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PRESUPUESTOS, EJECUCIONES PRESUPUESTALES Y BALANCES DE ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS |
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ADMINISTRACIÓN DE FERROCARRILES DEL ESTADO (A.F.E.) BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTALDICTAMENEl Tribunal de Cuentas ha examinado el Estado de Ejecución Presupuestal de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) correspondiente al período 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 que comprende, la Ejecución de Ingresos, la Ejecución del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras, y de Inversiones. Toda la información incluida en el referido estado representa las afirmaciones de la Dirección del mencionado Organismo. La responsabilidad de este Tribunal es expresar una opinión sobre dicho estado basado en la Auditoría realizada y establecer de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso de la Auditoría en relación con el cumplimiento de la normativa vigente. El examen fue realizado de acuerdo con normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Dichas normas requieren que se planifique y se realice la Auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si los estados financieros están libres de errores significativos. Una Auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la forma de cumplimiento de las leyes de presupuesto y contabilidad, la evidencia que respalda los importes y las revelaciones en los estados financieros, evaluando tanto las normas contables utilizadas por la Dirección, como la presentación de los estados en su conjunto. El examen realizado ofrece una base razonable para emitir una opinión. En opinión del Tribunal de Cuentas el Estado de Ejecución Presupuestal mencionado presenta razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al período 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las normas y los criterios establecidos en el TOCAF y en el Decreto aprobatorio del Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2007, vigente por prórroga automática para el Ejercicio 2008. A efectos informativos se señala que los Ingresos por Recursos Propios ejecutados fueron de $ 380:027.517.-, los Egresos totalizaron $ 861:171.645.- resultando en consecuencia un Déficit de $ 481:144.125.-. Dicho Déficit fue financiado con los subsidios otorgados por Ley Nº17.930 de 23/12/05 que totalizaron $ 354:956.217.- y con el apoyo financiero del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) por $146:576.880.-, resultando un excedente de $ 20:388.969.- Con relación al cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la ejecución presupuestal que fue objeto de examen, AFE no ha dado cumplimiento a lo siguiente: 1) Artículo 468 de la Ley Nº 17.296 de 21/02/01 (Tasa del 1,5%oo) El Organismo no realizó los pagos por concepto de la tasa del 1,5%oo, correspondientes al segundo semestre del Ejercicio 2008. 2) Artículo 87 de la Ley Nº 14.416 de 28/08/75, Artículo 14 Literal c) del Decreto Nº 511/07 de 28/12/07 (Presupuesto AFE 2007) y Decreto Nº 159/02 de 30/04/02 (Cumplimiento de tareas extraordinarias - horas extras) El Ente realizó pagos de horas extras a varios funcionarios sin la aprobación del Directorio y las mismas pasaron a considerarse como partidas de carácter permanente. El importe ejecutado superó el 5% de la dotación anual asignada a los Sueldos Básicos. 3) Artículo 211 de la Constitución de la República
No se sometieron a la intervención preventiva del Contador Delegado
gastos y pagos por 4) Artículo 4º del Decreto 511/07 de 28/12/07 (Presupuesto de AFE) Durante el Ejercicio 2008 no se realizaron las adecuaciones de las partidas presupuestales, de los Grupos 0 y 8. Incumplimientos relacionados con el proceso del gasto: · Artículo 15 del TOCAF, por haber comprometido tres mil ciento noventa y cinco gastos sin existir crédito disponible por un total de $ 202:655.527,83.
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Artículo 15 del TOCAF, por haber comprometido ciento veinticuatro gastos
sin existir crédito disponible por un total de · Artículo 15 del TOCAF, por haber efectuado 11 (once) gastos no previstos en el presupuesto por un total de $ 6:765.958,26 · Artículo 211, Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 15 del TOCAF conjuntamente, por efectuar dos gastos por $103.655,50 que no fueron sometidos a la intervención preventiva del Contador Delegado y sin crédito disponible. · De lo expuesto resulta que el total reiterado fue de $ 229:805.779,59 que representa el 27% del total ejecutado en el ejercicio. |