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DICTAMEN |
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1) El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Gobierno Central por el Ejercicio 2008 que incluye los estados demostrativos y sus respectivas notas contenidos en los Tomos I a VI. Toda la información incluida en los referidos estados representa las afirmaciones del Poder Ejecutivo. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados basada en la Auditoría realizada. El Tribunal de Cuentas ha auditado además el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que tienen relación con los estados presentados. 2) El examen fue efectuado de acuerdo con las normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se planifique y realice la Auditoria para obtener seguridad razonable acerca de si los Estados están libres de errores significativos. Una Auditoria incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los Estados Auditados y evaluar tanto las normas utilizadas para la formulación y la presentación de los estados en su conjunto. Se considera que el examen practicado ofrece una base razonable para emitir opinión. 3) El estado “Situación del Tesoro al 31/12/2008” así como el estado “Fuentes y Usos de Fondos Presupuestal” no fueron formulados a partir un sistema contable del organismo emisor, que refiera a su patrimonio y su evolución en el ejercicio, destinado fundamentalmente a presentar a terceros la situación patrimonial, económica y financiera. 4) En opinión del Tribunal de Cuentas el Estado de Resultados Consolidado (Cuadro 1) y los Estados Complementarios (Capítulo VI) presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del ejercicio de acuerdo con las normas del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF). 5) Por lo expuesto en el Párrafo 3) el alcance del trabajo de Auditoría no es suficiente para permitir expresar, y por lo tanto no se expresa, una opinión sobre el estado “Situación del Tesoro al 31/12/2008” (Cuadro 50) y estado de ”Fuentes y Usos de Fondos Presupuestal” (Cuadro 49). 6) Sin afectar la opinión se señala que en el “Estado de Resultados Consolidado” se incluyó en la columna Recursos Afectados partidas correspondientes a recursos que constituyen recaudaciones para terceros que por su concepto debieron ser expuestos en forma separada. 7) Con relación a la aplicación de las disposiciones legales vigentes, los principales incumplimientos constatados en el transcurso de la Auditoría, son los siguientes: 7.1) Ley Nº 17.947 El incumplimiento legal se produjo al haberse incrementado en el año 2008 la Deuda Pública neta en U$S 501:000.000.- -tal como se informa en el Cuadro 59 del tomo I-, importe superior a los U$S 275:000.000.- autorizados por el Artículo 2 de la Ley referida. 7.2) Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 75 del TOCAF En el Ejercicio 2008 el Ministerio de Economía y Finanzas otorgó anticipos de tesorería por $ 8.362:470.313.- al amparo del Artículo 74 del TOCAF. De este total, no fueron remitidos a la intervención preventiva de este Tribunal de Cuentas anticipos por un monto de $ 2.761:369.772.-, contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República. La Tesorería General de la Nación a su vez, no dio cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 75 del TOCAF, por haber realizado anticipos sin la necesaria intervención preventiva del Tribunal de Cuentas. 7.3) Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República y Artículos 13, 15 y 33 del TOCAF En el transcurso del Ejercicio, el Tribunal de Cuentas observó gastos por carecer de intervención preventiva de legalidad (Artículo 211 Literal B de la Constitución de la República), por imputar gastos correspondientes a otro Ejercicio (Artículo 13 del TOCAF), por falta de disponibilidad presupuestal (Artículo 15 del TOCAF) y por apartarse de los procedimientos de contratación debidos (Artículo 33 del TOCAF). Las reiteraciones correspondientes fueron comunicadas a la Asamblea General. 7.4) Artículo 8 del TOCAF En el concepto Partidas a Regularizar se incluyeron gastos por un monto de $ 218:288.338.- sin autorización legal, contraviniendo lo dispuesto en este Artículo. 7.5) Artículo 89 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas La CGN no dio cumplimiento a lo preceptuado en este Artículo, que la obliga a llevar la contabilidad general de la Administración Central, presentar información consolidada de todo el sector público y a administrar un sistema de información financiera que permita conocer la gestión económica y patrimonial. A su vez, no dio cumplimiento a la Ordenanza 81 con relación a la obligación de presentar al Tribunal de Cuentas sus Estados Contables (Estado de Situación, Estado de Resultados). 7.6) Artículo 26 de la Ley N° 17.555 El MEF no publicó ni incluyó en su página web los Estados Contables auditados del Nuevo Banco Comercial SA, tal como lo exige esta disposición a todos aquellos Órganos del Estado tenedores de acciones o titulares de participaciones en sociedades comerciales. |