PRESUPUESTOS, EJECUCIONES PRESUPUESTALES Y BALANCES DE ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS  (A.N.P.)

BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Estado de Ejecución Presupuestal de la Administración Nacional de Puertos (ANP) correspondiente al período 1° de enero al 31 de diciembre de 2008. Toda la información incluida en el referido estado representa las afirmaciones del Directorio del mencionado Organismo.

La responsabilidad de este Tribunal es expresar una opinión sobre dicho estado basado en la auditoría realizada y establecer de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la auditoría en relación con el cumplimiento de la normativa vigente.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Dichas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de sí los estados financieros están libres de errores significativos. Una auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la forma de cumplimiento de las leyes de presupuesto y contabilidad  la  evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados financieros, evaluando tanto las normas contables utilizadas  por la Dirección, como la presentación de los estados en su conjunto. El examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, el Estado de Ejecución Presupuestal mencionado presenta razonablemente en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal de la Administración Nacional de Puertos, correspondiente al período 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las normas y los criterios establecidos en el TOCAF y en el Decreto aprobatorio del Presupuesto del ejercicio 2007, vigente por prórroga automática para el ejercicio 2008.

En relación a la normativa vigente vinculada al Balance de Ejecución Presupuestal  que fue objeto de examen en el transcurso de la auditoria el Tribunal de Cuentas ha verificado que no se ha dado cumplimiento con:

1) Artículo 4 de la Ley Nº 16.462 (Retribuciones de los miembros del   Directorio)

Los miembros del Directorio de la ANP además del sueldo fijado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto perciben  viático por  alimentación, cuota médica y cuota médica familiar  superando el tope  establecido en la citada Ley. Dichos sueldos en su oportunidad fueron intervenidos por la Contadora Delegada.

2) Artículo 9 Literal C) de la Ley Nº 15.809 (Retribuciones de los cargos de particular confianza)

Los Capitanes de Puertos además del sueldo fijado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto perciben  una compensación por dedicación especial superando el tope establecido en la citada  Ley. Dichos sueldos también fueron intervenidos por la Contadora Delegada.

3) Los siguientes Artículos del TOCAF y de la Constitución de la República:

Artículo 15 del TOCAF, al comprometer 531 (quinientos treinta y uno) gastos sin existir crédito disponible por un importe de $ 201:851.689.

Artículo 33 y 63 del TOCAF, al no realizar el procedimiento de contratación que corresponde de acuerdo al monto de la erogación, por  9  (nueve) gastos por un importe de $ 388.129.

Artículo 33 del TOCAF, por 1 (un) gasto por un importe de U$S 646.800.

Artículo 211, Literal B) de la Constitución de la República, por no haber sometido a la intervención preventiva de legalidad, previa a su ejecución, 83 (ochenta y tres) gastos por $ 7:683.745 y U$S 13.358.

Artículos 77 y 78 de TOCAF conjuntamente, por efectuar 21 (veintiún) gastos por un importe de $ 922.396, por utilizar caja chica para pagar gastos que no correspondían.

Artículo 190 de la Constitución de la República, por gastos ajenos al  giro de la empresa, por efectuar 2 (dos) gastos por un importe de $ 22.680.

Artículo 15 y 63 del TOCAF conjuntamente, por efectuar 2 (dos) gastos por un importe de $ 8:303.630 y  U$S 97.039.

Artículo 57 del TOCAF por carecer de informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, por 1 (un) gasto por un importe de $ 2:239.949.

Artículo 40 del TOCAF por fraccionamiento de 14 (catorce) gastos por un importe de $ 1:364.233.

Artículos 40 y 78 del TOCAF conjuntamente por efectuar 3 (tres) gastos por un importe de $ 60.050.

Artículo 2 Nº 4 del Convenio firmado entre ANP y el Centro Nacional de Rehabilitación por 4 (cuatro) gastos por un importe de $ 138.528.

Artículo 47 el TOCAF por un importe de $ 30:603.292.

El monto total observado y reiterado equivalente en moneda nacional    asciende a  $ 271:753.225 lo que representa un 16,5 % del total ejecutado en el ejercicio.


BALANCE GENERAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado los estados contables de la Administración Nacional de Puertos (ANP), que comprenden el Estado de Situación Patrimonial al 31 de diciembre de 2008, los correspondientes Estados de Resultados, de Flujos de Efectivo, sus anexos y las notas que los acompañan. Toda la información incluida en los referidos estados contables representa las afirmaciones del Directorio de la ANP. La responsabilidad de este Tribunal es expresar una opinión sobre di­chos estados contables en base a la auditoría realizada.

El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la ANP de las disposiciones legales vigentes relacionadas con los estados contables objeto de examen.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Esas normas requieren que se planifique y realice la au­ditoría para obtener seguridad razonable acerca de sí los estados conta­bles están libres de errores significativos. Una auditoría incluye exami­nar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como la presentación de los estados contables en su con­junto. Los exámenes realizados ofrecen una base razonable para emitir opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados contables antes mencionados, presentan razonablemente, en todos sus aspectos importan­tes, la situación patrimonial de la ANP al 31 de diciembre del 2008,  los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo, de acuerdo con las normas contables adecuadas y con  la Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas.

Con relación al cumplimiento de disposiciones legales vigentes relacio­nadas con los estados contables que fueron objeto de examen en el transcurso de la auditoría, ANP no ha dado cumplimiento a las siguien­tes normas:

1) Artículo 78 del TOCAF (Obligación de  contratar fianzas o pólizas de seguros, respecto a todo funcionario que maneje o custodie fondos o valores)

El Organismo contrata con el BSE el seguro de caución de fidelidad que  cubre únicamente a los funcionarios de la Unidad  Tesorería, no así el resto de los funcionarios que manejan valores de las Cajas Chicas.                

2) Artículo 3 del Decreto Nº 177/08 (Reducción de los pagos mensuales por concepto de atención de salud a los integrantes del núcleo familiar)

Los funcionarios  de la ANP perciben una cuota médica por un  integrante del núcleo familiar  no habiéndose aplicado  la reducción de $ 959,37 a partir del primero de marzo de 2008.

3) Artículo 128 del TOCAF (Comunicación de sumarios)

Durante el Ejercicio 2008 el Organismo no remitió  a este Tribunal los antecedentes de los  sumarios finalizados, contraviniendo el Artículo 128  del TOCAF.

4) Artículos 77 y 78 del TOCAF (Destino de los Fondos de Caja Chica)

La Caja Chica de Recursos Humanos se utiliza para la adquisición de lentes para los funcionarios, no cumpliendo con lo establecido en los Artículos 77 y 78 del TOCAF.