DICTAMENES SOBRE BALANCES DE INSTITUCIONES NO ESTATALES QUE PERCIBEN O ADMINISTRAN FONDOS PÚBLICOS

 

COMISIÓN HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

BALANCE GENERAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado los Estados Contables de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad, que comprenden el Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de 2008, el Estado de Resultados y el Estado de Origen y Aplicación de Fondos por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2008, con sus comparativos, Anexos y Notas que los acompañan. Toda la información incluida en los referidos Estados representa las afirmaciones de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos Estados Contables basada en la auditoría realizada.

El Tribunal de Cuentas también ha examinado el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con los Estados Contables.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que se planifique y realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de sí los Estados Contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, las evidencias que respaldan los importes y las revelaciones en los Estados Contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los Estados Contables en su conjunto. El examen efectuado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados y el Estado de Origen y Aplicación de Fondos presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la situación patrimonial de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad al 31 de diciembre de 2008, los resultados de sus operaciones y el origen y aplicación de fondos por el ejercicio anual terminado en esa fecha de acuerdo con la Ordenanza 81.

Del examen del cumplimiento de las disposiciones legales, relacionadas con los Estados Contables, resultó que:

1) La Comisión superó el tope de gastos de 1,8% sobre los aportes recibidos, que por disposición legal puede disponer para sus gastos de funcionamiento (Artículo 8 de la Ley Nº 16.524, con la redacción dada por el Artículo 343 de la Ley Nº 17.296).

2) No se remitió al Tribunal de Cuentas el Balance de Ejecución Presupuestal en contravención a lo estipulado por el Artículo 138 del TOCAF.

3) Se tercerizó el servicio de cobranza del Fondo de Solidaridad y del Adicional, a través de convenios firmados con la Administración Nacional de Correos, con la firma NUMMI SA, y con Abitab SA., no dándose cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley N° 16.524 en sus Numerales 3) y 4).

En opinión del Tribunal de Cuentas, excepto por lo expresado en los párrafos anteriores, la Comisión Administradora del Fondo de Solidaridad ha dado cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con los Estados Contables.