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CONGRESO NACIONAL DE INTENDENTES |
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DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas del Congreso Nacional de Intendentes correspondiente al Ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados demostrativos: ejecución presupuestal con relación a los créditos y a los recursos. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Organismo. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de normas vigentes. El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión. En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo a las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal con relación a los ingresos y gastos correspondientes al Ejercicio 2008. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas: 1. Artículo 211 Lit. B) de la Constitución de la República y artículo 75 del TOCAF. En el Ejercicio 2008, los gastos efectuados por el Congreso de Intendentes no fueron sometidos a la intervención del Tribunal de Cuentas. 2. Artículo 32 de la Ley Nº 11.932 con la modificación del Artículo 12 de la Ley Nº 12.079. En el período enero-mayo, existieron funcionarios del Congreso de Intendentes con dos cargos públicos. 3. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 de este Tribunal. En el Ejercicio 2008, el Congreso de Intendentes no contó con un sistema informático que le permitiera cumplir con lo dispuesto en las mencionadas normas. |