RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

 

LAVALLEJA

INTENDENCIA MUNICIPAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal del Gobierno Departamental de Lavalleja correspondiente al Ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados demostrativos: ejecución presupuestal con relación a los créditos y a los recursos, resultado del ejercicio, resultado acumulado y otros estados complementarios, así como la ejecución presupuestal de la Junta Departamental. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Ejecutivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 211 literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de normas vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo a las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal del ejercicio con relación a los recursos y a los créditos, el resultado del ejercicio y el resultado acumulado al 31/12/2008.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 86 de la Constitución de la República: Se abonan complementos de sueldo a funcionarios que desempeñan tareas diferentes al escalafón presupuestal al que pertenecen y que no están previstos en el presupuesto.

2. Artículo 297 Numeral 1º) de la Constitución de la República: Durante el Ejercicio 2008 se efectuaron bonificaciones en el tributo de Contribución Inmobiliaria Rural, que se exponen como “Bonificación Contribución Urbana”. Tal situación contraviene la normativa constitucional mencionada dado que dicha facultad es competencia del Poder Legislativo.

3. Artículos 4, 5 y 11 del TOCAF: Se ha contravenido lo dispuesto por las citadas normas al no depositarse diariamente la totalidad de la recaudación de la Tesorería Municipal y de las Juntas Locales y realizar pagos con dichos fondos. 

4. Artículo 12 del TOCAF: Se incluyeron dentro del saldo de “Otros Créditos” y como ingresos del ejercicio, las recaudaciones realizadas a través de la cobranza descentralizada y tarjetas de crédito que se encontraban pendiente de depositar en las cuentas de la Intendencia.

5. Artículos 33 y 40 del TOCAF: No se ha dado cumplimiento en todos los casos a estas normas, al efectuarse adquisiciones de artículos de un mismo ramo en forma fraccionada, sin dejar constancia de sus fundamentos. Asimismo no se tuvieron en cuenta las necesidades previstas para todo el ejercicio de ese tipo de artículos, omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran correspondido de acuerdo al monto.

6. Artículo 55 del TOCAF: No se verificó para la totalidad de los casos lo dispuesto por la citada norma, respecto a la exigencia de garantías de cumplimiento del contrato.

7. Art. 72 y 85 del TOCAF: Se posee solamente detalle de los bienes muebles, tierras y edificios y vías de comunicación adquiridos a partir del Ejercicio 2002.

8. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza Nº 81: No se ha implementado totalmente en la Intendencia un sistema de contabilidad patrimonial que permita cumplir con lo establecido en estas normas.

9. Artículo 94 Numeral 6) del TOCAF: Debido a que la Intendencia designó el Auditor Interno en noviembre de 2008, no fue posible coordinar los trabajos a realizar en el ejercicio.

10. Art.101 del TOCAF, Decreto 388/92 y Resolución 688/92 de la DGI: Se realizaron colaboraciones a programas de Radio y Televisión, sin exigir documentación de respaldo. Tampoco se exige en la totalidad de los contratos de arrendamientos de servicios y en las compras a particulares la documentación respaldante.

11. Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF: El estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas presentado no se ajusta totalmente a lo dispuesto por la referida norma, ya que incluye información comparativa sobre metas alcanzadas en montos sin especificar las unidades físicas.

12. Convenio N° 30 de la OIT: Las liquidaciones de horas extras realizadas durante el Ejercicio 2008 superan, en algunos casos, los topes establecidos en el mencionado Convenio.

13. Artículo 32 de la Ley Nº 11.923: En el Ejercicio 2008 se incumplió con esta norma al contratar como funcionarios, bajo el régimen de arrendamiento de servicios, a personas que desempeñan otro cargo público rentado.

14. Ley Nº 15.167 Arts. 4 y 5, Decreto de La Junta Departamental N° 1097 del 06/12/1983: Se constató que fueron contratados funcionarios a los cuales se les efectuó el pago de la partida correspondiente a la Prima a la Eficiencia, sin una previa instancia de evaluación tal como lo prevé la normativa mencionada.

15. Artículo 7 de la Ley Nº 16.002: No se da cumplimiento a la norma que establece que los funcionarios públicos, que se desempeñen en régimen de dedicación total, no podrán percibir retribución adicional por trabajo en horas extras.

16. Artículo 448 de la Ley Nº 17.296 (exoneraciones de contribución inmobiliaria rural): Se aplicó la exoneración prevista en la citada norma a padrones Sub-Urbanos.

17. Artículo 1º de la Ley 17.829: El orden de prelación para realizar las retenciones no es el establecido en la citada norma.

18. Artículo N° 5 de la Modificación Presupuestal del Ejercicio 2007: No se ha creado el Registro de Proveedores Municipal dispuesto por la citada norma.

19. Resolución del 11/5/05 del Tribunal de Cuentas: No se cumplió con lo dispuesto por esta norma respecto a las concesiones existentes durante el Ejercicio 2008.

20. Decreto de la Junta Departamental N° 833 del 24/01/1991: Se efectuaron las bonificaciones previstas en el citado decreto a pagos que no cumplían con los requisitos establecidos.

21. Caducidad de Convenios suscritos con deudores: La Intendencia Municipal no cumplió durante el ejercicio con los términos de caducidad dispuestos en los convenios que se realizaron con los contribuyentes.

Asimismo, durante el ejercicio se observaron gastos los que fueron reiterados por el Ordenador y puestos en conocimiento de la Junta Departamental oportunamente por incumplir con el Artículo 211 Literal B) de la Constitución y Artículos 15 y 32 del TOCAF.