RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

 

CANELONES

INTENDENCIA MUNICIPAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Canelones correspondiente al Ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados demostrativos: Ejecución Presupuestal  con relación a los Recursos y a los Créditos, Resultado del Ejercicio, Resultado Acumulado y otros estados complementarios. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Ejecutivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de normas vigentes.

El Estado de Resultado del Ejercicio (Estado Nº 2) no incluyó como pérdida un monto de $ 660:297.182, correspondiente a “Regularización contable por intereses y diferencia de cambio 2008 por documentos financieros”. De dicho importe $ 484:396.228 corresponden a intereses y $ 175:900.954 a diferencias de cambio devengados en el Ejercicio 2008, por las deudas financieras por conformes que la Comuna contrajo en el período comprendido entre los años 2001 y 2005.

La Intendencia no presentó el Estado de Movimientos de Fondos y Valores. El sistema contable no permite obtener los datos necesarios para su elaboración, lo cual denota limitaciones en la información que el mismo proporciona.

La Comuna no efectuó controles en el sistema de recaudación, en especial respecto a los pagos realizados por los contribuyentes en forma descentralizada, omitiendo realizar las verificaciones que corresponden sobre la documentación emitida por dicho sistema. Sin perjuicio de lo expresado, esta situación se corrigió en el Ejercicio 2009.

Por lo mencionado en los párrafos precedentes y que no se pudieron realizar procedimientos de auditoría alternativos para obtener evidencias suficientes respecto a los recursos y a los gastos, el alcance del trabajo no es suficiente para permitirnos expresar, y por lo tanto no expresamos, una opinión respecto a la Ejecución Presupuestal con relación a los Recursos y a los Créditos, al Resultado del Ejercicio y al Resultado Acumulado al 31/12/08.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículo 86 de la Constitución de la República. Durante el Ejercicio 2008 se abonaron a algunos funcionarios partidas por concepto de compensaciones especiales, las cuales no fueron establecidas en la instancia presupuestal.

2. Artículo 211 Literal B) de la Constitución y Artículos 23 y 75 del TOCAF. Se efectuaron pagos y adelantos de dinero sin orden de  pago, careciendo de la intervención preventiva de este Tribunal.

3. Artículo 227 de la Constitución de la República, Ordenanza N° 71 y Resolución de este Cuerpo de 01/07/98. La Junta Departamental  aceptó las observaciones formuladas por este Tribunal respecto a la Modificación Presupuestal  2008-2010, pero no se efectuaron las modificaciones necesarias a efectos de subsanar las mismas.

4. Artículo 297 de la Constitución de la República, Artículos 93 y 94 del Código Tributario, Artículos 236 a 241 de la Ley Nº 13.637, Artículo 470 de la Ley Nº 17.930. Las multas por mora del pago de la Contribución Inmobiliaria Rural aplicadas por la Comuna, no se ajustan a lo establecido en las citadas normas.

5. Artículos 4, 5 y 11 del TOCAF. La Comuna no deposita diariamente las recaudaciones de las Juntas Locales y de la Tesorería Municipal.

6. Artículo 16 del TOCAF. Durante el Ejercicio 2008 se realizaron imputaciones de gastos a objetos distintos a los que hubiera correspondido.

7. Artículos 33 y 40 del TOCAF. No se ha dado cumplimiento a estas normas, ya que se efectuaron adquisiciones de artículos de un mismo ramo en forma fraccionada, sin dejar constancia de sus fundamentos. Asimismo, no se tuvieron en cuenta las necesidades previstas para todo el ejercicio, omitiéndose la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran correspondido de acuerdo al monto.

8. Artículos 72 y 85 del TOCAF. La Intendencia posee un inventario de sus bienes muebles e inmuebles, el cual no está valuado. Asimismo, el sistema contable no registra las existencias ni las altas y bajas correspondientes.

9. Artículo 78 del TOCAF. Se adquirieron por caja chica algunos elementos y artículos correspondientes a inversiones o gastos que no constituyen necesidades momentáneas, de funcionamiento y/o menor cuantía.

10. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza Nº 81 de este Tribunal. La Intendencia Municipal no cuenta con un sistema informático que le permita cumplir con lo dispuesto en las mencionadas normas. A partir del Ejercicio 2009, la Comuna está utilizando un nuevo sistema contable, que permitiría cumplir con esta disposición.

11. Artículo 87 del TOCAF. No se ha implementado un registro de fondos y valores por los cuales deba rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia con los datos de los funcionarios responsables.

12. Artículo 94 Numeral 6) del TOCAF. La Comuna no contó en el Ejercicio 2008 con una Unidad de Auditoría Interna, imposibilitando el cumplimiento de lo dispuesto por la referida norma. No obstante, en el Ejercicio 2009, comenzó a funcionar esa Unidad, con una Contadora Pública a cargo de la misma.

13. Artículo 102 del TOCAF. No se realizaron arqueos de fondos y valores sorpresivos en forma periódica, en la Tesorería de la Intendencia y las Juntas Locales.

14. Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF. El Estado remitido incluye exclusivamente las metas alcanzadas en unidades físicas y monetarias, pero no contiene las metas previstas ni el costo resultante.

