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RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES |
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FLORIDA INTENDENCIA MUNICIPAL DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente al Ejercicio 2008 que incluye los siguientes estados demostrativos: ejecución presupuestal con relación a los recursos y a los créditos, resultado del ejercicio, resultado acumulado y otros estados complementarios. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Ejecutivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoria con relación al cumplimiento de las normas vigentes. El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoria para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoria incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión. En opinión del Tribunal de Cuentas, la Rendición de Cuentas presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo a las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal con relación a los recursos y a los créditos, el resultado del ejercicio y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2008. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas: 1) Artículo 86 de la Constitución de la República: La Intendencia otorga una partida mensual a un funcionario sin norma presupuestal que lo autorice. 2) Ley 16.713 Art. 159: Se detectaron partidas que se consideran materia gravada y por las cuales no se realizaron los correspondientes aportes al BPS. 3) Artículo 11 del TOCAF: No se deposita la totalidad de la recaudación, incumpliendo con lo dispuesto por esta norma. 4) Artículo 14 y 19 del TOCAF: Se detectó un gasto en el Ejercicio 2008 que no cumplió con la normativa, el mismo fue observado por este Tribunal. 5) Artículo 25 del TOCAF: La modalidad de compensación de deuda no cumple con la normativa. 6) Artículo 37 del TOCAF: Para los arrendamientos a pagar o a cobrar la Intendencia no solicitó en todos los casos el informe técnico previo que establece la mencionada norma. 7) Artículo 55 del TOCAF: No se verificó en la totalidad de los casos lo establecido en la norma en cuanto a la garantía de cumplimiento de contrato. 8) Artículo 78 del TOCAF: No se contrataron seguros de caución de fidelidad para los funcionarios que manejan fondos o valores. 9) Artículo 85 del TOCAF: La Comuna no mantiene un registro permanente, actualizado y valuado de los bienes de uso que integran su patrimonio. 10) Artículos 90 y 102 del TOCAF: No se efectuaron arqueos en cantidad suficiente en las Juntas Locales, incumpliéndose con lo establecido en las mencionadas normas. 11) Artículo 114 del TOCAF: En el arqueo de caja de la Tesorería Municipal al 31/12/08 existen vales por adelanto de dinero, con una antigüedad superior a la establecida en la norma. 12) Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas: No se presentaron los estados contables exigidos por la citada norma. 13) Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04: No se presentó el detalle de las obligaciones presupuestales impagas de los Ejercicios 2002 a 2008 inclusive. 14) Artículo 114 Inc. D) del Estatuto Municipal: Los funcionarios que desempeñan tareas insalubres realizan horas extras por encima del límite establecido por esta norma. 15) Retenciones por convenios con Cooperativas y otros: La Intendencia mantiene fondos indisponibles sin ser vertidos a sus destinatarios, algunos se mantienen incambiados desde ejercicios anteriores. Durante el ejercicio se observaron gastos, por parte de las Contadoras Delegadas, los que fueron reiterados por el ordenador y puestos en conocimiento de la Junta Departamental oportunamente, por los siguientes motivos: Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículos 13, 14, 15, 23, 32, 33 y 40 del TOCAF, Decreto 349/01 y Artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, del movimiento de fondos y valores, de la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de los fondos indisponibles, así como otros estados complementarios. Toda la información incluida en dichos documentos representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las normas vigentes. El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión. En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2008. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas: 1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. En el Dictamen de este Cuerpo correspondiente a la Modificación Presupuestal para los ejercicios 2008-2010 de la Junta, se observó la reglamentación de viáticos para los señores Ediles contenida en los Artículos 4, 5 y 6 de la Resolución N° 9/93, por no ajustarse a lo establecido en la Resolución de este Tribunal de fecha 28.11.00. En la mencionada Resolución N° 9/93 se establece la presentación de declaración jurada respecto a los gastos de combustibles en que incurran los señores Ediles para concurrir a sesiones de la Junta y de sus comisiones, en tanto la Resolución de este Cuerpo requiere la rendición de cuentas documentada. Asimismo se observó el Artículo 6 Literal b) de la Resolución N° 23/93 que regula la participación de los Sres. Ediles en Congresos Nacionales, por no prever la presentación de rendición de cuentas documentada. Además se observó la Resolución N° 46/05 modificativa de la Resolución 20/95 relativa a los traslados de los Sres. Ediles por no exigirse la declaración de misión oficial por parte de la Junta o la Presidencia de la misma, sino que es el mismo Edil el que califica sus traslados como “misión oficial”, concurriendo al “destino que el Edil entienda necesario llegar”. Dichas observaciones no fueron aceptadas por la Junta en esa oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General, a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción del presupuesto, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro de los plazos constitucionales. Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el Ejercicio 2008. 2) Artículo 211 Lit. B) de la Constitución de la República y Artículo 75 del T.O.C.A.F. Se otorgaron vales y adelantos de dinero sin la intervención de este Tribunal, incumpliendo con las referidas normas. Durante el ejercicio la Contadora Delegada observó gastos que fueron reiterados por el Ordenador competente por incumplir la Ley N° 9.515. |