RENDICIONES DE CUENTAS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

 

ARTIGAS

INTENDENCIA MUNICIPAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Artigas correspondiente al Ejercicio 2008, que incluye los siguientes estados demostrativos: ejecución presupuestal con relación a los créditos y a los recursos, resultado del ejercicio, resultado acumulado y otros estados complementarios. Toda la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del Ejecutivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la Auditoría con relación al cumplimiento de normas vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir opinión.

La Intendencia incluyó directamente en el Estado de Resultado del Ejercicio gas­tos correspondientes a diferencias de cotización de convenios y vales por $ 43:077.696.- e intereses generados y pagados de convenios por $ 11:330.908, lo que totaliza $  54:408.604.-. Dichos importes no se obtienen directamente de la contabilidad y no fue posible verificar la exactitud de los importes que se establecen en la Relación de Convenios que les dan origen.

La registración contable de las retenciones que se efectúan sobre los haberes de los funcionarios se realiza en el momento del cobro de los haberes. En atención a los atrasos en el pago de las retribuciones personales que se produjeron en Ejercicios anteriores al 2006, se realizaban adelantos a cuenta y como, al momento del cobro el saldo era nulo o un monto insignificante, los titulares no se presentaban a firmar el recibo y efectuar el cobro de haberes, si correspondía. En consecuencia, al contabilizarse los pagos de las retenciones de la totalidad de los haberes y al no estar registradas todas las retenciones por la situación planteada, los saldos de las cuentas de Indisponibles no son los correctos.

En opinión del Tribunal de Cuentas, excepto por lo señalado en los  párrafos ante­riores, los estados mencionados presentan razonablemente en todos sus aspec­tos importantes, de acuerdo a las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución presupuestal con relación a los recursos y a los créditos, el resultado del ejercicio y el resultado acumulado al 31/12/08.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación  a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1. Artículos 93 y 94 del Código Tributa­rio y Artículo 204 del Presupuesto Quinquenal 2006-2010. Las alícuotas aplicadas por la Intendencia para determinar las multas por mora en el pago de los tributos municipales no se ajustan a dichas normas y se procura efectuar su ajuste en 2009.  

2. Título I, Capítulo II, Sección 1 del TOCAF. La Intendencia no imputó a los objetos presupuestales correspondientes gastos de diferencias de cotización e intereses financieros, que se dedujeron directamente de resultados.

3. Artículos 4 y 11 del TOCAF. Durante el Ejercicio 2008 no se realizó el depósito diario de la integridad de las recaudaciones contraviniendo, en consecuencia, lo dispuesto por las normas citadas.

4. Artículo 20 del TOCAF. La Intendencia Municipal contabiliza los gastos de inversiones en el momento del compromiso, sin haber realizado la comunica­ción prevista en dicha norma.

5. Artículo 85 del TOCAF. No existe inventario de los bienes existentes en las dependencias municipales.

6. Artículos 90 y 102 del TOCAF. No se efectuaron arqueos en cantidad suficiente, incumpliéndose con lo establecido en las mencionadas normas.

7. Artículo 94 Numeral 6) del TOCAF. No se ha implementado el funciona­miento de la Unidad de Auditoria Interna, lo que no permite el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.

8. Artículo 110 Numeral 1) del TOCAF. En el documento remitido a este Tribunal no se incluye el estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas.

9. Artículo 114 del TOCAF.  Al 31 de diciembre de 2008 existen partidas pendientes de rendición de cuentas cuyo plazo excede el máximo establecido por dicha norma.

10. Convenio N° 30 de O.I.T. Las liquidaciones de horas extras realizadas en el Ejercicio 2008, en algunos casos han superado los límites establecidos en este Convenio.

11. Instructivo del Tribunal de fecha 28/1/04: No se remitió el estado 3.3.3 respecto a la ejecución por tipo de gasto.

12. Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas. La Intendencia Municipal no cuenta con un sistema contable que le permita cumplir con lo establecido por las citadas normas.

