BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
DICTAMEN
El Tribunal
de Cuentas ha examinado el Estado de Ejecución Presupuestal del
Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) al 31 de diciembre del 2008 que
se adjunta.
Toda la
información incluida en el referido Estado representa las
afirmaciones de la Dirección del mencionado Organismo. La
responsabilidad de este Tribunal es expresar una opinión sobre dicho
Estado basada en la auditoría realizada y establecer de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución
de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados
en el curso de la auditoría, en relación con el cumplimiento de las
leyes de presupuesto y de contabilidad.
El examen
fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
Esas normas
requieren que se planifique y realice la auditoría para obtener
seguridad razonable acerca de si los Estados Financieros están
libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar,
sobre una base selectiva, la forma de cumplimiento de las leyes de
presupuesto y contabilidad y la evidencia que respalda los importes
y las revelaciones en los Estados presentados y evaluar tanto las
normas contables utilizadas y las estimaciones significativas
efectuadas por la Dirección, como la presentación de los Estados
Financieros en su conjunto.
El Tribunal
de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base
razonable para emitir opinión.
Los Ingresos Presupuestados, que ascienden a miles de $ 9:386.157 al
31/12/08, no se exponen por el importe aprobado en el Presupuesto
2004, vigente por prórroga automática para el Ejercicio 2008, sino
que se presentan por el valor de la unidad reajustable (U.R.)
promedio del ejercicio. Por lo expuesto están sobrevaluados en miles
de $ 3:246.283.
En opinión
del Tribunal de Cuentas, excepto por lo expresado en el párrafo 3,
el Estado de Ejecución Presupuestal del BHU presenta razonablemente
en todos sus aspectos importantes la Ejecución Presupuestal
correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo con las normas y
criterios establecidos en el TOCAF, en el Decreto aprobatorio del
Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2004 -vigente por prórroga
automática para el Ejercicio 2008- y las normas legales y
reglamentarias vigentes aplicables en materia de ejecución
presupuestal.
Con relación
al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, se han
constatado los siguientes apartamientos:
1)
La
Ejecución de Ingresos no se presenta de acuerdo a lo dispuesto por
los Artículos 83 y 110 del TOCAF, el Numeral 2) de la Ordenanza Nº
75 del Tribunal de Cuentas de 16/09/98 y el Decreto Nº 453/003 del
30/10/03 adecuado a precios enero – diciembre 2004, vigente por
prórroga automática para el Ejercicio 2008.
2)
Artículo
15 del TOCAF, al comprometer gastos sin existir crédito disponible
por un importe de
$ 55:500.927,10.
3)
Artículo
15 de la Ley Nº 16.462 de 11/01/94, al no cumplir con las
formalidades previstas para celebrar contratos de arrendamiento de
obra.
4)
Artículo 468 de la Ley Nº 17.296 de 21/02/01 con la modificación
establecida por el Artículo 413 de la Ley Nº 17.930, por no verter
trimestralmente al Tribunal de Cuentas el 1.5 o/ooo de
los Ingresos Brutos.
5)
Artículo
8 del Decreto Nº 453/003 por no haber tomado como asignación
presupuestal de los Rubros 1, 3 y 9 los créditos originalmente
aprobados y adecuados a precios enero –diciembre 2004. |