PRESUPUESTOS, EJECUCIONES PRESUPUESTALES Y BALANCES DE ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

 

BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY


BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Estado de Ejecución Presupuestal del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) al 31 de diciembre del 2008 que se adjunta.

Toda la información incluida en el referido Estado representa las afirmaciones de la Dirección del mencionado Organismo. La responsabilidad de este Tribunal es expresar una opinión sobre dicho Estado basada en la auditoría realizada y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría, en relación con el cumplimiento de las leyes de presupuesto y de contabilidad.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que se planifique y realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los Estados Financieros están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la forma de cumplimiento de las leyes de presupuesto y contabilidad y la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los Estados presentados y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los Estados Financieros en su conjunto.

El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir opinión.

Los Ingresos Presupuestados, que ascienden a miles de $ 9:386.157 al 31/12/08, no se exponen por el importe aprobado en el Presupuesto 2004, vigente por prórroga automática para el Ejercicio 2008, sino que se presentan por el valor de la unidad reajustable (U.R.) promedio del ejercicio. Por lo expuesto están sobrevaluados en miles de $ 3:246.283.

En opinión  del Tribunal de Cuentas, excepto por lo expresado en el párrafo 3, el Estado de Ejecución Presupuestal del BHU presenta razonablemente en todos sus aspectos importantes la Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo con las normas y criterios establecidos en el TOCAF, en el Decreto aprobatorio del Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2004 -vigente por prórroga automática para el Ejercicio 2008- y las normas legales y reglamentarias vigentes aplicables en materia de ejecución presupuestal.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se han constatado los siguientes apartamientos:

1) La Ejecución de Ingresos no se presenta de acuerdo a lo dispuesto por los  Artículos 83 y 110 del TOCAF, el Numeral 2) de la Ordenanza Nº 75 del Tribunal de Cuentas de 16/09/98 y el Decreto Nº 453/003 del 30/10/03 adecuado a precios enero – diciembre 2004, vigente por prórroga automática para el Ejercicio 2008.

2) Artículo 15 del TOCAF, al comprometer gastos sin existir crédito disponible por un importe de
$ 55:500.927,10.

3) Artículo 15 de la Ley Nº 16.462 de 11/01/94, al no cumplir con las formalidades previstas para celebrar contratos de arrendamiento de obra.

4) Artículo 468 de la Ley Nº 17.296 de 21/02/01 con la modificación establecida por el Artículo 413 de la Ley Nº 17.930, por no verter trimestralmente al Tribunal de Cuentas el 1.5 o/ooo de los Ingresos Brutos.

5) Artículo 8 del Decreto Nº 453/003 por no haber tomado como asignación presupuestal de los Rubros 1, 3 y 9 los créditos originalmente aprobados y adecuados a precios enero –diciembre 2004.