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DICTAMENES SOBRE BALANCES DE INSTITUCIONES NO ESTATALES QUE PERCIBEN O ADMINISTRAN FONDOS PÚBLICOS |
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ESCUELA HORIZONTE
VISACIÓN
RESULTANDO: 1) que dichos Estados son remitidos al Tribunal de Cuentas a efectos de su visación, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 160 del T.O.C.A.F; 2) que en esta oportunidad la visación no consistió en una auditoria de los Estados Contables presentados, su alcance se limitó a la comprobación de la concordancia de los importes consignados en cada rubro de los mencionados Estados con los registros contables; CONSIDERANDO: 1) que como consecuencia de las verificaciones practicadas a los fines señalados, no se constataron diferencias entre los mencionados Estados y los Registros Contables; 2) que conforme a lo expresado en el Resultando 2), este Tribunal no ha practicado la Auditoria de los Estados mencionados de acuerdo con las Normas de auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 138 y 160 del T.O.C.A.F. y a lo expuesto precedentemente; EL TRIBUNAL ACUERDA1) Visar el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, el Estado de Evolución del Patrimonio, y las Notas Explicativas de los Estados Contables emitidos por la Escuela Horizonte con el alcance expuesto, al solo efecto de su publicación; 2) En las citadas publicaciones deberá expresarse: “Los presentes Estados no han sido objeto de auditoría por parte del Tribunal de Cuentas por lo que no se emite opinión sobre los mismos, habiéndose verificado exclusivamente su concordancia con los registros respectivos, las informaciones incluídas en el mismo solo constituyen afirmaciones de la Administración de la Escuela”; y 3) Comunicar la presente Resolución a la Escuela Horizonte”.- |