PRESUPUESTOS, EJECUCIONES PRESUPUESTALES Y BALANCES DE ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES  (A.N.TEL.)

BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Estado de Ejecución Presupuestal de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) correspondiente al período 1° de enero al 31 de diciembre de 2008 que comprende el Balance de Ejecución Presupuestal y la Rendición de Cuentas. Toda la información incluida en el referido estado representa las afirmaciones de la Dirección del mencionado Organismo. La responsabilidad de este Tribunal es expresar una opinión sobre dicho estado basado en la auditoría realizada y establecer de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría en relación con el cumplimiento de la normativa vigente.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Dichas normas requieren que se planifique y realice la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si los estados financieros están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la forma de cumplimiento de las leyes de presupuesto y contabilidad, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados financieros, evaluando tanto las normas contables utilizadas por la Dirección, como la presentación de los estados en su conjunto. El examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, el Estado de Ejecución Presupuestal mencionado presenta razonablemente en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, correspondiente al período 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, de acuerdo con las normas y los criterios establecidos en el TOCAF y en el decreto aprobatorio del Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2008, así como todas aquellas disposiciones legales aplicables.

Del examen de las disposiciones vigentes en materia presupuestal se constataron los siguientes incumplimientos:

1) Art. 4° del  Decreto N° 513/008.

No se gestionaron ampliaciones para el  Renglón  357 “Arrendamientos de Canales”, partida no limitativa, por un total de $ 3:729.424.

2)  Art. 55 del TOCAF (Garantía de cumplimiento de contrato).

El organismo no exigió en dos ocasiones la garantía de fiel cumplimiento de contrato en los términos previstos en la normativa vigente. Las garantías se constituyeron por la vía de la retención en la facturación de los siguientes proveedores:

·         El 10/01/2008 se retuvieron U$S 6.000 a Telecom Argentina S.A. por Compra Directa por Excepción H 0004204 por un importe según el contrato de U$S 64.838,71.

·         El 27/03/2008 se retuvieron U$S 840.000 a Brasil Telecom por Compra Directa por Excepción H 0004452  por un importe según el contrato de U$S 12:234.000.

3) Incumplimientos relacionados con el proceso del gasto.

·         Artículo 211, Literal B) de la Constitución de la República, por no haber sometido a la intervención preventiva de este Tribunal, previa a su ejecución,  4 (cuatro) gastos por
$ 8:485.370,84  y  U$S 194.400.

 

·         Artículo 15 del TOCAF, por haber comprometido 170 (ciento setenta) gastos sin crédito disponible por un total de $ 377:237.087,45 más U$S 49:530.482,36.

 

·         Artículos 33 y 40 del TOCAF, por no haber realizado el correspondiente procedimiento de contratación de acuerdo al monto de la erogación en 1.567 (mil quinientos sesenta y siete) gastos por un total de $ 119:274.235,72  más U$S 1.199.600.

 

·         Artículo 15 del TOCAF y otras normas, en 3 (tres) gastos por un total de $ 36:632.916,27 más
U$S  10:356.200.

4) Art. 9 del Decreto 513/008 (Topes diarios y semanales de horas extras).

Se realizaron horas extras que superaron los topes establecidos en el Artículo 9 del Decreto 513/008.

5)  Art. 40 del TOCAF (Fraccionamiento del gasto).

Durante el Ejercicio 2008, se efectuaron 288 compras directas a Teleimpresores S.A. sin que se hubieran invocado causales de excepción, que totalizaron $ 5:972.927,87 más impuestos, por el concepto de: “Arrendamiento y Mantenimiento de Telecabs”.

6) Art. 110 TOCAF y Ordenanza N° 75 Literal f).

No se remitió el estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos y metas programadas, con la mención de los compromisos referidos a gastos de inversión contraídos y no ejecutados en el ejercicio y el detalle de aquellos con créditos para el ejercicio siguiente.

7) Art. 4 Ley 16.462- Retribuciones de Directores.

Las remuneraciones mensuales por todo concepto que perciben los Directores del organismo,  superaron el tope fijado en el Art. 4  de la Ley Nº 16.462.

8) Art. 17 Ley 17.904  - Contratación de pautas publicitarias en televisión y radio con Canal 5 (SODRE).

En el ejercicio se contrataron pautas publicitarias con el SODRE que representaron el 15,65% del total gastado en publicidad y propaganda, cuando el porcentaje referido en esta disposición debió alcanzar el 20%.

Se señala que en oportunidad de la emisión del Dictamen de los Estados Contables correspondientes al ejercicio bajo examen  se constató que:

·         No se comunicaron a este Tribunal todos los Sumarios completados.

·         Se contrataron 260 Agentes Telefónicos y 229 Fleteros sin cumplir los requisitos  establecidos en el Artículo 33 del TOCAF.


BALANCE GENERAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado los estados contables de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), que comprenden el Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de 2008, los correspondientes Estados de Resultados, de Evolución del Patrimonio y de Origen y Aplicación de Fondos del Ejercicio Anual terminado en esa fecha, sus Anexos y sus respectivas Notas. Toda la información incluida en los referi­dos estados contables representa las afirmaciones del Directorio de ANTEL. La responsabilidad de este Tribunal es expresar una opinión sobre dichos estados contables en base de la Auditoría realizada.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de ANTEL de las disposiciones legales vigentes relacionadas con los estados contables objeto de examen.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que se planifique y realice la Auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una Auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presenta­ción de los estados contables en su conjunto. Los exámenes realizados ofrecen una base razonable para emitir opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados contables antes mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importan­tes, la situación patrimonial de ANTEL al 31 de diciembre de 2008, los re­sultados de sus operaciones, la evolución del patrimonio y los orígenes y aplicaciones de fondos por el ejercicio anual terminado en esa fecha, de acuerdo a normas contables adecuadas en Uruguay y la Orde­nanza Nº 81 de este Tribunal.

Con relación al cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias vigentes relacionadas con los estados contables que fueron objeto de exa­men en el transcurso de la Auditoría, ANTEL no ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1) Artículo 128  del TOCAF

No se comunicaron a este Tribunal los Sumarios completados Nºs.1821/08, 1825/08 y 1842/08, de acuerdo a lo dispuesto en la norma citada.

2)  Artículo 2 Ordenanza Nº 85 de 04/10/06.

Durante el Ejercicio 2008 se pagaron sentencias judiciales por un importe total de $ 7:295.454,71, sin remitir información de la decisión  de iniciar o no la correspondiente acción de repetición. 

Se reiteran situaciones de incumplimiento señaladas en Dictámenes anteriores 

·         Ley Nº 16.127 Artículo 1, de 07/08/90 (Ingreso a la función pública) y Artículo 33 del TOCAF (Procedimiento de contratación) –Fleteros y Agentes Telefónicos.

·         Artículo 80 de la Ley N° 17.555 (Depósitos en Instituciones Financieras Privadas)- Pago de retribuciones.