DICTAMENES SOBRE BALANCES DE INSTITUCIONES NO ESTATALES QUE PERCIBEN O ADMINISTRAN FONDOS PÚBLICOS

 

Fundación Uruguaya De Cooperación y Desarrollo Solidarios (FUNDASOL)

BALANCE GENERAL

DICTAMEN

1. El Tribunal de Cuentas ha examinado los Estados Contables de la Fundación Uruguaya de Cooperación y Desarrollo Solidarios (FUNDASOL) que comprenden el Estado de Situación Patrimonial al 29 de febrero de 2008, los correspondientes Estados de Resultados, de Origen y Aplicación de Fondos y de Evolución del Patrimonio por el ejercicio anual terminado en esa fecha y sus correspondientes notas explicativas. Toda la información incluida en los referidos estados contables representa las afirmaciones de la Comisión Directiva de FUNDASOL. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados contables basada en la auditoría realizada.

El Tribunal de Cuentas también ha examinado el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con los estados contables objeto de examen.

2. El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se planifique y realice la auditoria para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoria incluye examinar, sobre una base selectiva la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en dichos estados y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El examen efectuado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

3. En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados contables mencionados,  presentan razonablemente en todos sus aspectos importantes la situación patrimonial de FUNDASOL al 29 de febrero de 2008, los resultados de sus operaciones, el origen y aplicación de fondos y la evolución del patrimonio por el ejercicio anual terminado a esa fecha, de acuerdo con la Ordenanza N° 81 de este Tribunal.

4. Con relación al cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vi-gentes relacionadas con los estados contables que fueron objeto de examen en el transcurso de la auditoría practicada, se constataron los siguientes incumplimientos:

4.1 – Artículo 138, Literal b) del TOCAF y Art. 32 de la Ordenanza 81 (Plazo de presentación de los estados contables al Tribunal de Cuentas)

Los estados contables de FUNDASOL correspondientes al ejercicio finalizado el 29/02/08 fueron remitidos a este Tribunal el 16/10/08, habiéndose excedido en 4 meses y 16 días al plazo dispuesto en el Artículo 138 del TOCAF.

4.2 - Artículo 138, Literal c) del TOCAF (Obligación de formular un presupuesto y remitirlo al Tribunal de Cuentas)

No se remitió a este Tribunal, antes de iniciarse el ejercicio, el presupuesto del ejercicio 2007-2008.

4.3 - Artículo 14 Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas

Los estados contables no se formulan en moneda nacional expresados en moneda de poder adquisitivo de cierre de Ejercicio.

4.4 - Artículo 28 Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas

En el Acta de Aprobación del los estados contables no se hace referencia al resultado del ejercicio que se aprueba.