RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

 

MONTEVIDEO

INTENDENCIA MUNICIPAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Montevideo correspondiente al Ejercicio 2008 que incluye los siguientes estados demostrativos: Ejecución Presupuestal con relación a los Recursos y a los Créditos, Resultado del Ejercicio, Resultado Acumulado y otros estados complementarios. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Ejecutivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las normas vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo con las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal con relación a los recursos y los créditos, el resultado del Ejercicio 2008 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2008.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:


1. Artículos 86 y 228 de la Constitución de la República y Artículo 15 del T.O.C.A.F.:
La reglamentación por los retiros de funcionarios incentivados previstos en el Artículo 36 del presupuesto quinquenal municipal, y la correspondiente al personal de Casinos no fueron remitidas por la Intendencia Municipal a consideración de este Tribunal.

Tampoco fue prevista la correspondiente asignación presupuestal en el presupuesto quinquenal y en sus sucesivas modificaciones.

2. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República Artículo 75 del T.O.C.A.F: Durante el Ejercicio 2008 se efectuaron pagos de viáticos que no contaban con la intervención preventiva del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas.

3. Artículo 297 de la Constitución de la República, Artículos 93 y 94 del Código Tributario, Artículos 236 a 241 de la Ley N° 13.637 y Artículo 470 de la Ley N° 17.930: Las multas por mora en el pago de la Contribución Inmobiliaria Rural aplicadas por la Comuna no se ajustaron a lo establecido en las citadas normas. La Resolución N° 3.346/08 de fecha 30/07/2008, el Decreto N° 32.624 de fecha 14/08/2008 y la Resolución N° 3.781/08 contravienen la normativa referida al aprobar un régimen de facilidades para cancelar, entre otras deudas tributarias, multas por Contribución Inmobiliaria Rural.

4. Artículo 16 del T.O.C.A.F.: Durante el Ejercicio 2008 se realizaron imputaciones de gastos a objetos distintos al que hubiere correspondido.

 5. Artículo 33 del T.O.C.A.F.: La Comuna efectuó Contratos de Donación Modal que no contienen los elementos que la legislación aplicable establece para su calificación como tales, incurriendo en el incumplimiento de los procedimientos de contratación establecidos por la reglamentación.

6. Artículos 78 y 133 del T.O.C.A.F.: La Administración no ha efectuado contrato de fianza o seguro de caución de fidelidad respecto a todo funcionario que custodie fondos o valores.

7. Artículos 90 y 102 del T.O.C.A.F.: La Contaduría General no dio cumplimiento a lo dispuesto en las mencionadas normas al no efectuar arqueos en cantidad suficiente.

8. Artículo 110 Numeral 1) del T.O.C.A.F.: El estado demostrativo del grado de cumplimiento de objetivos y metas presentado, incluye información parcial sobre metas alcanzadas en unidades físicas y monetarias. Al no presentarse la cuantificación de todas las actividades previstas no se realiza la comparación con las metas programadas, no cumpliendo en consecuencia con lo previsto por la norma referida.

9. Artículo 114 del T.O.C.A.F.: La Comisión Administradora del Field Oficial (CAFO) y la Comisión Administradora del Velódromo Municipal (CAVM) no presentan las correspondientes rendiciones de cuentas documentadas o comprobantes de la utilización o gestión de los fondos y/o bienes municipales que administran.

10. Artículo 80 Ley 17.555 y Decreto N° 375/002: La Intendencia posee dos Cuentas de Ahorro y Préstamo en el Banco Hipotecario del Uruguay que no se encuentran amparadas en las excepciones establecidas en el Decreto  N° 375/002.

11. Artículo 153 de la Ley N° 16.713: Durante el Ejercicio 2008 no se realizaron aportes al BPS por el 100% de las partidas abonadas al personal de la Comuna por conservación de instrumentos y por conservación de equipos fotográficos.

12. Artículo 157 de la Ley N° 16.713 y Resolución del Tribunal de Cuentas de  fecha 22/01/2003: En el Ejercicio 2008 no se efectuaron aportes al BPS por el 100% de las siguientes partidas abonadas al personal de la Intendencia por: Inspecciones Profesionales de Arquitectos, Viáticos Especiales e Inspecciones de Obras Sanitarias.

