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PRESUPUESTOS, EJECUCIONES PRESUPUESTALES Y BALANCES DE ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS |
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ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (O.S.E.) BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado el Estado de Ejecución Presupuestal de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) correspondiente al período 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, que comprende la Ejecución del Presupuesto de Ingresos, y los Presupuestos Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones. Toda la información incluida en el referido estado representa las afirmaciones del Directorio del mencionado Organismo. La responsabilidad de este Tribunal es expresar una opinión sobre dicho estado basado en la auditoría realizada y establecer de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría en relación con el cumplimiento de las Leyes de Presupuesto y Contabilidad. El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Dichas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva la forma de cumplimiento de las leyes de presupuesto y contabilidad, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados financieros, evaluando tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados en su conjunto. El examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión. En los Rubros 0 y 5 del Estado de Ejecución de Inversiones se expusieron como Asignaciones Aprobadas $ 141:897.673 y $ 3:456.622 respectivamente, cuando el Presupuesto vigente no previó asignación para dichos rubros. Esos créditos fueron deducidos de las Asignaciones aprobadas para los Gastos Operativos. En opinión del Tribunal de Cuentas, excepto por lo expuesto en el punto 3), el Estado de Ejecución Presupuestal presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, correspondiente al período 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las normas y los criterios establecidos en el TOCAF y en el Decreto aprobatorio del Presupuesto correspondientes al Ejercicio 2008. Del examen de las disposiciones vigentes en materia presupuestal se constataron los siguientes incumplimientos: 1) Ordenanza N° 75 del Tribunal de Cuentas de la República (Plazo de presentación) El Organismo presentó el Balance de Ejecución Presupuestal el 16/06/2009, fuera del plazo establecido por esta Ordenanza. 2) Artículos 6 y 7 del Decreto 502/08 (Adecuaciones presupuestales) La adecuación de las partidas limitativas fue presentada fuera de plazo, mientras que las correspondientes a las partidas no limitativas no fueron presentadas. 3) Artículo 4 de la Ley N° 16.462 (Retribuciones de los miembros del Directorio) Los miembros del Directorio de OSE percibieron además del sueldo fijado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, partidas por gastos de alimentación, antigüedad, hogar constituido y compensación por el equivalente a 20 metros cúbicos de agua, que superaron el tope establecido en la Ley de referencia. Dichas partidas fueron intervenidas por el Tribunal de Cuentas en su oportunidad. 4) Artículos 1° y 2° de la Ley 16.853 del 14/08/97 (Tasa del 1.5 %oo) La presentación de las liquidaciones trimestrales de la tasa referida y sus correspondientes pagos fueron realizados fuera del plazo establecido. En su cálculo se omitió considerar la recaudación UGD-OSE-Maldonado por los meses de julio y agosto de 2008 por un total de $ 82:129.352. 5) Artículos 94 y 97 del TOCAF (Intervención, observación y reiteración del gasto) Se constataron reiteraciones de reposiciones de fondos sin existir la observación correspondiente. 6) Incumplimientos relacionados con el proceso del gasto § Artículo 15 del TOCAF, por haber comprometido 7.757 (siete mil setecientos cincuenta y siete) gastos sin crédito disponible por un total de $ 3:053:361.520, más U$S 10:205.600, Euros 677.505 y Libras 117.761. § Artículo 15 del TOCAF y otros, por haber comprometido 189 (ciento ochenta y nueve) gastos sin crédito disponible y otras causales, por $ 391:204.554. § Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, debido a que no fueron sometidos 3 (tres) gastos a la intervención preventiva de legalidad por parte del Tribunal, previa a la ejecución de gastos, por un total de $ 40:155.123. § Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 15 del TOCAF conjuntamente, por haber efectuado 2 (dos) gastos por un importe de $ 6:982.576 que incumplen ambos conceptos. § Otras causales de observación, 4.873 (cuatro mil ochocientos setenta y tres) gastos por un total de $ 355:085.866. En resumen, el monto total observado y reiterado totalizó un equivalente en moneda nacional de $ 1.070:839.645, que representa un 18% del total ejecutado en el ejercicio.
DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado los estados financieros de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado que se adjuntan, dichos estados financieros comprenden el Estado de Situación Patrimonial al 31/12/08, los correspondientes Estados de Resultados, de Flujos de Efectivo y de Evolución del Patrimonio por el ejercicio anual finalizado en esa fecha, los Anexos y las notas de políticas contables significativas y otras notas explicativas a los estados financieros. El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado de la normativa vigente relacionada con los estados financieros objeto de examen. Responsabilidad de la Dirección por los estados financieros. La Dirección de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados financieros de acuerdo con normas contables adecuadas en Uruguay y la Ordenanza N° 81 de este Tribunal. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estados financieros que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas, y realizar estimaciones contables razonables en las circunstancias. Responsabilidad del auditor. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados financieros basada en la auditoría realizada. Esta auditoría fue practicada de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados financieros están libres de errores significativos. Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos y revelaciones contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados financieros, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgos, el auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados financieros con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la Dirección, así como evaluar la presentación general de los estados financieros. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión. OpiniónEn opinión del Tribunal de Cuentas, los estados financieros referidos precedentemente presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación patrimonial de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado al 31/12/2008, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en esa fecha, de acuerdo con normas contables adecuadas en Uruguay y la Ordenanza N° 81 de este Tribunal. Con relación a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relacionadas con los estados financieros que fueron objeto de examen en el transcurso de la auditoría, se expresa que se han constatado los siguientes incumplimientos: 1) Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 94 del TOCAF (Intervención preventiva de gastos y pagos) Los gastos y pagos de intereses y amortizaciones de préstamos financieros, no se someten a la intervención preventiva de este Tribunal. 2) Se mantienen situaciones de incumplimiento señaladas en Dictámenes anteriores · Artículo 32 de la Ordenanza N° 81 de este Tribunal (Plazo de presentación de los estados contables al Tribunal de Cuentas).
· Decreto N° 528/003 (Agentes de retención) y Artículos 23 y 94 del Código Tributario (Versión a DGI, de las retenciones realizadas en los plazos previstos legalmente). · Artículo 33 (Procedimiento de contratación) y Artículo 131 del TOCAF (Principios generales de contratación), Resoluciones del Tribunal de Cuentas de fecha 10/01/2007 y 22/08/07, Artículo 211 literal B) de la Constitución, en lo referente a la contratación de fleteros. |