RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

 

DURAZNO

INTENDENCIA MUNICIPAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Durazno correspondiente al Ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados demostrativos: Ejecu­ción Presupuestal con relación a los Recursos y a los Créditos, Resultado del Ejercicio, Resultado Acumulado y otros estados complementarios. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Ejecu­tivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opi­nión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realiza­dos en el curso de la Auditoría con relación al cumplimiento de normas vigen­tes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que se planifique y realice la Auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una Auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados conta­bles y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significati­vas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto.  El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo a las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal del ejercicio con relación a los recursos y a los créditos, el resultado del ejercicio y el resultado acumulado al 31/12/2008.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:   

1. Artículo 86 de la Constitución de la República. Durante el Ejercicio   2008 se abonaron algunas partidas por concepto de compensaciones especia­les, las cuales no fueron establecidas en la instancia presupuestal.

2. Artículo 211 de la Constitución de la República y Artículos 23 y 75 del TOCAF. Se efectuaron pagos y adelantos de sueldos sin orden de pago, careciendo de la intervención preventiva de los Contadores Delegados, lo que constituye un apartamiento a las normas aplicables. 

3. Articulo 297 Numeral 1) de la Constitución del la República. Los des­cuentos y bonificaciones en la contribución rural exceden la potestad tributaria del Gobierno Departamental por cuanto el citado impuesto tiene origen legal de regulación nacional.

4. Artículo 32 de la Ley Nº 11.923. No se exigió, en algunos casos, las declaraciones juradas de no ser funcionario público al incorporarse a la admi­nistración con el fin de controlar la aplicación de dicha norma. Por otra parte, se contrataron funcionarios que contaban con otra remuneración pública.

5. Ley Nº 13.142 y Decreto Nº 342/92. La Intendencia Municipal no exigió, en todos los casos, los certificados únicos de encontrarse al día en las obliga­ciones con el BPS y DGI, durante el año 2008.

6. Convenio Nº 30 de la OIT. Existen  liquidaciones de horas extras reali­zadas en el ejercicio 2008 que han superado los límites establecidos en este convenio. Asimismo se encontraron diferencias en la determinación del monto de horas extras.

7. Ley Nº 16.713 Artículo 7. Hasta agosto de 2008 los niveles establecidos al liquidar los sueldos no eran los establecidos por la ley para determinar las franjas de aportes a las AFAP.

8. Ley Nº 17.930 Artículo 21. Se designaron funcionarios para ocupar car­gos de particular confianza, sin que quedaran suspendidos en el ejercicio de los cargos presupuestados de los que eran titulares al momento de la designación.

9. Artículos 4 y 11 del TOCAF. En algunas Juntas Locales, no se depositó diariamente el total de la recaudación.

10. Artículo 12 del TOCAF.  Se incluyeron como ingresos del ejercicio las recaudaciones por tarjeta de crédito que se encontraban pendiente de deposi­tar en las cuentas de la Intendencia por un importe de $ 675.119.-.

11. Artículo 14 del TOCAF No hay constancia de la existencia de actos administrativos que hayan dispuesto los adelantos de sueldos al personal.

12. Artículo 16 del TOCAF. En algunos grupos se imputaron gastos que no corresponden exactamente para la finalidad u objeto que se enuncian en la asignación respectiva.

13. Artículo 23 Numeral 5) del TOCAF. Algunas órdenes de pago carecían de detalle del programa, grupo y objeto presupuestal. Dicho incumpli­miento fue corregido en el 2009 con la implementación del nuevo sistema de contabilidad.

14. Artículo 33 del TOCAF. Se han efectuado varios contratos de arrendamiento de servicios, sin los correspondientes llamados a licitación. 

15. Artículos 77 y 78 del TOCAF. Durante el Ejercicio 2008 se abonaron suministros, adelantos de sueldos y salarios vacacionales, con los fondos co­rrespondientes a cajas chicas y fondo permanente.

16. Artículos 78 y 133 del TOCAF. Algunos funcionarios que manejan fon­dos, no tienen seguro de caución de fidelidad.

17. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza Nº 81. La Intendencia no cuenta con un sistema contable que le permita dar cumplimiento a las normativas men­cionadas. 

