PRESUPUESTOS, EJECUCIONES PRESUPUESTALES Y BALANCES DE ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

 

ADMINISTRACIÓN DE FERROCARRILES DEL ESTADO (A.F.E.)

BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado el Estado de Ejecución Presupues­tal de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) correspondiente al período 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 que comprende, la Ejecución de Ingresos, la Ejecución del Presupuesto Ope­rativo, de Operaciones Financieras, y de Inversiones. Toda la informa­ción incluida en el referido estado representa las afirma­ciones de la Di­rección del mencionado Organismo. La responsabilidad de este Tribunal es expresar una opinión sobre dicho estado basado en la Auditoría reali­zada y establecer de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 211 Lite­rales C) y E) de la Constitución de la República, en caso que corres­ponda, los hallazgos realizados en el curso de la Auditoría en relación con el cumplimiento de la normativa vigente.

El examen fue realizado de acuerdo con normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).

Dichas normas requieren que se planifique y se realice la Auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si los estados financieros están libres de errores significativos. Una Auditoría incluye examinar, sobre una base selectiva, la forma de cumplimiento de las le­yes de presupuesto y contabilidad, la evidencia que respalda los impor­tes y las revelaciones en los estados financieros, evaluando tanto las normas contables utilizadas por la Dirección, como la presentación de los estados en su conjunto. El examen realizado ofrece una base razo­nable para emitir una opinión.

En opinión del Tribunal de Cuentas el Estado de Ejecución Presupuestal mencionado presenta razonablemente, en todos sus aspectos impor­tantes, la ejecución presupuestal de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al período 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las normas y los criterios establecidos en el TOCAF y en el Decreto aprobatorio del Presupuesto correspon­diente al Ejercicio 2007, vigente por prórroga automática para el Ejercicio 2008.

A efectos informativos se señala que los Ingresos por Recursos Propios ejecutados fueron de  $ 380:027.517.-, los Egresos totalizaron $ 861:171.645.-  resultando en consecuencia un Déficit de $  481:144.125.-.

Dicho Déficit fue financiado con los subsidios otorgados por Ley Nº17.930 de 23/12/05 que totalizaron $ 354:956.217.- y con el apoyo fi­nanciero del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) por $146:576.880.-, resultando un excedente de $ 20:388.969.-

Con relación al cumplimiento de la normativa vigente  relacionada con la ejecución presupuestal que fue objeto de examen, AFE no ha dado cumplimiento a lo siguiente:

1) Artículo 468 de la Ley Nº 17.296 de 21/02/01 (Tasa del 1,5%oo)

El Organismo no realizó los pagos por concepto de la tasa del 1,5%oo, correspondientes al segundo semestre del Ejercicio 2008. 

2) Artículo 87 de la Ley Nº 14.416 de 28/08/75, Artículo 14 Literal c) del Decreto Nº 511/07 de 28/12/07 (Presupuesto AFE 2007) y Decreto Nº 159/02 de 30/04/02 (Cumplimiento de tareas extraordinarias - horas extras)

El Ente realizó pagos de horas extras a varios funcionarios sin la aprobación del Directorio y las mismas pasaron a considerarse como partidas de carácter permanente. El importe ejecutado superó el 5% de la dotación anual asignada a los Sueldos Básicos.  

3)  Artículo 211 de la Constitución de la República

No se sometieron a la intervención preventiva del Contador Delegado gastos y pagos por
$ 20:630.596.-.

4) Artículo 4º del Decreto 511/07 de 28/12/07 (Presupuesto de AFE)

Durante el Ejercicio 2008 no se realizaron las adecuaciones de las partidas presupuestales, de los Grupos 0 y 8.  

Incumplimientos relacionados con el proceso del gasto:

·         Artículo 15 del TOCAF, por haber comprometido tres mil ciento noventa y cinco gastos sin existir crédito disponible por un total de $ 202:655.527,83.

·         Artículo 15 del TOCAF, por haber comprometido ciento veinticuatro gastos sin existir crédito disponible por un total de
$ 20:280.638,00.

·         Artículo 15 del TOCAF, por haber efectuado 11 (once) gastos no previstos en el presupuesto por un total de $ 6:765.958,26

·         Artículo 211, Literal B) de la Constitución de la República y Artículo 15 del TOCAF conjuntamente, por efectuar dos gastos por $103.655,50 que no fueron sometidos a la intervención preventiva del Contador Delegado y sin crédito disponible.

·         De lo expuesto resulta que el total reiterado fue de $ 229:805.779,59  que representa el 27% del total ejecutado en el ejercicio.