RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

 

MALDONADO

INTENDENCIA MUNICIPAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Maldonado correspondiente al Ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados demostrativos: Ejecución Presupuestal con relación a los Recursos y a los Créditos, Resultado del Ejercicio, Resultado Acumulado y otros estados complementarios. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Ejecutivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de normas vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que se  planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto.  El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

La Intendencia Municipal no registró contablemente los ajustes que este Tribunal dispuso en su Dictamen correspondiente a la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007.

Se imputó como gasto del Ejercicio, en el Grupo “Transferencias”, objeto 579 “Otras” del Programa 107 “Dirección General de Promoción Social”, un monto de $ 3:219.472 por concepto de préstamos de dinero realizados a pequeños emprendimientos productivos con cargo al “Fondo de Desarrollo Productivo”.

Estas partidas no constituyen gastos sino préstamos y por  tal motivo, no deben afectar el Resultado del Ejercicio. Asimismo, las cobranzas de cuotas por dichos préstamos se desimputaron incorrectamente del citado objeto 579, no siendo devoluciones de gastos, por lo que tampoco deben afectar el Resultado.

El Estado de Resultados incluye ajustes por eliminación de obligaciones presupuestales impagas de Ejercicios anteriores por un importe de $ 178:712.439. Dichos ajustes no debieron afectar el resultado del Ejercicio 2008 sino el resultado acumulado al 31/12/07.

No fueron imputados como gastos del Ejercicio  los intereses devengados correspondientes a pasivos bancarios por un importe de $ 5:416.659 ni las  diferencias de cambio generadas por un monto de $ 575.520.

Los consumos de UTE, ANTEL, ANCEL y OSE, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre  de 2008 por un total de $  21:587.741, no fueron imputados como gastos del Ejercicio.

Según la Rendición de Cuentas de la Junta Departamental, el monto gastado en el Ejercicio 2008, ascendió a $ 67:071.712 en tanto que, según el Estado de Resultado del Ejercicio 2008  presentado por la Comuna, el monto es superior en $  3:625.065.

En opinión del Tribunal de Cuentas, la Ejecución Presupuestal con relación a los Recursos presenta razonablemente los recursos del Ejercicio en todos sus aspectos importantes, de acuerdo con las normas legales y presupuestales aplicables.

Excepto por los ajustes que corresponden por lo señalado en los párrafos 1.3) a 1.8), la Ejecución Presupuestal del Ejercicio con relación a los Créditos, el Resultado del Ejercicio 2008 y el Resultado acumulado al 31/12/08, presentan razonablemente en todos sus aspectos importantes, de acuerdo con las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal, el resultado del Ejercicio 2008 y el resultado acumulado al 31/12/08.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación  a lo dispuesto por el Artículo 211 literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 211 Lit. B) de la Constitución de la República y Arts. 97 y 23 Nral 7. del TOCAF: Se detectaron casos de contratos de arrendamientos de obra y licitaciones públicas que comenzaron a ejecutarse con anterioridad a la intervención preventiva  del gasto por parte de este Tribunal, contraviniéndose el Artículo 211 Lit. B) de la Constitución de la República.

Asimismo se pudo constatar que la Comuna efectuó pagos que no fueron sometidos a la intervención del Tribunal de Cuentas o del Contador Delegado según hubiere correspondido, incumpliendo además con el Artículo 23 del TOCAF.

Se  ejecutaron contratos con posterioridad a la observación del gasto por este Tribunal, pero con anterioridad a la reiteración del mismo  y se efectuaron pagos antes de reiterar el gasto, incumpliéndose con los  Artículos 23 Nral. 7  y 97 del TOCAF.

2. Artículos 289 y 292 de la Constitución de la República: El Secretario General ocupó el cargo de Intendente Interino percibiendo además sueldos o retribuciones por servicios de la Empresa Asistencial Médica Departamental, organismo que es contratado por la Comuna.

3. Art. 297 de la Constitución de la República, Art. 94 del Código Tributario, Arts. 236 a 241 de la Ley N° 13.637, Art. 470 de la Ley N° 17.930: Las multas por mora en el pago de la Contribución Inmobiliaria Rural aplicadas por la Comuna no se ajustan a lo establecido en las citadas normas.

 4. Artículo 301 de la Constitución de la República: La Comuna contrató préstamos sin la previa anuencia del Legislativo Departamental, incumpliendo lo preceptuado en el Artículo 301 Nral. 2° de la Carta. Además ofreció como garantía de los préstamos, la cesión del crédito financiero que se genera con las tarjetas de crédito Diners, Visa, Mastercard y Oca y con las Redes de cobranza Abitab y Redpagos, sin autorización de la Junta, en contravención a lo dispuesto por el Art. 37 Nral.1 de la Ley 9.515.

5. Art. 36 Nral. 5 de la Ley 9.515: la Intendencia otorgó préstamos de dinero a pequeños emprendimientos productivos al amparo de lo dispuesto en la citada norma, con cargo al “Fondo de Desarrollo Productivo”. El citado Artículo no habilita el otorgamiento de préstamos a efectos de propender a la prosperidad del Departamento, o de cooperar con las iniciativas privadas, en virtud de tratarse de una norma de carácter programática, no estableciendo la legislación vigente los poderes expresos para el cumplimiento de lo dispuesto.

