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RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES |
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FLORES INTENDENCIA MUNICIPAL DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Flores correspondiente al Ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados demostrativos: ejecución presupuestal con relación a los recursos y a los créditos, resultado del ejercicio, resultado acumulado y otros estados complementarios. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Ejecutivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la Auditoría con relación al cumplimiento de normas vigentes.
El examen fue realizado de acuerdo con normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
Esas normas requieren que se planifique y realice la Auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una Auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.
En opinión del Tribunal de Cuentas los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo a las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal con relación a los recursos y a los créditos, el resultado del ejercicio y el resultado acumulado al 31/12/08. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Art. 211 literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas: 1. Artículo 86 de la Constitución de la República y Presupuesto Quinquenal 2006-2010 de la Intendencia Municipal: No se dio cumplimiento durante el ejercicio 2008 a la estructura orgánica administrativa establecida por la Junta Departamental en el Presupuesto 2006-2010, no respetando la estructura de escalafones y cargos aprobados. Asimismo, se abonaron partidas a los funcionarios que no fueron dispuestas por el Legislativo Comunal en una instancia presupuestal. 2. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 75 del T.O.C.A.F.: La Comuna efectuó gastos y pagos que no fueron sometidos a la intervención del Tribunal de Cuentas o del Contador Delegado según hubiera correspondido.
3. Artículo 297 de la Constitución de la República: Se aplicaron bonificaciones y descuentos por el pago de la Contribución Inmobiliaria Rural, lo que incumple lo establecido en el citado artículo. 4. Artículos 4, 5 y 11 del T.O.C.A.F.: Se ha contravenido lo dispuesto por las citadas normas al no depositarse la totalidad de la recaudación y realizar pagos con los fondos recaudados.
5. Artículos 14 y 21 del T.O.C.A.F.: Se ejecutaron gastos que no fueron ordenados por la autoridad competente y se liquidaron compromisos que no fueron contraídos de acuerdo a lo establecido por el Artículo 14 del T.O.C.A.F., contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 21 de esta norma.
6. Artículos 15 y 90 Numeral 3) del T.O.C.A.F.: Se realizaron gastos sin contar con disponibilidad presupuestal, los que fueron observados por el Contador Delegado. Asimismo, al comprometerse los gastos, no se realizó la imputación previa a los objetos correspondientes.
7. Artículo 16 del T.O.C.A.F.: Se realizaron imputaciones de gastos a objetos distintos a los que hubiera correspondido.
8. Artículos 33 y 40 del T.O.C.A.F.: No se ha dado cumplimiento con estas normas al efectuarse contrataciones y adquisiciones en forma directa, omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran correspondido de acuerdo al monto.
9. Artículo 35 del T.O.C.A.F. y Ordenanza 72 del Tribunal de Cuentas: Se realizaron contrataciones de profesionales para tramitar juicios ejecutivos tributarios bajo la modalidad de arrendamiento de servicios siendo que se trataban de arrendamientos de obra, no dándose cumplimiento por tanto, a lo establecido en las citadas normas.
10. Artículos 78 y 133 del T.O.C.A.F.: La Administración no ha efectuado contrato de fianza o seguro de caución de fidelidad respecto a todo funcionario que custodie fondos o valores.
11. Artículo 94, Numeral 6) del T.O.C.A.F.: Si bien en el Presupuesto Quinquenal se creó el cargo de Auditor Interno con los requisitos recomendados por el Tribunal de Cuentas, al 31/12/08 no se implementó el funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna.
12. Ley Nº 16.713: Durante el ejercicio 2008 en algunas oportunidades no se realizaron aportes al BPS por la totalidad de los conceptos devengados, incluidos en esa norma como materia gravada.
13. Artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083 y Artículo 9 Decreto N° 199/07 con la redacción dada por los Decretos Nºs. 306/07 y 496/007: Se incumplió con lo establecido por las citadas normas al contratarse profesores bajo el régimen de monotributo, no estando la Intendencia Municipal habilitada para contratar con monotributistas.
14. Artículo 362 de la Ley Nº 16.736: Durante el Ejercicio 2008 se contrataron artistas sin realizar los correspondientes contratos de “cachet”.
15. Resolución N° 1030/2007 de la D.G.I.: No se cumplió con lo establecido por esta norma al no efectuarse en algunos casos, las retenciones correspondientes por concepto de rentas provenientes de servicios personales fuera de relación de dependencia, a los artistas que participaron en los festivales.
