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PRESUPUESTOS, EJECUCIONES PRESUPUESTALES Y BALANCES DE ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS |
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BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTALDICTAMEN El Tribunal de Cuentas, ha examinado el Balance de Ejecución Presupuestal del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2008. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones de la Dirección del mencionado Organismo. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos Estados basada en la Auditoría realizada y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211, Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la Auditoría en relación con el cumplimiento de las Leyes de Presupuesto y Contabilidad. El examen fue realizado de acuerdo con normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y realice la Auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una Auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, el cumplimiento de las Leyes de Presupuesto y Contabilidad y la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados financieros, evaluando tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados financieros en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión. En opinión del Tribunal de Cuentas el Balance de Ejecución Presupuestal mencionado presenta razonablemente en todos sus aspectos importantes, la ejecución del presupuesto operativo, de inversiones e ingresos del BROU correspondiente al Ejercicio 2008, de acuerdo con normas y criterios establecidos en el TOCAF, en el Decreto aprobatorio del Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2008 y las normas legales y reglamentarias vigentes, aplicables en materia de ejecución presupuestal. En relación con las disposiciones legales vinculadas a la ejecución presupuestal que fueron objeto de examen en el transcurso de la Auditoría se han constatado los siguientes apartamientos: 1) El Artículo 17 de la Ley Nº 17.904 de 7/10/05, al no aportar al SODRE el 20% de las pautas publicitarias en televisión y radio pactadas en el ejercicio con operadores privados. 2) Los Artículos 23 y 26 del Decreto 459/008 de 29/09/08, al no comunicar al Tribunal de Cuentas trasposiciones y adecuación de partidas no limitativas realizadas en el transcurso del ejercicio. 3) Artículo 83 del TOCAF y Numeral 2) de la Ordenanza Nº 75 de 16/09/98 de este Tribunal, al adoptarse para los ingresos el criterio de lo devengado en lugar del criterio de lo percibido. 4) Literales a), b) y c) del Numeral 2) de la Ordenanza Nº 75, al no detallarse por separado en el Balance de Ejecución Presupuestal el monto del crédito original, las modificaciones introducidas en el ejercicio y el monto definitivo al cierre.
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