6. Leyes N° 11.923 (Art. 32) y N° 16.713 (Arts. 178 y 162): En expedientes relacionados con contratos de arrendamientos de servicios no se dejó constancia de la exigencia de la presentación de la declaración jurada de no ser funcionario público ni de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la DGI y el BPS o Caja de Profesionales Universitarios en su caso.

7. Artículos 416 de la Ley N° 17.930 y 114 del TOCAF: Del análisis de comprobantes en poder de Tesorería realizados durante el Ejercicio, se ha constatado la existencia de vales de adelanto de dinero que tenían una antigüedad superior a la establecida en el Artículo 114 del TOCAF por un importe total de $ 398.603.

8. Artículo 16 del TOCAF: Se imputaron gastos derivados de arrendamientos de servicios profesionales con cargo a un objeto distinto al de la contratación.

9. Artículos 33 y 40 del TOCAF: Se efectuaron contrataciones sin utilizar el procedimiento de selección que hubiera correspondido de acuerdo con el monto de la contratación conforme a lo dispuesto por el Artículo 33 del TOCAF, y sin que el Ordenador dejara constancia en el expediente de los fundamentos para fraccionar el gasto o de su conveniencia para el servicio, como exige el Artículo 40 Inc. 3° del  TOCAF.

Asimismo, no se tuvieron en cuenta las necesidades previstas para todo el Ejercicio, omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran correspondido de acuerdo con  el monto.

10. Artículo 33 literal S) del TOCAF: Durante el Ejercicio 2008 se contrataron cooperativas sociales para la prestación de “servicios de limpieza, barrido y mantenimiento de áreas verdes” por un importe superior al tope de la Licitación Abreviada, contraviniendo la citada norma.

 11. Artículo 47 del TOCAF con la redacción dada por el Art. 105 de la Ley N° 18.172: En  llamados a licitaciones públicas la Comuna contravino la citada norma  al no haber efectuado la publicación en la página electrónica de compras estatales.

12. Artículo 77 del TOCAF: No se ha reglamentado la utilización del fondo permanente y con el mismo se abonaron retribuciones personales,  prestaciones de carácter social y suministros efectuados por Entes del Estado.

13. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas: La Intendencia Municipal no cuenta con un sistema contable que le permita cumplir con lo establecido en dicha normas.

14. Artículo 87 del TOCAF: No se ha implementado un registro de fondos y valores respecto de los cuales deban rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia con los datos de los funcionarios responsables.

15. Artículos 90 y 102 del TOCAF: No se efectuaron arqueos en cantidad suficiente por parte de la Comuna.

16. Artículos 78 y 133 del TOCAF: Los funcionarios que manejan o custodian fondos no cuentan con seguro de caución de fidelidad.

17. Convenio N° 30 de la O.I.T.: Las liquidaciones de horas extras realizadas en el Ejercicio 2008, en algunos casos, han superado los límites establecidos en este Convenio.

18. Ordenanza  del Tribunal de Cuentas N° 84: Los fondos remitidos por la Oficina de Planeamiento Presupuesto destinados al “Proyecto Uruguay Integra”  y la subvención otorgada por el Ministerio de Turismo y Deporte para la construcción de un circuito callejero para la realización de competencias de automovilismo, fueron contabilizados como recursos de Origen Departamental. Asimismo las multas y recargos no fueron contabilizadas dentro de los capítulos que les dan origen como lo establece la Ordenanza 84.

19. Resolución del Tribunal de Cuentas de Fecha 11/05/05: No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la citada resolución, por cuanto no se han remitido a este Tribunal los informes semestrales producidos por las Comisiones de Control o por las Oficinas que tengan a su cargo la verificación del cumplimiento de los contratos de concesión.

20. Instructivo del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04: No se remitieron los estados en formato electrónico - En el Estado de Resultado del Ejercicio, no se discriminan los gastos por retribuciones personales - no se adjuntan las certificaciones de los Organismos Públicos con el detalle de las deudas y las conciliaciones respectivas - en el estado N° 12 de Fondos Indisponibles, no se detalla la antigüedad de los saldos - no se remitió el estado N° 15 de Existencia de Activos - no se incluyó además información respecto de los juicios iniciados contra la Comuna, estado de los mismos y la estimación del monto probable a abonar por la Intendencia.

Asimismo, durante el Ejercicio este Tribunal observó gastos que fueron reiterados por el Ordenador y puestos en conocimiento de la Junta Departamental oportunamente, por los siguientes motivos: Art. 61 de la Ley 16.074, Art. 35 Nrales. 10 y 11 de la Ley 9.515, Arts. 15 y 35 de la Ley 16.462, Art. 178 de la Ley 16.713, Arts.1613, 1615, 2051 y sgtes. del Código Civil; Arts 15, 20, 33, 34, 35, 43, 45, 47, 48, 51, 55, 58, 63, 66, 75, 94, 97, 114, 134 y 136 del TOCAF.


JUNTA DEPARTAMENTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Maldonado correspondiente al ejercicio 2008. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal  y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las normas vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2008.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:   

1) Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas: No se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza de este Tribunal al no presentarse los estados contables exigidos por la mencionada norma.

2) Gastos Observados por el Contador Delegado: Durante el ejercicio el Contador Delegado observó gastos que fueron reiterados por el Ordenador competente por incumplir con los Artículos 15 y 114 del TOCAF.