|
DICTAMENES SOBRE BALANCES DE INSTITUCIONES NO ESTATALES QUE PERCIBEN O ADMINISTRAN FONDOS PÚBLICOS |
|
COMISIÓN HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER BALANCE GENERAL VISACIÓN “VISTO: los Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2008 formulados por la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer que comprenden: el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, el Estado de Evolución del Patrimonio, el Cuadro de Bienes de Uso e Intangibles, las Notas a los Estados Contables y el Balance de Ejecución Presupuestal. RESULTANDO: 1) que dichos Estados son remitidos al Tribunal de Cuentas a efectos de su visación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 160 del T.O.C.A.F.; 2) que en esta oportunidad la visación no consistió en una auditoría de los Estados Contables presentados, su alcance se limitó a la comprobación de la concordancia de los importes asignados en cada rubro de los mencionados Estados con los registros contables; 3) que el Artículo 138 Literales B) y C) del T.O.C.A.F. establece la obligatoriedad de presentar los estados contables y de ejecución presupuestal dentro de los noventa días de finalizado el ejercicio cuando los fondos públicos percibidos durante el ejercicio excedan el monto máximo de la licitación abreviada; CONSIDERANDO: 1) que como consecuencia de las verificaciones practicadas a los fines señalados, no se constataron diferencias entre los mencionados Estados y los Registros Contables; 2) que conforme a lo expresado en el Resultando 2) este Tribunal no ha practicado la Auditoría de los Estados mencionados de acuerdo a las Normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); 3) que no se ha dado cumplimiento a lo estipulado en el Resultando 3); ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 138 y 160 del T.O.C.A.F.; EL TRIBUNAL ACUERDA 1) Visar el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, el Estado de Evolución del Patrimonio, el Cuadro de Bienes de Uso e Intangibles, las Notas a los Estados Contables y el Balance de Ejecución Presupuestal con el alcance expuesto, al sólo efecto de su publicación. 2) En las citadas publicaciones deberá expresarse: “Los presentes Estados no han sido objeto de auditoría por parte del Tribunal de Cuentas por lo cual no se emite opinión sobre los mismos, habiéndose verificado exclusivamente su coincidencia con los registros respectivos, las informaciones incluidas en el mismo sólo constituyen afirmaciones de la Administración del Organismo”; 3) Téngase presente lo establecido en el Considerando 3); y Comunicar la presente Resolución a la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer.” |