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RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES |
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COLONIA INTENDENCIA MUNICIPAL DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Colonia correspondiente al Ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados demostrativos: Ejecución presupuestal con relación recursos y a los créditos, resultado del Ejercicio, Resultado Acumulado y otros estados complementarios. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Ejecutivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de normas vigentes. El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión. La imputación de los gastos por la adquisición de un bien que se almacena para luego ser consumido, se efectúa a medida que se produce el mismo y no cuando se recibe. Esto implica que el sistema contable efectúa las registraciones de tipo patrimonial y presupuestal, verificándose inconsistencias, como la siguiente: Al 31/12/08, los acreedores por cuentas patrimoniales por $ 14.630.355, a los efectos del cálculo del resultado acumulado, se incluyen como pasivo, pero debido al funcionamiento del sistema contable, también se imputaron como gastos presupuestales pagados. En opinión del Tribunal de Cuentas, la ejecución presupuestal con relación a los recursos presenta razonablemente los recursos del Ejercicio en todos sus aspectos importantes, de acuerdo con las normas legales y presupuestales aplicables. Excepto por aquellos ajustes que pudieran corresponder por lo expresado en el párrafo 1.3, los Estados de la Ejecución Presupuestal del Ejercicio con relación a los Créditos, el Resultado del Ejercicio 2008 y el Resultado Acumulado al 31/12/08, presentan razonablemente en todos sus aspectos importantes, de acuerdo con las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal con relación a los créditos, el resultado del Ejercicio 2008 y el resultado acumulado al 31/12/08. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas: 1. Artículo 86 de la Constitución de la República: En el Ejercicio 2008 se ajustaron los sueldos el 1º de enero, 1º de mayo y 1º de setiembre, sin contar con norma presupuestal y al igual que en años anteriores, se pagan compensaciones a funcionarios, no previstas presupuestalmente. Además, en oportunidad de dictaminarse respecto de la Modificación Presupuestal 2008-2010, no se remitió información respecto del cálculo de las asignaciones presupuestales del grupo 0 y los escalafones proyectados no se presentaron en forma comparativa con los vigentes, lo que no permite verificar si los gastos realizados coinciden con las asignaciones presupuestales y escalafones aprobados oportunamente. 2. Artículo 227 de la Constitución de la República y Ordenanza N° 71. No se efectuaron los ajustes correspondientes a efectos de subsanar las observaciones efectuadas por este Tribunal a la Modificación Presupuestal 2008-2010 de la Intendencia Municipal, que fueron aceptadas por la Junta Departamental. 3. Artículo 297 Numeral 1) de la Constitución de la República. Las bonificaciones para contribuyentes buenos pagadores y por pago contado en el tributo de contribución inmobiliaria rural, contravienen dicha disposición. 4. Artículos 211 Literal B) de la Constitución de la República y artículo 97 del TOCAF: En el Ejercicio 2008, no se dio cumplimiento con el mecanismo de observación y reiteración para la totalidad de los excesos de gastos producidos. 5. Artículo 12 del TOCAF: Se incluyeron en el saldo final de disponibilidades, cheques diferidos por un monto de $ 202.617. 6. Artículos 13 y 20 del TOCAF: La imputación de los gastos por la adquisición de bienes al momento de ser consumidos y no al de su incorporación, contraviene lo dispuesto en dichas normas. 7. Artículos 15 y 90 del TOCAF: La Intendencia no realiza la afectación previa de todos sus gastos. 8. Artículo 16 del TOCAF: Durante el Ejercicio 2008 se realizaron imputaciones de gastos a objetos distintos a los que hubiera correspondido. 9. Artículo 20 del TOCAF: La Intendencia afecta sus créditos por los compromisos contraídos, lo que no fue comunicado previamente al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas. 10. Artículo 21 del TOCAF: En el Ejercicio 2008, se realizaron renovaciones de contratos de arrendamiento de servicios con fecha posterior al vencimiento. Asimismo, se pagó a los artistas que presentaban factura y no contaban con el correspondiente contrato de cachet. 11. Artículos 33 y 40 del TOCAF: En el Ejercicio 2008, no se ha dado cumplimiento en todos los casos a estas normas al efectuarse adquisiciones de artículos de un mismo ramo en forma fraccionada sin dejar constancia de sus fundamentos. Asimismo, no se tuvieron en cuenta las necesidades previstas para todo el Ejercicio de ese tipo de artículos, omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran correspondido de acuerdo con el monto. 12. Artículo 37 del TOCAF: En los casos de arrendamiento de inmuebles no se solicitó informe previo de la oficina técnica competente con respecto al valor del arrendamiento a pagar o cobrar por la Intendencia. Asimismo, en los arrendamientos de inmuebles cuyo importe anualizado superó el monto correspondiente a tres veces la compra directa, no se efectuaron las publicaciones correspondientes. 13. Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF: El estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas, incluye información parcial sobre las metas previstas y alcanzadas y de su costo resultante. 14. Convenio N° 30 de la O.I.T.: Las horas extras trabajadas en el Ejercicio 2008, en algunos casos han superado los límites establecidos en este Convenio. 15. Artículos 72 y 85 del TOCAF: El inventario de bienes muebles e inmuebles de la Intendencia no está actualizado. Asimismo, el sistema contable no registra las existencias y los movimientos del mismo. 16. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas: La Comuna no ha culminado la implementación de un sistema contable que le permita cumplir con lo establecido por las mencionadas normas. 