13. Artículo 16 del TOCAF y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 09/07/96: Los gastos relativos a la Comisión Administradora del Mercado Modelo (CAMM) referentes a sueldos del personal fueron imputados en su mayoría (77%) como gastos de funcionamiento y no como retribuciones personales. La Comisión Administradora del Mercado Modelo cumple una actividad municipal en bienes municipales, en la que se perciben recursos municipales. A la fecha no se han dictado normas a efectos de regularizar el funcionamiento de la CAMM en lo relativo a la contratación y pago de los funcionarios de acuerdo a lo previsto en los Capítulos II y III del Título I del T.O.C.A.F.

14. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 11/05/05: No se comunicó a este Cuerpo lo dispuesto por esta norma, respecto a las concesiones existentes durante el Ejercicio 2008.

15. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04: El documento presentado no se ajusta totalmente en su formulación a lo dispuesto por Resolución de este Tribunal de 28/01/04.

16. Ordenanza Nº 62 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia promulgó decretos relativos a modificaciones de recursos en forma previa a que este Cuerpo se hubiera expedido, no cumpliendo con el procedimiento dispuesto en la citada Ordenanza.

17. Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia Municipal no ha presentado los estados contables establecidos en la citada norma.

18. Artículo 85 del T.O.C.A.F.: No existe inventario actualizado de los bienes existentes en las dependencias municipales.

19. Artículo 25 del Decreto Departamental N° 30.469 de fecha 16/10/03: La Resolución del Ejecutivo Comunal N° 259/04 contraviene lo establecido en el mencionado Decreto, en cuanto autoriza el pago de haberes que exceden el tope establecido.

20. Decretos de la Junta Departamental de Montevideo N° 30.917 de fecha 26/08/2004 y N° 31.777 de fecha 03/08/2006: Para el Ejercicio 2008 la Intendencia Municipal de Montevideo no ha exigido el cumplimiento por parte de los escenarios populares de carnaval de lo establecido en los mencionados decretos.

21. Decreto N° 191/007 de fecha 4 de junio de 2007: La Intendencia Municipal no dio publicidad en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy de los actos de adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas, las contrataciones en régimen de excepción, las ampliaciones de las mismas y los actos de reiteración del gasto por observación del Tribunal de Cuentas.

22. Convenio firmado el 03/12/91 con Jefatura de Policía de Montevideo: La Intendencia Municipal no ha vertido en tiempo y forma los fondos indisponibles, correspondientes a la Jefatura de Policía de Montevideo por multas vehiculares, desde el año 1998.

Asimismo durante el ejercicio los Contadores Delegados observaron gastos, los que fueron reiterados por el Ordenador y puestos en conocimiento de la Junta Departamental oportunamente, por los siguientes motivos: Artículos 86 y 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículos 13, 15, 28 y 33 del TOCAF.


JUNTA DEPARTAMENTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Montevideo correspondiente al Ejercicio 2008 que incluye los siguientes estados: de Ejecución Presupuestal con relación a los Créditos, de Evolución de las Obligaciones Presupuestales Impagas y de los Indisponibles  así como otros estados complementarios. Toda la información incluida en dichos estados representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal  y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las normas vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2008.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 295 de la Constitución de la República. No se asegura el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo en la medida que a la fecha aún no ha sido subsanada la observación formulada a la Modificación Presupuestal de la Corporación referida a  gastos de combustibles. La Resolución N° 8.850 de 04.11.2004 no es considerada suficiente, en tanto no se exige la declaración de misión oficial para resarcir  los gastos efectuados.

2. Artículo 211 Lit. B de la Constitución de la Republica y artículo 75 del T.O.C.A.F. Se otorgaron adelantos de dinero para viáticos sin la intervención de este Tribunal, incumpliendo con las referidas normas.

3. Art. 82 del TOCAF y  Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas.  No se presentaron los estados contables exigidos por las citadas normas.

4. Art. 19 de la Ley No. 9.515. En el Ejercicio 2008 la Junta realizó donaciones, algunas de las cuales fueron imputadas al Objeto 721000 “Gastos Extraordinarios”.

Durante el ejercicio el Contador Delegado observó gastos que fueron reiterados por el Ordenador competente por los siguientes motivos: Artículo 33 del TOCAF y Ley N° 9.515.