DICTAMENES SOBRE BALANCES DE INSTITUCIONES NO ESTATALES QUE PERCIBEN O ADMINISTRAN FONDOS PÚBLICOS

 

Comisión Honoraria Administradora Del Fondo De Seguro de Salud Para Los Funcionarios De O.S.E (CHASSFOSE)

 BALANCE GENERAL

VISACIÓN

VISTO: los Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2008, formulados por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Seguro de Salud para los Funcionarios de O.S.E. (CHASSFOSE) que comprenden: el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, el Cuadro de Bienes de Uso, Intangibles e Inversiones en Inmuebles, el Estado de Evolución del Patrimonio y sus correspondientes notas.

RESULTANDO: 1) que CHASSFOSE remite dichos Estados a efectos  de su visación, atento a lo dispuesto por el Artículo 160 del T.O.C.A.F.;

2) que en esta oportunidad la visación no consistió en una auditoría de los Estados Contables presentados, su alcance se limitó a la comprobación de la concordancia de los importes asignados en cada rubro de los mencionados Estados con los registros contables;

CONSIDERANDO: 1) que como consecuencia de las verificaciones practicadas a los fines señalados, no se constataron diferencias entre los mencionados Estados y los Registros Contables;

2) que conforme a lo expresado en el Resultando 2); este Tribunal no ha practicado la auditoria de los Estados mencionados de acuerdo con las Normas de Auditoria emitidas por la Organización Internacional de entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 138 y 160 del T.O.C.A.F.;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Visar el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, el Cuadro de Bienes de Uso, Intangibles e Inversiones en Inmuebles, el Estado de Evolución del Patrimonio y las correspondientes notas, emitidas por CHASSFOSE con el alcance expuesto, al solo efecto de su publicación;

2) En las citadas publicaciones deberá expresarse: “Los presentes Estados no han sido objeto de auditoría por parte del Tribunal de Cuentas por lo cuál no se emite opinión sobre los mismos, habiéndose verificado exclusivamente su coincidencia con los registros respectivos, las informaciones incluidas en el mismo solo constituyen afirmaciones de la Administración del Organismo”; y

Comunicar la presente Resolución a CHASSFOSE."