18. Artículo 85 del TOCAF. No existe inventario actualizado de los bienes existentes en las dependencias municipales.

19. Artículo 87 del TOCAF. No se ha implementado un registro de fondos y valores respecto de los cuales deban rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia con los datos de los funcionarios responsables.

20. Artículo 90 del TOCAF y Ordenanza 27 de este Tribunal. El sistema de imputación de los gastos utilizado en el Ejercicio 2008 no permite conocer, en forma inmediata, la disponibilidad del crédito al momento de autorizarlos y de efectuar la intervención preventiva del gasto.

21. Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF. El estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas presentado no se ajusta totalmente a lo dispuesto por la referida norma, ya que incluye información comparativa sobre metas alcanzadas en montos sin especificar las unidades físicas.

22. Artículo 19 del Decreto Departamental 1107/96. Se incumplió dicha norma en lo referente a la liquidación de horas extras y compensaciones en período de licencia de los funcionarios.

23. Resolución del 11/05/05 del Tribunal de Cuentas. No se comunicó al Tribunal en tiempo y forma lo dispuesto por esta norma, respecto a las concesiones existentes durante el Ejercicio 2008.

24. Decreto Nº 2066 de 22/08/08 Caducidad de Convenios suscritos con deudores. La Intendencia Municipal no cumplió durante el ejercicio con los términos de caducidad dispuestos en los convenios que se realizaron con los contribuyentes.

25. Ordenanza Nº 77 respecto al Convenio suscrito con el MVOTMA el 6/11/07. No se rindió en tiempo y forma los recursos recibidos del MVOTMA.

26. Ordenanza Nº 84. No se discrimina las multas y recargos de los tribu­tos de origen departamental.

Asimismo, durante el ejercicio los Contadores Delegados observaron gastos los que fueron reiterados y comunicados oportunamente a la Junta De­partamental por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 86 de la Cons­titución de la República, Artículos 15 y 33 del TOCAF.


JUNTA DEPARTAMENTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Durazno correspon­dien­te al Ejercicio 2008 que incluye los siguientes estados: ejecución presu­puestal con relación a los créditos, del movimiento de fondos y valores, de la evolución de obligaciones presupuestales impagas así como otros esta­dos complementarios.

Toda la información incluida en dicho documento repre­senta las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos Estados Contables basada en la Auditoría realizada, estableciendo de acuerdo a lo dispuesto por el Ar­tículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoria con relación al cumplimiento de las normas legales vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que se planifique y realice la Auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una Auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados conta­bles y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones signifi­cativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados con­tables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que los exámenes efectuados ofrecen una base razonable para emitir opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal de la Junta Departamental de Durazno al 31 de diciembre de 2008.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1) Artículo 295 de la Constitución de la República. Se otorgan órdenes de pasajes mensuales a los Sres. Ediles en empresas de transporte de pasaje­ros, con independencia de los viáticos y de la realización de viajes en misión oficial, contraviniendo el carácter honorario de la función de Edil.

2) Artículo 33 del TOCAF. En lo que respecta a la adquisición de pasajes, no se cumplió con el procedimiento correspondiente de acuerdo al monto del gasto.

3) Artículo 85 del TOCAF. No existe un inventario clasificado e individuali­zado de los bienes propiedad de la Junta Departamental.

4) Artículo 114 del TOCAF. Se detectaron adelantos de fondos a rendir cuentas con una antigüedad superior a la establecida por el Artículo 114 del TOCAF.

5) Artículo 133 del TOCAF. El Tesorero de la Junta carece de seguro de caución de fidelidad a pesar de manejar y custodiar fondos y valores.

6) Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas. No se presentaron los esta­dos contables exigidos por la citada norma.

Durante el ejercicio se observaron gastos, los que fueron reiterados por el Ordenador competente, por los siguientes motivos: falta de asignación presupuestal (Artículo 15 del TOCAF) y por carecer de documentación formal de acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo N° 388/92 y Resolución de DGI 688/99.

Este Tribunal ha solicitado antecedentes relacionados con el contrato de comodato firmado entre la Intendencia Municipal  y la Junta Departamental para la utilización del vehículo propiedad de la Corporación por parte de la Co­muna. Una vez recibida y analizada dicha documentación este Cuerpo, si correspondiere se expedirá al respecto.