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DICTAMENES SOBRE BALANCES DE INSTITUCIONES NO ESTATALES QUE PERCIBEN O ADMINISTRAN FONDOS PÚBLICOS |
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INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.NA.VI) BALANCE GENERAL VISACIÓN “VISTO: los Estados Contables correspondientes al Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2008 formulados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) que comprenden los siguientes: Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Fuentes y Usos de Fondos, Cuadro de Activo Fijo e Intangibles, Estado de Evolución del Patrimonio, Ejecución Presupuestal y las Notas Explicativas correspondientes a INAVI y el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Fuentes y Usos de Fondos, Estado de Evolución del Patrimonio, Ejecución Presupuestal y las Notas Explicativas correspondientes al Fondo de Protección Integral de los Viñedos; RESULTANDO: 1) que dichos Estados son remitidos al Tribunal de Cuentas a efectos de su visación, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 160 del T.O.C.A.F.; 2) que en esta oportunidad la visación no consistió en una auditoría de los Estados Contables presentados, su alcance se limitó a la comprobación de la concordancia de los importes asignados en cada rubro de los mencionados Estados con los registros contables; 3) que en oportunidad de dictaminar sobre los Estados Contables del Ejercicio anterior, el Tribunal de Cuentas no obtuvo evidencia de la existencia y funcionamiento de la Comisión Honoraria Fiscalizadora establecida en los convenios firmados con los viticultores por las indemnizaciones financiadas con el Fondo de Protección Integral de los Viñedos. Por lo expuesto no se ha dado cumplimiento al Artículo 3 de la Ley N° 16.311 y Decretos Nos. 627/1992 y 162/ 2003; 4) que INAVI no ha publicado los Estados Contables auditados correspondientes al Ejercicio 2007 ni los del Fondo de Protección Integral de los Viñedos, no cumpliendo con lo establecido en el Artículo 160 del T.O.C.A.F.; CONSIDERANDO: 1) que como consecuencia de las verificaciones practicadas a los fines señalados, no se constataron diferencias entre los mencionados estados y los registros contables; 2) que conforme a lo expresado en el Resultando 2) este Tribunal no ha practicado la Auditoría de los Estados mencionados de acuerdo con las Normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); 3) que no se ha dado cumplimiento a lo estipulado en los Resultandos 3) y 4); ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 138 y 160 del T.O.C.A.F.; EL TRIBUNAL ACUERDA 1) Visar el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Fuentes y Usos de Fondos, el Cuadro de Activo Fijo e Intangibles, el Estado de Evolución del Patrimonio y las Notas Explicativas de los Estados Contables de INAVI y el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Fuentes y Usos de Fondos, el Estado de Evolución del Patrimonio y las Notas Explicativas de los Estados Contables del Fondo de Protección Integral de los Viñedos con el alcance expuesto, al sólo efecto de su publicación;
2) En las citadas publicaciones deberá expresarse: “ Los presentes Estados no han sido objeto de auditoría por parte del Tribunal de Cuentas por lo cual no se emite opinión sobre los mismos, habiéndose verificado exclusivamente su coincidencia con los registros respectivos, las informaciones incluidas en el mismo sólo constituyen afirmaciones de la Administración del Organismo”;
3) Téngase presente lo establecido en el Considerando 3); y
4) Comunicar la presente Resolución al Instituto Nacional de Vitivinicultura.” |