15. Artículo 110 Numeral 2) del TOCAF e Instructivo de este Tribunal aprobado por Resolución de 28/1/04. Los Estados de Resultado del Ejercicio y de Ejecución del Presupuesto con relación a los Créditos, no se ajustan a lo establecido en las mencionadas normas. Asimismo, no se incluyen el Estado de Movimiento de Fondos y Valores, el detalle de los contratos de arrendamiento de obra y servicios vigentes durante el ejercicio, los anexos al arqueo de la Tesorería Municipal ni una copia del inventario de activos.

16. Artículo 114 del TOCAF y Artículo 416 Ley Nº 17.930. En las actas de arqueo se incluyen comprobantes pendientes de descargo con una antigüedad mayor a la prevista legalmente. Asimismo, se adelantaron fondos a rendir cuenta a funcionarios que no habían presentado la rendición de cuentas de partidas recibidas con anterioridad.

17. Artículos 78 y 133 del TOCAF. Los funcionarios que manejaron fondos y valores, no poseían seguro de caución de fidelidad.

18. Artículo 80 de la Ley Nº 17.555 de 18/09/02. Se mantuvieron depósitos en el BHU.

19. Convenio N° 30 de la O.I.T. Las liquidaciones de horas extras realizadas en el Ejercicio 2008, en algunos casos, han superado los topes establecidos en este Convenio.

20. Decreto Nº 41 de 28/09/07 de la Junta Departamental. La Intendencia no aplicó correctamente la norma de ajuste de sus asignaciones presupuestales establecidas en la Modificación Presupuestal 2008-2010 aprobada por el mencionado Decreto.

21. Resoluciones Municipales Nº 4913/99 de 10/12/99 y 296/00 de  26/01/00. Existen casos de funcionarios que percibieron remuneraciones  equivalentes o superiores a determinados grados mencionados en  dichas Resoluciones, a los cuales se les liquidaron horas  extras, lo que fue observado oportunamente por los Contadores Delegados.  

22. Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 4/06/03. En  oportunidad de efectuar contratos de cachet, no se controlaron las  respectivas inscripciones en BPS y DGI de los contratados ni su  calidad de no ser funcionario público.

Asimismo durante el ejercicio se observaron gastos por parte de los Contadores Delegados, los que fueron reiterados por el Ordenador, ratificadas las observaciones y puestas en conocimiento de la Junta Departamental, por los siguientes motivos: Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República, Artículos 14, 15 16, 20, 26, 33, 40, 47 y 63 del TOCAF, Ley Nº 9515, Convenio Nº 30 de OIT, Decreto Nº 597/88 y Resoluciones Municipales Nº 651/85 y 4913/99.


JUNTA DEPARTAMENTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Canelones correspondiente al ejercicio 2008 que incluye los siguientes estados: ejecución presupuestal con relación a los créditos, movimiento de fondos y valores, evolución de obligaciones presupuestales impagas así como otros estados complementarios. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Legislativo Comunal.

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos Estados Contables basada en la auditoría realizada, estableciendo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoria con relación al cumplimiento de las normas legales vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que se planifique y realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que los exámenes efectuados ofrecen una base razonable para emitir opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal de la Junta Departamental de Canelones correspondiente al Ejercicio 2008.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1) Artículo 211 lit.B de la Constitución de la República y Artículo 75 del TOCAF: La Tesorería de la Junta, realizó pagos de adelantos a rendir cuenta sin la intervención preventiva de este Tribunal.

2) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 28/11/00. En el Dictamen de este Tribunal relativo a la Modificación Presupuestal 2008-2010 de la Junta Departamental, se observó:

Con relación a las normas sobre viáticos y  reintegro de gastos de traslado en que incurren los Sres. Ediles en el cumplimiento de sus funciones, la aplicación de la Resolución N° 464/96 de 20.09.96, en cuanto no se exige la declaración de misión oficial y prevé declaración jurada y no rendición de cuentas documentada, y establece el reintegro por línea de Ediles (titulares, suplentes). La mencionada resolución no se ajusta a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal de 28.11.00 y no garantiza el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 295 de la Constitución de la República.

Además, con relación  a los Gastos de Representación del Presidente de la Junta establecidos por la Resolución N° 1153 de 18.10.2002, se dispone  una partida fija que puede pasar de un mes a otro e incluir reintegro por concepto de alimentación, alojamiento, vestimenta y otros. Dicha partida reviste una naturaleza retributiva, no ajustándose a la Resolución del Tribunal de 28.11.00 y contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 295 de la Constitución de la República.

El Legislativo Comunal no aceptó las observaciones mencionadas, remitiendo los antecedentes a la Asamblea General. El plazo establecido por el Artículo 225 de la Constitución de la República transcurrió sin que la Asamblea General se pronunciara, por lo que la Modificación Presupuestal quedó sancionada. Las partidas mencionadas se ejecutaron en el referido ejercicio.

3) Artículo 23 del TOCAF

Las órdenes de pago utilizadas por la Junta no son emitidas en formularios pre numerados.

4) Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas. La Junta Departamental no cuenta con un sistema informático que le permita cumplir con lo dispuesto en las citadas normas.

5) Artículo 19 de la Ley N° 9.515: En el transcurso del Ejercicio 2008 se efectuaron donaciones, las que no se encuentran comprendidas dentro de las facultades asignadas a las Juntas Departamentales. Estos gastos fueron observados por el Contador Delegado.

Durante el ejercicio el Contador Delegado observó además otros gastos, los que fueron reiterados por el Ordenador competente por los siguientes motivos: incumplimiento del Artículo 15 del TOCAF, Ley Nº 9.515 y por no estar previstos presupuestalmente.