DICTAMENES SOBRE BALANCES DE INSTITUCIONES NO ESTATALES QUE PERCIBEN O ADMINISTRAN FONDOS PÚBLICOS

 

INSTITUTO NACIONAL DE CARNES

BALANCE GENERAL

VISACIÓN

“VISTO: los Estados Contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2008 formulados por el Instituto Nacional de Carnes que comprenden los siguientes: Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Cuadro de Revaluación y Amortización de Bienes de Uso, Estados de Evolución del Patrimonio y las Notas Explicativas correspondientes;

RESULTANDO: 1) que dichos Estados son remitidos al Tribunal de Cuentas a efectos de su visación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 160 del TOCAF;

2)  que en esta oportunidad la visación no consistió en una Auditoría de los Estados Contables, su alcance se limitó a la comprobación de la concordancia de los importes asignados en cada rubro de los mencionados Estados con los registros contables;

CONSIDERANDO: 1) que como consecuencia de las verificaciones practicadas a los fines señalados, no se constataron diferencias entre los mencionados Estados y los Registros Contables;

2) que conforme a lo expresado en el Resultando 2); este Tribunal no ha practicado la Auditoría de los Estados mencionados de acuerdo a Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 138 y 160 del TOCAF;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1)  Visar el Estado de Situación Patrimonial, el Estado de Resultados, el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, el Cuadro de Revaluación y Amortización de Bienes de Uso, el Estado de Evolución del Patrimonio y las Notas Explicativas de los Estados Contables emitidos por el Instituto Nacional de Carnes con el alcance expuesto, al solo efecto de su publicación;

2)  En las citadas publicaciones deberá expresarse: “Los presentes Estados no han sido objeto de Auditoría por parte del Tribunal de Cuentas por lo cual no se emite opinión sobre los mismos, habiéndose verificado exclusivamente su coincidencia con los registros respectivos, las informaciones incluidas en el mismo sólo constituyen afirmaciones de la Administración del Organismo”.;

3)  Comunicar la Presente Resolución a Instituto Nacional de Carnes”.-