENES SOBRE BALANCES DE INSTITUCIONES NO ESTATALES QUE PERCIBEN O ADMINISTRAN FONDOS PÚBLICOS |
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INSTITUTO PLAN AGROPECUARIO BALANCE GENERAL VISACIÓN “VISTO: los Estados Contables correspondientes al Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2008 formulados por del Instituto Plan Agropecuario que comprenden el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Cuadro de Activo Fijo, Revaluaciones y amortizaciones, Estado de Evolución del Patrimonio y las Notas Explicativas correspondientes; RESULTANDO: 1) que dichos Estados fueron remitidos al Tribunal de Cuentas a efectos de su visación, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 160 del T.O.C.A.F; el 23 de julio de 2009; 2) que en esta oportunidad la visación no consistió en una auditoría de los Estados Contables presentados, su alcance se limitó a la comprobación de la concordancia de los importes asignados en cada rubro de los mencionados Estados con los registros contables; 3) que en oportunidad de dictaminar sobre los Estados Contables del Ejercicio anterior, el Tribunal de Cuentas recomendó dar cumplimiento a las siguientes disposiciones legales: a) Artículo 2 de la Ley N° 12.840 dado que computaron para el sueldo anual complementario las partidas de alimentación.
b) Numeral 11) de la Resolución de DGI N°688/92, con la modificación dada por el numeral 4 de la Resolución N° 600/02, dado que en el ejercicio se abonaron honorarios profesionales con el respaldo de facturas vencidas. c) Artículo 1 de la Ley N° 12.840 y en el Numeral 2) del Artículo 161 de la Ley N° 16.713 debido a que se pagó aguinaldo sobre los importes facturados por un profesional en concepto de honorarios d) Artículos 161 y 178 de la Ley N° 16.713 debido a que no fueron firmados contratos con siete funcionarios que facturaron por la prestación de servicios personales a la Institución.
4) que de acuerdo con el Artículo 160 del TOCAF el Instituto debe publicar Estados que reflejen su situación financiera CONSIDERANDO: 1) que como consecuencia de las verificaciones practicadas a los fines señalados, no se constataron diferencias entre los mencionados Estados y los Registros Contables; 2) que en el Ejercicio 2008 el Instituto Plan Agropecuario no ha dado cumplimiento a lo establecido en el Literal B) del Artículo 138 del TOCAF debido a que los Estados Contables al 31 de diciembre de 2008 fueron presentados al Tribunal de Cuentas fuera del plazo establecido en dicha norma (Resultando 1); 3) que conforme a lo expresado en el Resultando 2) este Tribunal no ha practicado la Auditoría de los Estados mencionados de acuerdo a las Normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); 4) que el Organismo no adoptó medidas para dar cumplimiento a las normas establecidas en el Resultando 3); 5) que en la publicación a que se refiere el Resultando 4) deberá incluirse el Dictamen de este Tribunal relativo a los Estados Contables; ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 138 y 160 del T.O.C.A.F. EL TRIBUNAL ACUERDA1) Visar el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Cuadro de Activo Fijo, Revaluaciones y Amortizaciones, Estado de Evolución del Patrimonio y las Notas Explicativas de los Estados Contables emitidos por el Instituto Plan Agropecuario con el alcance expuesto, al sólo efecto de su publicación. 2) En las citadas publicaciones deberá expresarse: “Los presentes Estados no han sido objeto de auditoría por parte del Tribunal de Cuentas por lo cual no se emite opinión sobre los mismos, habiéndose verificado exclusivamente su coincidencia con los registros respectivos, las informaciones incluidas en el mismo sólo constituyen afirmaciones de la Administración del Organismo”. 3) Téngase presente lo expresado en los Considerandos 4) y 5); y 4) Comunicar al Instituto Plan Agropecuario.” |