DICTAMENES SOBRE BALANCES DE INSTITUCIONES NO ESTATALES QUE PERCIBEN O ADMINISTRAN FONDOS PÚBLICOS

 

LABORATORIO TECNOLÓGICO DEL URUGUAY (LA.T.U.)

BALANCE GENERAL

VISACIÓN

VISTO: los Estados Contables correspondientes al Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2008 formulados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay que comprenden los siguientes: Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Cuadro de Revaluación y Amortización de Bienes de Uso, Estados de Evolución del Patrimonio y las Notas Explicativas correspondientes.

RESULTANDO: 1) que dichos Estados son remitidos al Tribunal de Cuentas a efectos de su visación, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 160 del TOCAF;

2) que en esta oportunidad la visación no consistió en una Auditoría de los Estados Contables, su alcance se limitó a la comproba­ción de la concordancia de los importes consignados en cada rubro de los mencionados Estados con los registros contables.

CONSIDERANDO: 1) que como consecuencia de las verificaciones practicadas a los fines señalados, no se constataron diferencias entre los mencionados Estados y los Registros Contables;

2) que conforme a lo expresado en el Resultando 2); este Tribunal no ha practicado la Auditoría de los Estados mencionados de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 138 y 160 del TOCAF;


EL TRIBUNAL ACUERDA


1)
Visar el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, el Cuadro de Reevaluación y Amortización de Bienes de Uso, el Estado de Evolución del Patrimonio y las Notas Explicativas de los Estados Contables emitidos por el Laboratorio Tecnoló­gico del Uruguay con el alcance expuesto, al sólo efecto de su publicación;

2) En las citadas publicaciones deberá expresarse: “Los presentes Estados no han sido objeto de Auditoría por parte del Tribunal de Cuentas por lo cual no se emite opinión sobre los mismos, habiéndose verificado exclusivamente su coincidencia con  los registros respectivos, las informaciones incluidas en el mismo sólo constituyen afirmaciones de la Administración del Organismo”; y

3) Comunicar la presente Resolución al Laboratorio Tecnológico del Uruguay”.-