16. Artículo 43 del Decreto N° 272/95 Presupuesto 1995-1999. Para la liquidación de las horas extras no se aplica lo establecido en la citada norma.
17. Artículo 14 del Decreto N° 397/2001 Presupuesto 2001-2005: Se efectuaron trasposiciones entre objetos del Grupo 0 de distintos programas, las que resultaron no aprobadas por este Tribunal por incumplir la respectiva normativa. 18. Ordenanza N° 62 y Resolución del Tribunal de Cuentas del 16/08/1995: La Intendencia aplicó algunas modificaciones de recursos en forma previa a que este Tribunal se hubiera expedido, no cumpliendo con el procedimiento dispuesto por las citadas normas.
19. Ordenanza Nº 81 del TCR: No fueron remitidos los estados contables exigidos por la citada norma.
20. Resolución del 11/05/05 del Tribunal de Cuentas: No se comunicó al Tribunal lo dispuesto por esta norma respecto a las concesiones existentes.
21. Resolución N° 12.363/06: Durante el Ejercicio 2008 se liquidaron viáticos que en algunos casos no cumplieron con lo dispuesto por la citada norma.
Asimismo, durante el Ejercicio 2008, se observaron gastos por parte de este Tribunal, los que fueron reiterados por el Ordenador y puestos en conocimiento de la Junta Departamental, por incumplimiento de las siguientes normas: Artículos 14, 15, 16, 21, 33 y 40 del T.O.C.A.F., Convenio Nº 30 de la OIT y Ordenanza Nº 61 de este Tribunal, Decreto N° 388/92 y Resolución de D.G.I. 688/92, y por falta de norma habilitante para las compensaciones salariales otorgadas.
DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Flores correspondiente al Ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, del movimiento de fondos y valores, de la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de los fondos indisponibles, así como otros estados complementarios. Toda la información incluida en dichos documentos representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las normas vigentes. El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión. En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del ejercicio 2008. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas: 1. Modificación Presupuestal 2008-2010: Se otorgaron a los Señores Ediles viáticos para concurrir al exterior sin que exista reglamentación, lo que fue observado por el Contador Delegado. 2. Artículo 14 y 21 del T.O.C.A.F.: Se liquidaron compromisos que no fueron contraídos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 del T.O.C.A.F. por no haber sido ordenados previamente por autoridad competente. 3. Artículos 15 y 90 Numeral 3) del T.O.C.A.F.: Durante el Ejercicio 2008 se realizaron gastos sin contar con disponibilidad presupuestal, los que fueron observados por el Contador Delegado. Asimismo, al comprometerse los gastos, no se realizó la imputación previa a los objetos correspondientes. 4. Artículos 33 y 40 del T.O.C.A.F.: No se ha dado cumplimiento con estas normas al efectuarse contrataciones y adquisiciones en forma directa, omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran correspondido de acuerdo al monto. 5. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas: No se presentaron los estados contables exigidos por las citadas normas. 6. Artículo 102 del T.O.C.A.F.: Durante el Ejercicio 2008 no se dio cumplimiento a la citada norma. 7. Artículo 114 del T.O.C.A.F., Artículo 416 de la Ley N° 17.930 y Resolución N° 7791 de la Junta Departamental de Flores: No se cumplió durante el Ejercicio 2008, con los plazos establecidos por estas normas para la presentación de rendición de los anticipos otorgados a funcionarios y Ediles, y además, se tramitaron solicitudes de anticipos o reintegros de gastos de funcionarios que tenían pendientes la rendición de partidas anteriores. 8. Artículo 19 de la Ley N° 9.515: En el ejercicio a estudio se efectuaron donaciones, las que no se encuentran comprendidas dentro de las competencias de las Juntas Departamentales. Estos gastos fueron observados por el Contador Delegado. 9. Ley N° 16.713: No se dio cumplimiento a lo establecido en esta ley al aportarse al B.P.S. por las dietas, por el 50% de las mismas y no el 100% como corresponde. Asimismo, durante el ejercicio se observaron gastos por el Contador Delegado, los que fueron reiterados por el Ordenador competente, por carecer de previsión presupuestal (Artículo 15 del T.O.C.A.F.) y por incumplimiento del Decreto N° 388/92. |