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RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES |
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CERRO LARGO INTENDENCIA MUNICIPAL DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal del Gobierno Departamental de Cerro Largo correspondiente al Ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados demostrativos: Ejecución Presupuestal con relación a los Recursos y a los Créditos, Resultado del Ejercicio, Resultado Acumulado y otros estados complementarios. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Ejecutivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la Auditoría con relación al cumplimiento de normas vigentes. El examen fue realizado de acuerdo con normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y realice la Auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una Auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión. En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo a las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal con relación a los recursos y los créditos, el resultado del Ejercicio 2008 y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2008. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas: 1. Articulo 86 de la Constitución de la República: Se crearon cargos y se otorgaron compensaciones a funcionarios no existiendo norma presupuestal habilitante. 2. Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículos 23 y 75 del TOCAF: Se ejecutaron y se pagaron gastos sin haber sido intervenidos preventivamente por el Tribunal de Cuentas ni autorizado por el ordenador competente. 3. Artículos 227 de la Constitución de la República, Ordenanza 71 y Resolución de este Cuerpo de 01/07/98: Respecto al Presupuesto Quinquenal 2006-2010 no han sido subsanadas las observaciones contenidas en los párrafos 4.2 y 5.2 de la Resolución adoptada por este Cuerpo en Sesión de 14/06/06. 4. Artículo 273 Numeral 3) de la Constitución de la República y Ordenanza 62 del Tribunal: La modificación de recursos correspondiente al cambio de matrículas de los vehículos automotores registrados en el departamento, no se ajustó a lo dispuesto por las mencionadas normas. 5. Articulo 5 Ley Nº 16.074 y Artículo 3 Ley Nº 16.134: Seguro de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. La Comuna no ha dado cumplimiento a lo establecido en dichas normas. 6. Artículos 4, 5 y 11 del TOCAF: Se ha contravenido lo dispuesto por dichas normas al no depositarse diariamente las recaudaciones. 7. Artículo 14 del TOCAF: Se realizaron adelantos de sueldo mediante vales a los funcionarios de la Junta Local Autónoma y Electiva de Río Branco, no existiendo Resolución del ordenador autorizando dicha salida de fondos. 8. Artículo 15 del TOCAF: Durante el 2008 se realizaron gastos sin contar con disponibilidad presupuestal, los que fueron observados por el Contador Delegado. 9. Artículo 23 del TOCAF: Se ha contravenido lo dispuesto por dicha norma en la medida que los documentos de pago de las obligaciones no contienen todos los requisitos exigidos. 10. Artículos 33 y 40 del TOCAF: No se ha dado cumplimiento en todos los casos a estas normas al efectuarse adquisiciones de artículos de un mismo ramo en forma fraccionada sin dejar constancia de sus fundamentos. Asimismo no se tuvieron en cuenta las necesidades previstas para todo el ejercicio de ese tipo de artículos, omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran correspondido de acuerdo al monto. 11. Artículo 37 del TOCAF: No se dio cumplimiento en todos los casos, a lo establecido en esta norma, en la medida que no siempre se solicitó el informe técnico respectivo en oportunidad de arrendamiento de inmuebles. 12. Artículos 77 y 78 del TOCAF: Respecto al manejo de fondos, la Intendencia no dio cumplimiento a lo dispuesto por los mencionados artículos, en la medida que se abonaron suministros con cargo al fondo permanente. 13. Artículos 78 y 133 del TOCAF: No se mantienen seguros de caución de fidelidad vigentes para los funcionarios que manejan fondos o valores. 14. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza 81 de este Cuerpo: La Intendencia Municipal no cuenta con un sistema contable que le permita cumplir con lo establecido por las mencionadas normas. 15. Artículo 85 del TOCAF: La Comuna no mantiene un registro permanente, actualizado y valuado de los bienes de uso que integran su patrimonio. 16. Artículo 90 Numeral 1) TOCAF: En algunos arqueos no participa personal de la contaduría central o dependencia que haga sus veces como lo determina el referido artículo. 17. Artículo 90 Numeral 3) del T.O.C.A.F: No todos los gastos autorizados en el ejercicio contaron con la imputación previa del objeto correspondiente. 18. Artículo 101 del TOCAF: No se dio cumplimiento a lo establecido en dicha norma constatándose salidas de fondos a rendir cuentas no documentándose en todos los casos dichos movimientos. 19. Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF: El estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas, incluye información parcial sobre las metas previstas y alcanzadas y de su costo resultante. 20. Resolución del 28/01/2004 del Tribunal de Cuentas: Se presentó parcialmente el Estado No. 1 que refiere al Grado de Cumplimiento de los Objetivos y Metas cuantificados y no se presentaron los Estados Nos. 5 y 15 relativos a Recursos con Destino Especifico y Existencia de Activos respectivamente. 21. Artículo 9 Decreto Reglamentario Nº 199/07 del Poder Ejecutivo y Decreto Nº 306/07: Los Gobiernos Departamentales no se consideran de acuerdo a estas normas consumidores finales por lo que no pueden adquirir a contribuyentes incluidos en el impuesto creado por las normas citadas (Monotributo). 22. Convenio N° 30 de la O.I.T., Resolución 604/07: Las liquidaciones de horas extras realizadas en el Ejercicio 2008, en algunos casos, han superado los límites establecidos en este Convenio. 23. Artículo 59 del Decreto Nº 420/2007 del Poder Ejecutivo: No se cumplió con los plazos establecidos en dicho Artículo en la medida que a la fecha se encuentran el 100% de los expedientes de descargo por infracciones de tránsito sin resolver y datan del Ejercicio 2008. Asimismo, durante el ejercicio se observaron gastos por parte del Contador Delegado, los que fueron reiterados por el Ordenador y puestos en conocimiento de la Junta Departamental oportunamente, por los siguientes motivos: Artículo 86 de la Constitución, Artículos 15, 33 y 107 del TOCAF y Ley Nº 9.515.
DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Cerro Largo correspondiente al Ejercicio 2008 que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, del movimiento de fondos y valores, de la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de los fondos indisponibles, así como otros estados complementarios. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Legislativo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos Estados Contables basada en la auditoría realizada, estableciendo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoria con relación al cumplimiento de las normas legales vigentes. El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que los exámenes efectuados ofrecen una base razonable para emitir opinión. En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes la ejecución presupuestal del Ejercicio 2008. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas: 1. Artículos 33, 35 y 40 del TOCAF: Durante el Ejercicio 2008, se realizaron adquisiciones que no se ajustaron a lo dispuesto por la mencionada norma. 2. Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas: No se presentaron los estados contables exigidos por la citada norma. 3. Art. 11, 77 y 78 del TOCAF: Respecto al manejo de fondos, la Junta Departamental no dio cumplimiento a lo dispuesto por los mencionados artículos. 4. Durante el ejercicio se observaron y reiteraron por el ordenador competente gastos por incumplir con lo establecido por el Artículo 15 del TOCAF. |