17. Artículo 87 del TOCAF: La Intendencia no cuenta con un registro de fondos y valores por los cuales deba rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia con los datos de los funcionarios responsables. 18. Artículo 114 del TOCAF: Del arqueo de la Tesorería Municipal al 31/12/08, resulta la existencia de partidas pendientes de rendición de cuentas con más de sesenta días contados a partir del último día del mes en que se recibieron los fondos, por un importe de $ 115.221. 19. Artículo 416 de la Ley N° 17.930: En el Ejercicio 2008, se otorgaron anticipos o vales a rendir cuenta a funcionarios que tenían pendiente la rendición de partidas anteriores. 20. Artículos 78 y 133 del TOCAF: La Intendencia no ha contratado fianza o póliza de seguros respecto de los funcionarios que manejan o custodian fondos o valores. 21. Ley Nº 14948 y Decreto Nº 342/992: La Intendencia Municipal no exigió a los proveedores la presentación de los certificados de estar al día con BPS y DGI. El no cumplimiento de este extremo configura una situación irregular en cuanto al tratamiento igualitario de los proveedores de esa Comuna previsto en el Artículo 34 del TOCAF. 22. Artículo 1 de la Ley Nº 18.358: En las retenciones realizadas a las retribuciones personales, las solicitadas por ADEOM tienen prioridad respecto a las del Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación y ANDA. 23. Ley N° 18.172 Artículo 105: En el período enero a octubre de 2008 no se realizaron publicaciones de los llamados a licitación pública en la página web de compras estatales. 24. Artículos 2 Literal C) y 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996: La Comuna no gravó con IRPF, las partidas de $ 500 pagadas a funcionarios que perciben sueldos menores a $ 15.000 en los meses de junio y diciembre 2008. 25. Artículo 7 del Presupuesto Quinquenal 2006-2010: Las alícuotas y franjas correspondientes a la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana aplicadas para el cobro de estos tributos, difiere de la establecida en esta norma. 26. Artículo 65 del Presupuesto Quinquenal 2006-2010: Se cobró la tasa de trámite administrativo en los empadronamientos y reempadronamientos, contrariamente a lo dispuesto por esta norma. 27. Artículo 87 del Presupuesto Quinquenal 2006-2010: No se cobró la tasa de empadronamiento de vehículos dispuesta en esta norma. 28. Artículo 172 del Presupuesto Quinquenal 2006-2010: Se pagó la prima por antigüedad a los funcionarios, en función de lo dispuesto por el Artículo 181 de la iniciativa presentada por la Intendencia y no de acuerdo a la normativa aprobada por la Junta Departamental. 29. Artículo 179 del Presupuesto Quinquenal 2006-2010 y Artículo 5 de la Ley Nº 16.101: El salario vacacional no se paga al funcionario en el momento establecido por dichas normas. 30. Artículo 179 del Presupuesto Quinquenal 2006-2010 y Artículo 4 de la Ley Nº 15.996: No se incluyeron para el cálculo del salario vacacional, las horas extras generadas en el año 2008. 31. Ordenanza Nº 43 y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04: La Intendencia no presentó la nómina detallada de acreedores de los Ejercicios 2007 y anteriores. 32. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 11/05/05: No se remitieron a este Tribunal los informes producidos por las Comisiones de Control o por las Oficinas que tienen a su cargo la verificación del cumplimiento de los contratos de concesión. Asimismo, durante el Ejercicio se observaron gastos, los que fueron reiterados por el Ordenador y puestos en conocimiento de la Junta Departamental oportunamente, por el Artículo 15 del TOCAF.
DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Colonia correspondiente al Ejercicio 2008 que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, del movimiento de fondos y valores, de la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de los fondos indisponibles, así como otros estados complementarios. Toda la información incluida en dicho estado representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos Estados Contables basada en la auditoría realizada, estableciendo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoria con relación al cumplimiento de las normas legales vigentes. El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que los exámenes efectuados ofrecen una base razonable para emitir opinión. En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes la ejecución presupuestal del Ejercicio 2008. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas: 1. Artículo 77 del TOCAF: Se pagó con dinero del fondo permanente, el consumo de UTE correspondiente a un local arrendado por la Junta Departamental. 2. Artículo 90 Numeral 3) del TOCAF: Al momento de comprometerse los gastos no se realiza la afectación previa de los objetos correspondientes. 3. Artículo 159 de la Ley N° 16.713: No se consideró como materia gravada a los efectos de los aportes al BPS, la partida correspondiente al quebranto de caja. 4. Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/00: En el dictamen de este Cuerpo relativo a la Modificación Presupuestal 2008-2010 de la Junta Departamental de Colonia, se observó el régimen de partidas que perciben los Sres. Ediles por concepto de reintegro de gastos por cumplimiento de misiones oficiales y por motivos de traslados a efectos de concurrir a Sesiones de la Junta o de sus Comisiones, siendo el motivo de la observación el apartarse de lo dispuesto en la Resolución de este Tribunal de 28/11/00. Esta Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, a los efectos del control de lo dispuesto por el Artículo 295 de la Constitución de la República en cuanto preceptúa que “los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios”. Dicha observación no fue aceptada por la Junta en esa oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción del presupuesto, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro de los plazos constitucionales. Durante el Ejercicio 2008 se ejecutaron las partidas antes mencionadas. |