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DICTAMENES SOBRE BALANCES DE INSTITUCIONES NO ESTATALES QUE PERCIBEN O ADMINISTRAN FONDOS PÚBLICOS |
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COMISIÓN HONORARIA ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE RECURSOS BALANCE GENERAL VISACIÓN “VISTO: los Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2008 formulados por el Fondo Nacional de Recursos, que comprenden los siguientes: Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, el Cuadro de Bienes de Uso, Estado de Evolución del Patrimonio y las Notas correspondientes.RESULTANDO: 1) que dichos Estados son remitidos al Tribunal de Cuentas a efectos de su visación, atento a lo dispuesto por el Artículo 160 del T.O.C.A.F.2) que en esta oportunidad la visación no consistió en una auditoria de los Estados Contables presentados, su alcance se limitó a la comprobación de la concordancia de los importes asignados en cada rubro de los mencionados Estados con los registros contables; 3) que en el informe a la Administración correspondiente a la Auditoria del ejercicio anterior se recomendó la creación de una Unidad de Auditoría Interna; CONSIDERANDO: 1) que como consecuencia de las verificaciones practicadas a los fines señalados, no se constataron diferencias entre los mencionados Estados y los Registros Contables; 2) que conforme a lo expresado en el Resultando 2), este Tribunal no ha practicado la Auditoria de los Estados mencionados de acuerdo a las Normas de Auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); 3) que no se dio cumplimiento a la Recomendación indicada en el Resultando 3); ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 138 y 160 del T.O.C.A.F.; El TRIBUNAL ACUERDA1) Visar el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, el Cuadro de Bienes de Uso, el Estado de Evolución del Patrimonio y las Notas explicativas de los Estados Contables emitidos por el Fondo Nacional de Recursos con el alcance expuesto, al sólo efecto de su publicación; 2) En las citadas publicaciones deberá expresarse: “ Los presentes Estados no han sido objeto de auditoria por parte del Tribunal de Cuentas por lo cual no se emite opinión sobre los mismos, habiéndose verificado exclusivamente su coincidencia con los registros respectivos, las informaciones incluidas en el mismo sólo constituyen afirmaciones de la Administración del Organismo”; 3) Téngase presente a lo expresado en el Considerando 3) de la presente Resolución; y 4) Comunicar la presente Resolución al Fondo Nacional de Recursos.” |