13. Artículo 105 de la Ley Nº 18.172 y Artículo 47 del TOCAF. La Intendencia Municipal no ha realizado las publicaciones de las licitaciones públicas en la página electrónica de compras estatales.

14. Ordenanza Nº 43 e Instructivo de 28/01/04 del Tribunal de Cuentas. En el documento remitido se incluye un anexo en el que se expone la apertura por acreedor de las obligaciones presupuestales impagas generadas en el Ejercicio 2008, omitiendo la presentación en forma detallada de las correspondientes a Ejercicios anteriores.

Asimismo, durante el ejercicio se observaron gastos por parte de este Tribunal, los que fueron reiterados oportunamente y comunicados a la Junta Departamental, por contravenir las siguientes nor­mas: Artículo 86 de la Constitución de la República, Artículos 14, 15, 21, 23 y 33, del TOCAF, Decreto Nº 199/2007, Artículo 3 Literal D) del Decreto Nº 306/07 y Reso­lución Nº 688/92 de la Dirección General Impositiva.

 
JUNTA DEPARTAMENTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Artigas correspondiente al Ejercicio 2008 que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, del movimiento de fondos y valores, de la evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de los fondos indisponibles, así como otros estados complementarios. Toda la información incluida en dicho estado representa las afirmaciones del Legislativo Comunal.

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos Estados Contables basada en la auditoría realizada, estableciendo de acuerdo CON lo dispuesto por el artículo 211 literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditorÍa con relación al cumplimiento de las normas legales vigentes.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente la ejecución presupuestal del Ejercicio  2008.

Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales  C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:


1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/00.
En el Dictamen de este Tribunal de fecha 4 de julio de 2006, relativo al Presupuesto Quinquenal 2006-2010, se formularon las siguientes observaciones:

Respecto a la Resolución N° 17 reglamentaria de la partida para Reembolso de Gastos Telefónicos, a que alude el Literal b) del artículo 13 del Presupuesto,  aquella no se adecuó a la Resolución de este Tribunal de fecha 22/7/98, en lo referente a la limitación del monto a abonar a los Señores Ediles por los gastos de su teléfono domiciliario al importe que resulte del recibo presentado, con un máximo equivalente al costo de 800 impulsos de tarjeta magnética más el costo fijo.

Respecto a los regímenes de pasajes y viáticos para Señores Ediles a que refieren los literales a) , c) y d) del Artículo 13 del Presupuesto, el carácter resarcitorio de los mismos exige Rendición de Cuentas documentada. Además, respecto de  los pasajes, se requiere la existencia de una resolución de la mesa encomendando al Edil el cumplimiento de una misión oficial, fuera del lugar de radicación de la Sede Legislativa Departamental, a los efectos de asegurar un inequívoco cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República.

Atento al carácter honorario de la función de Edil prescripto por la norma citada precedentemente, la partida para “Gastos de Representación Presidente” debe estar sujeta a rendición de cuentas documentada.

Conforme a lo expresado,  las partidas previstas para pasajes, viáticos de los Señores Ediles y “Representación de Presidencia” deberán adecuar su reglamentación a la Resolución de este Tribunal de fecha 28/11/00.-

Dichas observaciones no fueron aceptadas por la Junta Departamental, remitiendo los antecedentes a la Asamblea General, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Por Oficio N° 854/2006 la Junta Departamental comunicó a este Tribunal que la Asamblea General, con fecha 02/10/06, devolvió los antecedentes sin haberse pronunciado respecto a las discrepancias planteadas dentro de los plazos constitucionales, por lo que las partidas observadas fueron ejecutadas en los Ejercicios 2007 y 2008.

2) Artículo 82 del TOCAF y Ordenanza Nº 81 del Tribunal de Cuentas. No se presentaron los estados contables previstos por las citadas normas.

3) Artículos 85 y 87 del TOCAF. La Junta Departamental no cuenta con un sistema de inventario permanente de bienes de uso (Artículo 85) ni mantiene un registro permanente de los bienes en guarda o custodia con los datos de los funcionarios responsables (Artículo 87).